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11 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2020 El Peruano / la organización y los mecanismos para el funcionamiento del referido Fondo, creado por la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; así como el marco general para el fi nanciamiento de los proyectos educativos presentados ante el mismo; Que, conforme a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley N° 28332, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-ED, el Consejo de Administración del FONDEP, es el máximo órgano encargado de la administración del Fondo y está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual será designado a propuesta de la Institución mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Educación por un periodo de cuatro años; Que, con Resolución Suprema Nº 022-2018-MINEDU, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 04 de diciembre del 2018, se designa a la señorita LINA VANESSA ARENAS ROMERO como representante titular y al señor FELIPE FERNANDO SARMIENTO CALDAS, como representante alterno, ambos de la Dirección de la Calidad del Gasto Público de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejo de Administración del FONDEP, para que completen el periodo que va del 08 de noviembre de 2017 al 08 de noviembre de 2021; Que, mediante Oficio Nº 767-2020-EF/10.01, el Ministerio de Economía y Finanzas propone al señor EFRAIN ARTURO RODRIGUEZ LOZANO como representante titular y al señor MARIO DAVID GONZALES OREJUELA como representante alterno, ambos profesionales la Dirección de la Calidad del Gasto Público de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejo de Administración del FONDEP; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo de Administración del FONDEP, para complementar el periodo que va del 08 de noviembre del 2017 al 08 de noviembre del 2021; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005- ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señorita LINA VANESSA ARENAS ROMERO como representante titular y al señor FELIPE FERNANDO SARMIENTO CALDAS, como representante alterno ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP. Artículo 2.- Designar al señor EFRAIN ARTURO RODRIGUEZ LOZANO como representante titular y al señor MARIO DAVID GONZALES OREJUELA como representante alterno, ambos profesionales de la Dirección de la Calidad del Gasto Público de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1910549-7MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Crean la Unidad de Protección Especial de La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 293-2020-MIMP Lima, 9 de diciembre de 2020Vistos, el Informe Técnico N° D000047-2020-MIMP- DPE-JSF e Informe Técnico N° D000049-2020-MIMP-DPE-JSF de la Dirección de Protección Especial, la Nota N° D000517-2020-MIMP-DGNNA y la Nota N° D000535-2020-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe N° D000474-2020-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, el Informe N° D000128-2020-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, el Informe N° D000127-2020-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, y el Informe N° D000216-2020-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 27 del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337 y sus modi fi catorias, señala que el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes; Que, asimismo, el artículo 29 del citado Código señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, tiene entre otras, la función de iniciar procedimientos por situación de riesgo o desprotección familiar de niños y adolescentes, así como aplicar las medidas correspondientes; Que, por su parte, la Ley N° 28330, Ley que modi fi ca diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, señala en su Quinta Disposición Transitoria y Final, que el sector asume la competencia tutelar a nivel nacional de manera progresiva; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, se estableció el marco legal que orienta y de fi ne la actuación protectora del Estado para las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar con la fi nalidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297, dispone que, a partir de su vigencia, las entonces Unidades de Investigación Tutelar y la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes se denominan Unidades de Protección Especial y Dirección de Protección Especial, respectivamente; Que, el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, señala que la Unidad de Protección Especial, que depende de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, es la instancia administrativa del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que actúa en el procedimiento por desprotección familiar de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; asimismo, dicha Unidad, de conformidad al artículo 11 del Reglamento, tiene entre su funciones, iniciar y dirigir el procedimiento por desprotección familiar; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asume, de manera progresiva, la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional, de acuerdo a