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27 NORMAS LEGALES Domingo 6 de diciembre de 2020 El Peruano / Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Patambuco, provincia de Sandia, Distrito Judicial de Puno QUEJA N° 132-2012-PUNO Lima, veintidós de julio de dos mil veinte.- VISTA: La Queja número ciento treinta y dos guión dos mil doce guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Hugo Pezo Araujo, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Patambuco, provincia de Sandia, Distrito Judicial de Puno, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintiocho, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas trescientos sesenta y cuatro a trescientos sesenta y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante resolución número cero cinco guión ODECMA guión CSJPU, de fecha veintitrés de enero de dos mil trece, de fojas veintiuno a veinticuatro, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Hugo Pezo Araujo, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Patambuco, provincia de Sandia, Distrito Judicial de Puno, por incumplimiento de sus deberes, conforme a lo establecido en el numeral uno del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz. Conducta tipifi cada como falta muy grave en el numeral ocho del artículo cincuenta de la referida ley. Dicha resolución también dispuso la remisión de copias certi fi cadas al Ministerio Público, a fi n que actúe conforme a sus atribuciones; precisándose en el punto III punto uno punto dos de su considerando tercero, los siguientes hechos: “…, se tienen indicios necesarios para la apertura de proceso disciplinario en contra del Juez de Paz Hugo Pezo Araujo, por cuanto habría expedido una escritura imperfecta de compra venta con fecha distinta a la fecha en que se habría realizado dicho acto jurídico…”. Posteriormente, por resolución número trece guión dos mil catorce guión UIVQ guión ODECMA, de fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce, de fojas doscientos sesenta y seis a doscientos setenta y uno, el Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, propuso se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado. En el mismo sentido, por resolución número veintiuno guión dos mil quince guión ODECMA guión CSJPU, de fecha diecisiete de setiembre de dos mil quince, de fojas trescientos doce a trescientos veintidós, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno propone a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Hugo Pezo Araujo, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Patambuco, provincia de Sandia, Distrito Judicial de Puno, por el cargo atribuido en su contra; lo que fue elevado al mencionado Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Segundo. Que con la expedición de la resolución número veintiocho, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Hugo Pezo Araujo, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Patambuco, provincia de Sandia, Distrito Judicial de Puno, sustentando que ha quedado demostrado que el investigado otorgó de “favor” el documento de escritura imperfecta de compra venta, para dar así la apariencia de que en la fecha en la que se celebró el acto, el señor Percy Pacheco Ticona se encontraba suscribiendo dicho documento en el juzgado de paz a cargo del investigado, a fi n de desvirtuar la denuncia penal por violación seguida contra dicha persona, evidenciándose la existencia de una relación extraprocesal que afecta el deber de imparcialidad del investigado, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso ocho del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. En tal sentido, en atención a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la conducta disfuncional incurrida por el investigado es pasible de la aplicación de la medida más drástica. Tercero. Que de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “… debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA,…”. Es así que el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero ochenta y seis guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas cuatrocientos dieciséis a cuatrocientos veintinueve, opina que se desestime la propuesta de destitución del investigado Hugo Pezo Araujo; se declare la nulidad del presente procedimiento disciplinario; y, se declare la prescripción del procedimiento disciplinario. En tal contexto, habiéndose referido la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena a la prescripción del procedimiento administrativo disciplinario, es menester señalar que de los actuados se advierte que mediante resolución número cero cinco guión ODECMA guión CSJPU, de fecha veintitrés de enero de dos mil trece, de fojas veintiuno a veinticuatro, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado Pezo Araujo, fecha en la cual estaba vigente la modi fi cación de la Resolución Administrativa número ciento veintinueve guión dos mil nueve guión CE guión PJ, denominado Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa número doscientos veintinueve guión dos mil doce guión CE guión PJ; dicha modi fi catoria se aprobó por Resolución Administrativa número doscientos treinta guión dos mil doce guión CE guión PJ, del doce de noviembre de dos mil doce. La aludida norma en el numeral ciento once punto tres de su artículo ciento once establece “El plazo de prescripción del procedimiento disciplinario es de cuatro años de iniciado”; a su vez en el artículo ciento doce del mismo reglamento se establece que “El cómputo del plazo de prescripción, previsto en el numeral ciento once punto tres del artículo precedente, se interrumpe con el primer pronunciamiento de fondo que emite el magistrado encargado de tramitar el procedimiento disciplinario” (el resaltado es nuestro); por el cual, teniendo en consideración que el plazo de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el investigado ha sido interrumpido con el informe emitido por el magistrado sustanciador de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas doscientos cuarenta y seis a doscientos cincuenta; razón por la cual no corresponde amparar la prescripción deducida en favor del investigado. Cuarto. Que resulta menester señalar que, mediante Resolución Administrativa número ciento treinta guión dos mil trece guión P guión ODAJUP guión CSJPU diagonal PJ, de fecha veintiséis de julio de dos mil trece, de fojas doscientos cuarenta y dos a doscientos cuarenta y tres, se designó al señor Hugo Pezo Araujo como Juez de Paz de Única Nominación del distrito de Patambuco, provincia de Sandia, Distrito Judicial de Puno, a partir de esa fecha y por el periodo de cuatro años. Quinto. Que siendo así, de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario se veri fi ca que, de fojas uno a dos, obra la escritura pública imperfecta de compra venta del terreno número cincuenta y seis, en la cual se plasmó “En el distrito de Patambuco de la provincia de Sandia, Región de Puno, en el Juzgado de Paz de Única Nominación del distrito