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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (03/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 3 de diciembre de 2020 El Peruano / Establecen que se encuentran impedidos de participar como candidatos y de votar en la elección de Presidente de Corte Superior de Justicia y Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, los Jueces Superiores Titulares que el día de la elección se encuentran de licencia sin goce de haber desempeñando el cargo de Presidente de los Jurados Electorales Especiales CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000356-2020-CE-PJ Lima, 2 de diciembre del 2020 VISTO: El O fi cio N° 000751-2020-P-CSJAR-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000346-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que los Jueces Superiores titulares que han juramentado para presidir los Jurados Electorales Especiales, no pueden participar como candidatos ni votar en la elección de Presidente de Corte Superior de Justicia y Jefatura de O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a que se re fi ere los artículos 74°, 88°, y numeral 3) del artículo 94° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante O fi cio N° 000751-2020-P-CSJAR-PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que en la citada Corte Superior han juramentado tres Jueces Superiores Titulares para presidir los Jurados Electorales Especiales; sin embargo, a la fecha se encuentra en funciones únicamente el Jurado Electoral Especial Arequipa 1 a cargo de la señora magistrada Rita Valencia Dongo Cárdenas. En tanto que lo señores magistrados Jhony Barrera Benavides (Jurado Electoral Especial Arequipa 2) y Sandra Lazo de la Vega (Jurado Electoral Especial-Castilla-Aplao) vienen laborando normalmente en sus dependencias jurisdiccionales, toda vez que el Jurado Nacional de Elecciones ha comunicado que estos Jurados se instalarán recién a partir del 1 de marzo del próximo año. Por tal razón, eleva en consulta si los señores Jueces Superiores que aún no se encuentran en funciones pueden o no votar para la elección del Presidente de la referida Corte Superior y Jefatura de Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura. Tercero. Que, en tal sentido, teniendo en consideración que diversos Jueces Superiores Titulares han juramentado para desempeñar el cargo de Presidente del Jurado Electoral Especial; no obstante, siguen ejerciendo funciones en sus respectivos órganos jurisdiccionales sin que se les haya otorgado la licencia especial establecida en la Resolución Administrativa N° 000282-2020-CE-PJ, debido a que la instalación de los Jurados Electorales Especiales, en casos particulares, se dará en fecha posterior; este Órgano de Gobierno considera pertinente emitir pronunciamiento relacionado a lo expuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funciones con celeridad y e fi ciencia; por lo tanto, resulta procedente aprobar la propuesta presentada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1482- 2020 de la septuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer que se encuentran impedidos de participar como candidatos y de votar en la elección de Presidente de Corte Superior de Justicia y Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, los Jueces Superiores Titulares que el día de la elección se encuentran de licencia sin goce de haber desempeñando el cargo de Presidente de los Jurados Electorales Especiales; quedando modi fi cada en este extremo la Resolución Administrativa N° 000346-2020-CE-PJ. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1908632-2 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Establecen como monto objeto de control, el efecto cuantificado del presunto hecho irregular identificado en un Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta irregularidad; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 357-2020-CG Lima, 2 de diciembre de 2020VISTOS:La Hoja Informativa N° 000054-2020-CG/GDEE y el Memorando N° 000241-2020-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control y, la Hoja Informativa N° 000365-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es el Órgano Superior del Sistema Nacional de Control, que se encarga de supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el literal h) del artículo 9 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece como principios que rigen el ejercicio de control gubernamental, la efi ciencia, e fi cacia y economía, a través de los cuales el proceso de control logra sus objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima utilización de recursos; asimismo, el literal k) del citado artículo establece el principio de materialidad, que implica la potestad del control para concentrar su actuación en las transacciones