Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2020 El Peruano / que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que: “La potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la presente ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. El Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas”; Que, los literales a), b) y e) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, dispone, entre otras, que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: Conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y e fi ciente a las necesidades de atención de toda la población; Que, el artículo 103 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular e implementar la política de telesalud en el Sector Salud; es responsable de implementar infraestructura tecnológica interoperable que permita la articulación de los servicios de Telesalud, los servicios de Consejería Integral en Salud – INFOSALUD y los Servicios de Atención Móvil de Urgencias. Gestiona la articulación de la información en salud y los servicios de salud a través del uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC); Que, los literales a), b), c), y d) del artículo 104 del Reglamento en referencia, establecen como funciones de la Dirección General, proponer, coordinar, supervisar, evaluar y dirigir la política sectorial de Telesalud; proponer normas, lineamientos, planes y estrategias para implementar los ejes de desarrollo de la Telesalud; proponer, articular y evaluar la Red Nacional de Telesalud, en sus ejes de desarrollo: la prestación de los servicios de salud, la gestión de los servicios de salud, la información, la educación y comunicación a la población sobre los servicios de salud, y el fortalecimiento de capacidades del personal de salud; así como implementar la infraestructura tecnológica interoperable para articular los servicios de Telesalud, INFOSALUD y el SAMU; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, en el marco de sus competencias, propone el Documento Técnico: Plan Nacional de Telesalud del Perú 2020 – 2023, con la fi nalidad de contribuir a mejorar el acceso de la población a los servicios de salud en el Perú, mediante el uso de la Telesalud; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, así como, por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Supremo N° 030-2020-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Plan Nacional de Telesalud del Perú 2020-2023, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, en el marco de sus funciones, la difusión, asistencia técnica, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y el documento anexo que forma parte del mismo, en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1910436-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Jefa de la Unidad de Gestión de Intervenciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 060-2020-MTPE/3 Lima, 9 de diciembre de 2020VISTO: El O fi cio N° 1086-2020-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR y modi fi catorias, establece, entre otros, que, la Unidad de Gestión de Intervenciones del referido Programa está a cargo de un(a) Jefe(a), quien es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, a propuesta del(de la) Director(a) Ejecutivo(a);