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29 NORMAS LEGALES Domingo 6 de diciembre de 2020 El Peruano / garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”. Noveno. Que habiendo quedado acreditada la conducta comisiva del investigado, tipi fi cada en el numeral ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, cali fi cada como falta muy grave, la cual conforme al numeral tres del artículo cincuenta y uno del citado cuerpo normativo, se sanciona con la medida disciplinaria de suspensión o destitución; y, considerando el contexto antes detallado, se tiene por acreditada la responsabilidad funcional del investigado. Razón por la cual, se justi fi ca la necesidad de apartar al investigado de fi nitivamente del Poder Judicial, aprobando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; e imponiéndole la referida medida disciplinaria, prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, con las consecuencias referidas en la mencionada ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 810-2020 de la cuadragésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Hugo Pezo Araujo, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Patambuco, provincia de Sandia, Distrito Judicial de Puno; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1909403-5 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Centro Poblado de Cambio Puente, Distrito Judicial del Santa QUEJA N° 32-2015-DEL SANTA Lima, veintidós de julio de dos mil veinte.- VISTA: La Queja número treinta y dos guión dos mil quince guión del Santa que contiene la propuesta de destitución del señor José Alvino Cano Rao, por su desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado de Cambio Puente, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash y Distrito Judicial del Santa, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintiséis, de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho; de fojas quinientos noventa y ocho a seiscientos cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante resolución número doce, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil quince, de fojas doscientos treinta y siete a doscientos cuarenta y seis, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor José Alvino Cano Rao, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Cambio Puente, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash y Distrito Judicial del Santa, atribuyéndole en el cuarto considerando de la referida resolución los siguientes cargos: “…, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Cambio Puente, presuntamente no habría cumplido con las funciones inherentes a su cargo, causando con ello perjuicio al haber certi fi cado (sic) constancias de certi fi cación con fi rmas aparentemente falsas, constancias que certi fi có la presencia de la persona de José Walter Castro Rodríguez; por lo que resulta nítido que el Magistrado JOSÉ ALVINO CANO RAO, habría cometido actos de parcialización, al haber legalizado Actas y Libros de Padrón a manera de favor al señor Manuel Antonio Morales del Águila, y sin la presencia del fi rmante José Walter Castro Rodríguez; además que dichas certi fi caciones las ha expedido dando fe, por hechos que sucedieron en la ciudad de Chimbote, no encontrándose facultado éste para hacerlo debido a que no es competente y se encuentra fuera de su jurisdicción”. Sobre ello, se indicó tener mérito su fi ciente para iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado, porque habría infringido el deber previsto en el numeral uno del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz; y, habría incurrido en la falta grave establecida en el numeral dos del artículo cuarenta y nueve de la citada ley, concordante con lo establecido en el tercer párrafo del artículo cinco, tercer párrafo del artículo siete, y primer párrafo del artículo ocho del Código de Ética del Poder Judicial. Asimismo, habrá incurrido en la falta muy grave prevista en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Posteriormente, por Informe Final de fecha diez de diciembre de dos mil quince, de fojas trescientos noventa a cuatrocientos, la magistrada integrante de la Unidad de Quejas, Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Santa propuso se imponga la medida disciplinaria de suspensión al investigado, por el término máximo de seis meses en las labores de juez de paz. Sin embargo, la Jefatura de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Santa mediante resolución número diecisiete, del siete de enero de dos mil dieciséis, de fojas cuatrocientos noventa y seis a quinientos cinco, propone a la Jefatura del mencionado órgano desconcentrado de control, la sanción disciplinaria de destitución contra el investigado, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Cambio Puente. Finalmente, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante resolución número diecinueve del diez de febrero de dos mil dieciséis, de fojas quinientos once a quinientos veintisiete, eleva el procedimiento disciplinario a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y propone que se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado, por los cargos atribuidos en su contra. Segundo. Que con la expedición de la resolución número veintiséis, de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor José Alvino Cano Rao, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Cambio Puente, Distrito Judicial del Santa, señalando en su considerando primero que se le atribuyen los siguientes cargos: “.. habría certi fi cado constancias de convocatorias con contenido falso (sin la presencia del declarante José Walter Castro Rodríguez), por lo que habría cometido actos de parcialización, igualmente al haber legalizado actas y libros de padrón a favor de Manuel Antonio Morales del Águila, sin la presencia del fi rmante José Walter Castro Rodríguez; además de haber expedido dichas certi fi caciones dando fe por hechos que sucedieron en la