Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 6 de diciembre de 2020 El Peruano / la Manzana Ñ Lote veintidós jirón Moquegua Chimbote, siendo las nueve de la mañana del día veintidós de junio del año dos mil catorce se instaló la mesa de sufragio del Comité Electoral de la Comunidad Indígena de Chimbote y Coishco para elegir la nueva Junta Directiva Comunal para el periodo 2014-2016, (…)”, para ello en su condición de Juez de Paz del Centro Poblado de Cambio Puente plasmó “Lo que certi fi co de acuerdo a la función notarial, manifestando que es copia fi el del Libro de Actas en lo que he tenido a la vista, y al que me remito en caso necesario, de lo que doy fe”. v) Declaración Jurada de Constancia de quórum a la Asamblea General Extraordinaria del dieciocho de mayo de dos mil catorce, de fojas sesenta y tres a sesenta y nueve, realizada por el señor José Walter Castro Rodríguez el catorce de octubre de dos mil catorce, en su condición de último Vicepresidente de la Junta Directiva de la Comunidad Indígena de Chimbote y Coishco; documento en el cual declaró bajo juramento “… el libro de padrón de comuneros es el N° 10 y su apertura está certi fi cada por el Juez de Paz de Cambio Puente señor José Cano Rao, con fecha ocho de agosto de dos mil catorce…”; y, vi) En el mismo sentido, se consignó en la Declaración Jurada de Constancia de quórum a la Asamblea General Extraordinaria de fecha catorce de octubre de dos mil catorce, de fojas cincuenta y seis a sesenta y dos, con la particularidad que en el último folio de dicho documento, obra la certi fi cación realizada por el investigado en su condición de Juez de Paz del Centro Poblado de Cambio Puente, que data del trece de octubre de dos mil catorce. Cabe señalar que mediante O fi cio número cero veinticuatro guión dos mil catorce guión JPCP guión CSJSA diagonal PJ, de fecha diez de octubre de dos mil catorce, de fojas ochenta y ocho, el investigado indicó sobre la certi fi cación de copias del acta de asamblea general del dieciocho de mayo de dos mil catorce (nombramiento del comité electoral) y del acta de asamblea general del veintidós de junio de dos mil catorce (nombramiento de directiva comunal), correspondientes a la Comunidad Indígena de Chimbote y Coishco, se facultó a certi fi car dichas copias, conforme a la realidad que observó y de lo cual dio fe, amparado en el numeral dos del artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz. Sexto. Que del análisis conjunto de los medios probatorios antes detallados, se encuentra acreditado lo siguiente: a) El investigado en su condición de Juez de Paz del Centro Poblado de Cambio Puente realizó las certi fi caciones de constancias de convocatorias para elección de comité electoral, de fojas veintiséis; y, para la elección de junta directiva de la Comunidad Indígena de Chimbote y Coishco, de fojas veintiocho. b) Certi fi có el acta de asamblea extraordinaria de la Comunidad Indígena de Chimbote y Coishco, de fecha dieciocho de mayo de dos mil catorce; y, el acta electoral de elecciones de la nueva junta directiva comunal para el periodo dos mil catorce a dos mil dieciséis, de fecha veintidós de junio de dos mil catorce, ambas realizadas en la ciudad de Chimbote, dando fe de ello. c) Certi fi có las declaraciones juradas de constancia de quórum a las asambleas generales extraordinarias del dieciocho de mayo de dos mil catorce y del veintidós de junio de dos mil catorce, realizadas por el señor José Walter Castro Rodríguez con fecha catorce de octubre de dos mil catorce, en su condición de último Vicepresidente de la Junta Directiva de la Comunidad de Indígena de Chimbote y Coishco; con la particularidad que en el último documento el trece de octubre de dos mil catorce dio fe de un acto de fecha catorce de octubre de dos mil catorce; evidenciándose así un hecho imposible, puesto que no es posible certi fi car un suceso futuro; y, d) El investigado tenía pleno conocimiento de su conducta, puesto que conocía el marco legal que regula las funciones notariales del juez de paz, conforme al artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz; y, así prosiguió con las mismas, lo que se colige del O fi cio número