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12 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2020 / El Peruano las disposiciones normativas que dicte, precisando que en tanto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no asuma la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional a través de las Unidades de Protección Especial, los juzgados de familia o mixtos asumen dicha competencia; Que, el artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias, establece que son órganos desconcentrados del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otros, las Unidades a nivel nacional de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; Que, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes a través del Informe Técnico N° D000047-2020-MIMP-DPE-JSF e Informe Técnico N° D000049-2020-MIMP-DPE-JSF, elaborados por la Dirección de Protección Especial, sustenta la necesidad de creación de la Unidad de Protección Especial de La Libertad, que asumirá competencia de los nuevos procedimientos por desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes residentes en los distritos de las provincias de Trujillo, Ascope, Chepén, Pacasmayo, Virú, Otuzco, Julcán, Gran Chimú, Sánchez Carrión y Santiago de Chuco, a fi n de que sean atendidos de manera oportuna, con la participación del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, Centro de Emergencia Mujer – CEM, Defensoría Municipal del Niño y Adolescente–DEMUNAS, entre otros, que actúan de acuerdo a su jurisdicción; lo cual facilitará que estos operadores puedan conducir de manera inmediata y oportuna a las niñas, niños y adolescentes al servicio para la protección correspondiente, por lo que, solicita la expedición de la correspondiente Resolución Ministerial; Que, a través del Memorándum N° D000742-2019- MIMP-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo los Informes N° D000128-2020-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento y N° D000474- 2020-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, por medio de los cuales emite opinión favorable respecto de la creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de la Libertad; precisando que la creación de la Unidad de Protección Especial de la Libertad está incluida en el Plan Operativo Institucional 2020, de igual manera, se encuentra relacionada con el Plan Estratégico Institucional 2019-2023 en la Acción Estratégica Institucional–AEI.02.01 “Servicio de atención integral, oportuna y pertinente para las niñas, niños y adolescentes en desprotección familiar o riesgo”, correspondiente al Objetivo Estratégico Institucional–OEI 02 “Reducir la desprotección familiar y el riesgo en las niñas, niños y adolescentes, del mismo modo, se encuentra vinculada con el Plan Estratégico Sectorial Multianual–PESEM 2018-2022 en la Acción Estratégica Sectorial–AES 01.02 “Reducir la desprotección familiar en las niñas, niños y adolescentes y poblaciones vulnerables” correspondiente al Objetivo Estratégico Sectorial–OES 01 “Garantizar los derechos de las mujeres y poblaciones vulnerables” y cuenta con las metas presupuestales para la creación de dicha Unidad. Además, señala que la Dirección de Protección Especial tiene aperturada la meta presupuestal 0106, para el Inicio de la competencia en materia de Protección Especial en La Libertad, donde tiene asignado la suma total de S/ 665 252,00 (Seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos y 00/100 Soles); Que, mediante Informe N° D000216-2020-MIMP- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa precitada, estima procedente que a través del Despacho Ministerial se apruebe la creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de La Libertad; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo respectivo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley N° 27337 y modi fi catorias; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y modi fi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de la Libertad Créase la Unidad de Protección Especial de La Libertad, que será competente para los nuevos procedimientos por desprotección familiar que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y correspondan a los distritos de las Provincias de Trujillo, Ascope, Chepén, Pacasmayo, Virú, Otuzco, Julcán, Gran Chimú, Sánchez Carrión y Santiago de Chuco en el departamento de La Libertad. Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente Resolución sea publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1910441-1 SALUD Aprueban el Documento Técnico: Plan Nacional de Telesalud del Perú 2020-2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1010-2020/MINSA Lima, 9 de diciembre del 2020Visto, el Expediente N° 19-076181-011, que contiene el Informe N° 001-2019-COMISIÓNSECTORIAL - PLAN NACIONAL DE TELESALUD/MINSA, remitido por la Presidenta de la Comisión Sectorial encargada de elaborar el proyecto del Plan Nacional de Telesalud; el Informe N° 024-2019-DITEL-DIGTEL/MINSA y el Memorando N° 458-2020-DIGTEL/MINSA, de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; así como el Informe N° 1229-2020-OGAJ/MINSA y la Nota Informativa N° 929-2020-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la Ley precitada dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales