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22 NORMAS LEGALES Domingo 6 de diciembre de 2020 / El Peruano técnico normativo denominado Normas de Competencia “Realizar tecnologías productivas familiares amazónicas en reforestación”; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certi fi cación en Educación Básica y Técnico Productiva, O fi cina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace; Ley N°30220, Ley Universitaria; Directiva N° 0003-2020-SINEACE/P, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 000121-2020-SINEACE/CDAH-P; Resolución Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las Normas de Competencia denominadas “Realizar tecnologías productivas familiares amazónicas en reforestación”, que en anexo forman parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y las normas indicadas en el artículo 1° de la presente resolución, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo Ad HocSINEACE 1909238-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban modificación del Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal 2020 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 053-2020-OTASS/DE Lima, 4 de diciembre de 2020 VISTOS:El Informe N° 218- 2020-OPP-OTASS, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 361-2018-EF, del 24 de diciembre de 2018, se aprueba la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 70 000 000,00, destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Inversión “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPS EMAPACOP SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huaral y EMAPA Huacho”; Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 20-2019-OTASS/CD, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de gasto, por la suma de S/ 137 167 824,00 (CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES); Que, en el numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se dispone que los pliegos del Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales que, durante el segundo semestre del Año Fiscal, y con base a las proyecciones al cierre del mismo, prevean una menor ejecución fi nanciera de proyectos fi nanciados con Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, provenientes de endeudamiento externo no desembolsados conforme al contrato de préstamo y normatividad aplicable, se encuentran autorizados para que, mediante resolución de su respectivo Titular del Pliego, procedan a reducir el Presupuesto Institucional en la mencionada fuente de fi nanciamiento hasta por el monto de la referida previsión, previo informe favorable del jefe de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Unidad Ejecutora 003: “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPSS, mediante Informe N° 021-2020-UE003/APP, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, informa que de acuerdo a las proyecciones efectuadas al cierre del ejercicio fi scal 2020, ha identi fi cado saldos de libre disponibilidad hasta por un monto de S/ 16 887 037,00 (DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TREINTA Y SIETE 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito - Fondo Endeudamiento Externo; Que, asimismo, a través del O fi cio N° 0447-2020- EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, teniendo en cuenta la opinión favorable de la Dirección General del Tesoro Público; emite opinión favorable para reducir el marco presupuestal, hasta por un monto de S/ 16 887 037,00, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el marco de lo dispuesto por el numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, mediante Informe N° 218-2020-OPP/OTASS, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable en materia presupuestal para efectuar modi fi cación de Presupuesto Institucional del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 16 887 037,00 (DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TREINTA Y SIETE 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, de la Unidad Ejecutora 003: Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPSS; Que, en consecuencia, resulta pertinente autorizar la modi fi cación presupuestaria en el Presupuesto Institucional del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 16 887 037,00 (DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TREINTA Y SIETE 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el marco de lo dispuesto por el numeral 15.1 del artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, aprobado por el Decreto de Urgencia N° 015-2019; en la Ley N° 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Decreto Supremo N° 194-2019-EF;