cero veinticuatro guión dos mi catorce guión JPCP guión CSJSA diagonal PJ, de fojas ochenta y ocho, en el cual indicio que sobre la certi fi cación de copias correspondientes a la Comunidad Indígena de Chimbote y Coishco, se facultó a certi fi car las mismas amparado en el numeral dos del artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz. Sétimo . Que siendo así, se veri fi ca que el investigado ejerció funciones notariales inobservando el marco legal vigente por él conocido, ya que de los actuados se desprende que mediante la Resolución Administrativa número mil trece guión dos mil trece guión P guión CSJSA diagonal PJ, de fecha veintinueve de agosto de dos mil trece, de fojas ochenta y cinco a ochenta y seis, fue designado como Juez de Paz del Centro Poblado de Cambio Puente, distrito de Chimbote, provincia del Santa. Sin embargo, los documentos, actos y decisiones de los cuales dio fe, corresponden a la Comunidad de Indígena de Chimbote y Coishco, realizados en lugar distinto al Centro Poblado de Cambio Puente; esto es, fuera de su jurisdicción. A mayor abundancia, en la misma línea de razonamiento se tiene que, según copia del testimonio de Escritura Pública de Constitución y Estatutos de la Comunidad Indígena de Chimbote y Coishco, de fojas trescientos sesenta y cuatro, su domicilio es “… ciudad de Chimbote, distrito de Chimbote, provincia del Santa y departamento de Ancash, estando su o fi cina en el jirón José Gálvez número cuatrocientos cincuenta y uno, o fi cina número once, Mercado Modelo”, siendo competencia de un notario público de dicha ciudad y no así del investigado. Octavo. Que, por lo tanto, ha quedado acreditado que el investigado al realizar certi fi caciones de hechos que sucedieron en la ciudad de Chimbote, no se encontraba facultado para hacerlo, por cuanto estaba fuera de su jurisdicción, vulnerando el numeral uno del artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz. Asimismo, quebrantó el numeral dos del citado artículo, en el entendido que la función notarial de certi fi car fi rmas, copias de documentos y libros de actas, también, prevé como condición básica para su ejercicio válido, que se trate de “centros poblados donde no exista notario”; no siendo el caso, ya que el investigado ejerció tal facultad sobre actos que son competencia de un notario público de la ciudad de Chimbote. Noveno. Que, en suma, se concluye que el investigado ejerció ilegalmente la función notarial, inobservando los numerales uno y dos del artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz. Por ello, dicha conducta se adecua a la falta muy grave prevista en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, puesto que conoció directamente causa, a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. Décimo. Que, fi nalmente, en el presente caso se ha verifi cado lo siguiente: i) La comisión de conducta disfuncional tipi fi cada como falta muy grave en la Ley de Justicia de Paz. ii) La perturbación del servicio de justicia, al desplegar actos funcionales sirviéndose de la justicia de paz, para intervenir en causas que la ley no ha autorizado. iii) La afectación al compromiso de los jueces de paz con la administración de justicia; esto es, el mantenimiento de la paz social y la armonía en sus comunidades, puesto que los documentos certi fi cados por el investigado pueden ser utilizados para acreditar el suceso factico de su propósito, generando con fl ictos jurídicos al ser confrontados con documentos, respecto a los cuales se ejerció válidamente la función notarial; y, iv) La afectación de la misión del Poder Judicial: “Administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al Estado de Derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”. Décimo Primero. Que habiendo efectuado la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial una valoración y graduación de la sanción dentro de los parámetros que permite la normatividad correspondiente; y, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, acorde a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que tiene sustento constitucional, se justi fi ca la aplicación de la medida disciplinaria de destitución propuesta, de