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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (28/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: 1. AntecedentesEl numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 17 de julio de 2018 se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 080-2018-SUNEDU/CD del 13 de julio de 2018, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer el servicio educativo superior universitario respecto de su oferta académica existente con una vigencia de seis (6) años. Mediante Informe Nº 0057-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de abril de 2020, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi cación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 080-2018-SUNEDU/CD. 2. Sobre la rectifi cación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 080-2018-SUNEDU/CD El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el presente caso, de la revisión de la Resolución Rectoral de Asamblea Universitaria Nº 009-2011-UNC de fecha 6 de julio de 20111; Plan de estudios del programa académico de Segunda Especialidad Profesional en Nutrición y Alimentación Saludable, presentados por la Universidad el 27 de octubre de 20172; los Formatos de Licenciamiento A5, presentados por la Universidad los días 17 de octubre de 20163; 29 de mayo4, 27 de octubre5, 13 de diciembre de 20176; 28 de marzo7, 18 de mayo8 y 13 de julio de 20189,en el marco de su procedimiento de licenciamiento institucional, se verifi có que la denominación del programa y título profesional de dicho programa di fi ere de lo consignado en la Tabla Nº 02 del Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 080-2018-SUNEDU/CD, respecto de lo siguiente: - En la Tabla Nº 02 del Anexo Nº 01, se consignó como título profesional del programa de segunda especialidad “Nutrición y Alimentación Saludable” el de “Título de Especilista en Nutrición y Alimentación Saludable”, siendo lo correcto: “Título de Segunda Especialidad Profesional en Nutrición y Alimentación Saludable”. En ese sentido, corresponde efectuar la recti fi cación de la Tabla Nº 02 del Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 080-2018-SUNEDU/CD, según lo detallado a continuación: TABLA Nº 02 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD - LOCAL SL01 DICE: Nº DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDADTÍTULO QUE OTORGA 5NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN SALUDABLETÍTULO DE ESPECILISTA EN NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN SALUDABLEDEBE DECIR: Nº DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDADTÍTULO QUE OTORGA 5NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN SALUDABLETÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN SALUDABLE Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde rectifi car la Tabla Nº 02 del Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 080-2018-SUNEDU/CD, debiendo tenerse como correcta la información de la Tabla Nº 1 de la presente resolución. En virtud de lo expuesto, conforme con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo Nº 018-2020. SE RESUELVE: Primero.- RECTIFICAR la Tabla Nº 02 del Anexo Nº 01 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 080-2018-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional de Cajamarca, de acuerdo con el siguiente detalle: TABLA Nº 1 Nº DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDADTÍTULO QUE OTORGA 5NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN SALUDABLETÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN SALUDABLE Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fi nes correspondientes. Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Nacional de Cajamarca, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Resolución mediante el cual el Consejo Universitario rati fi ca la creación de la Segunda Especialidad en Salud, mención Nutrición y Alimentación Saludable de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional de Cajamarca. 2 Con RTD Nº 38272-2017-SUNEDU-TD. 3 Con RTD Nº 27019-2016-SUNEDU-TD. 4 Con RTD Nº 18273-2017-SUNEDU-TD. 5 Con RTD Nº 38272-2017-SUNEDU-TD. 6 Con RTD Nº 44202-2017-SUNEDU-TD. 7 Con RTD Nº 14980-2018-SUNEDU-TD. 8 Con RTD Nº 22207-2018-SUNEDU-TD. 9 Con RTD Nº 29982-2018-SUNEDU-TD. 1880336-1