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30 NORMAS LEGALES Domingo 6 de diciembre de 2020 / El Peruano ciudad de Chimbote, no encontrándose facultado debido a no ser competente y encontrarse fuera de su jurisdicción. Con los que, habría infringido su deber de “actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”, previsto en el inciso uno del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz - Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro; e incurrido en falta grave de “Desacatar las disposiciones administrativas del Poder Judicial” -siendo éstas el artículo cinco, tercer párrafo; artículo siete, tercer párrafo; y, artículo ocho, primer párrafo del Código de Ética del Poder Judicial- prevista en el inciso dos del artículo cuarenta y nueve de la Ley de Justicia de Paz - Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro; así como en falta muy grave de “… interferir directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo…”, previsto en el inciso tres del artículo cincuenta de la citada ley”. Como fundamentos de dicha decisión, el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluye que el investigado realizó las certi fi caciones de actos fuera del ámbito de su competencia territorial, conducta irregular que adquiere mayor gravedad cuando se veri fi ca que la certi fi cación de fi rmas de las declaraciones juradas de quórum se emitieron y fi rmaron por el declarante el catorce de setiembre de dos mil catorce; sin embargo, de manera contradictoria fi gura que fue certi fi cado por el juez de paz investigado el trece de setiembre de dos mil catorce; esto es, un día antes de su realización y suscripción por el declarante, lo cual implica una absoluta falta de diligencia en el desarrollo de sus funciones como juez de paz, agregando que dichos documentos fueron utilizados para su presentación por el señor Manuel Antonio Morales del Águila ante los Registros Públicos. En tal sentido, el Órgano de Control de la Magistratura considera que se encuentra acreditada la falta de idoneidad del investigado para el desempeño de la judicatura, ya que sus actos lejos de ayudar en la solución de con fl ictos y controversias con un criterio de justicia dentro de la comunidad, generaron situaciones jurídicas inciertas que comprometen derechos y deberes de los integrantes de una persona jurídica fuera de su jurisdicción; lo que repercute negativamente en la labor de administrar justicia y origina el desmedro de la imagen del Poder Judicial. Por lo tanto, el investigado procedió en contravención de su deber de independencia e imparcialidad, e incurrió en desacato de las disposiciones administrativas del Poder Judicial al no actuar con responsabilidad para el cargo designado, e inter fi rió directamente en el caso a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, previstos como faltas grave y muy graves, en el inciso dos del artículo cuarenta y nueve, e inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, respectivamente; lo que amerita la medida disciplinaria más drástica. Tercero. Que de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “… debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA,…”. Es así que el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero ochenta y siete guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas seiscientos cincuenta y siete a seiscientos sesenta y nueve, opina que se desestime la propuesta de destitución del investigado José Alvino Cano Rao, se declare la nulidad del procedimiento disciplinario y se ordene su archivo de fi nitivo; y, se encargue a la Procuraduría del Poder Judicial la interposición de denuncia penal ante el Ministerio Público contra el investigado, por el delito contra la administración pública en su modalidad de usurpación de función pública. Cuarto. Que analizando la propuesta de destitución del señor José Alvino Cano Rao, resulta necesario tener en consideración que mediante Resolución Administrativa número mil trece guión dos mil trece guión P guión CSJSA diagonal PJ, de fecha veintinueve de agosto de dos mil trece, de fojas ochenta y cinco a ochenta y seis, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, se designó al investigado como Juez de Paz del Centro Poblado de Cambio Puente, distrito de Chimbote, provincia del Santa, por el periodo comprendido del veintinueve de agosto de dos mil trece al veintiocho de agosto de dos mil diecisiete. Así, en el ejercicio de dicho cargo, se le atribuyó haber realizado certi fi caciones de hechos que sucedieron en la ciudad de Chimbote, no encontrándose facultado para hacerlo, por cuanto se encuentra fuera de su jurisdicción. Por ello, corresponde precisar que conforme al artículo dieciséis de la Ley de Justicia de Paz se debe tener presente que los jueces de paz son competentes para ejercer las funciones notariales que allí se enumeran, con la condición que para su ejercicio válido se trate de “centros poblados donde no exista notario”. Asimismo, de acuerdo a la conducta atribuida al juez de paz investigado, los numerales uno y dos del citado artículo, respectivamente, establecen que la función notarial se puede ejercer para “Dar fe de los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción” (el resaltado es nuestro) y “Certi fi car fi rmas, copias de documentos y libros de actas”. Quinto. Que de lo actuado en el procedimiento administrativo disciplinario fl uye que el investigado en su desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado de Cambio Puente, otorgó los siguientes documentos: i) Constancia de convocatoria del nueve de setiembre de dos mil catorce, de fojas veintiséis, de la cual se extrae que el señor José Walter Castro Rodríguez, Vicepresidente de la Junta Directiva de la Comunidad Indígena de Chimbote y Coishco, declaró bajo juramento sobre la “Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Comuneros del 18 de Mayo de 2014”, que se realizó en la forma prevista en el Estatuto de la Comunidad, que la totalidad de sus integrantes tomaron conocimiento y que la agenda fue “Nombramiento del Comité Electoral para las Elecciones de Junta Directiva 2014-2016”; documento en el cual se estampó el sello “Función Notarial/Ley N° 29824 Art. N° 17/Ley de Justicia de Paz”. A fojas veintisiete, se veri fi ca que el investigado en su condición de Juez de Paz del Centro Poblado de Cambio Puente realizó la certi fi cación de fi rma y de huella digital, dando fe del acto. ii) Constancia de convocatoria del nueve de setiembre de dos mil catorce, de fojas veintiocho, de la cual se extrae que el señor José Walter Castro Rodríguez, Vicepresidente de la Junta Directiva de la Comunidad Indígena de Chimbote y Coishco, declaró bajo juramento sobre la “Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Comuneros del 22 de Junio de 2014”, que se realizó en la forma prevista en el Estatuto de la Comunidad, que la totalidad de sus integrantes tomaron conocimiento y que la agenda fue “Nombramiento del Comité Electoral para las Elecciones de Junta Directiva 2014-2016”; documento en el cual se estampó el sello “Función Notarial/Ley N° 29824 Art. N° 17/Ley de Justicia de Paz”. A fojas veintinueve, se veri fi ca que el investigado en su condición de Juez de Paz del Centro Poblado de Cambio Puente realizó la certi fi cación de fi rma y de huella digital, dando fe del acto. iii) Documento de fecha catorce de octubre de dos mil catorce, de fojas setenta y uno a ochenta y dos, del cual se extrae que el investigado certi fi có el “Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad Indígena de Chimbote y Coishco. En la ciudad de Chimbote, siendo las cuatro de la tarde del día dieciocho de mayo de dos mil catorce en segunda citación por convocatoria del Vicepresidente de la Directiva Comunal señor JOSÉ WALTER CASTRO RODRÍGUEZ, en el local ubicado en el jirón Moquegua MZ. Ñ Lote veintidós del Asentamiento Humano Diez de Setiembre del distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, (…)”, para ello en su condición de Juez de Paz del Centro Poblado de Cambio Puente plasmó “Lo que certi fi co de acuerdo a la función notarial, manifestando que es copia fi el del Libro de Actas que he tenido a la vista, de lo que doy fe”. Sobre el particular, resulta importante señalar que en el sello del investigado fi gura como fecha “13 OCT. 2014”. iv) Documento de fecha treinta de setiembre de dos mil catorce, de fojas cuarenta y tres a cincuenta y uno, del cual se extrae que el investigado certi fi có el “Acta Electoral de Elecciones de la Nueva Junta Directiva Comunal periodo 2014-2016. (…). Que, en el AA.HH. Diez de Setiembre en