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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (10/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2020 El Peruano / 13.1.1 Otorgamiento de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria o su refrendo anual. Para el Otorgamiento de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria o su refrendo anual el administrador portuario debe presentar lo siguiente: a. Una solicitud dirigida al Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional indicando el nombre y/o denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, número de la partida registral de la persona jurídica, nombre del representante legal, número del documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono y correo electrónico (en caso de tenerlo). Asimismo, debe indicar el número de Resolución de Gerencia General mediante la cual el Plan de Protección de la Instalación Portuaria fue aprobado por la Autoridad Portuaria Nacional. b. Indicar el día de pago y número de constancia por derecho de trámite, según el TUPA de la Autoridad Portuaria Nacional. 13.1.2 La Autoridad Portuaria Nacional cobra la tasa TUPA que corresponda por el otorgamiento de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria o su refrendo anual. 13.1.3 Las solicitudes de otorgamiento de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria o su refrendo anual son resueltas por la Autoridad Portuaria Nacional, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, mediante la Resolución correspondiente. Este procedimiento es de evaluación previa y está sujeto al silencio administrativo positivo. (…)”. Artículo 2. Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO GONZÁLEZ CHAVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1910549-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 115-2020-DV-PE Lima, 9 de diciembre de 2020VISTO: El Memorando N° 001210-2020-DV-DATE, mediante el cual la Dirección de Articulación Territorial, remite el Anexo N° 01 que detalla las Actividades, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el literal e) del numeral 17.1 del artículo 17° del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 17.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 17.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que trans fi ere los recursos en virtud al numeral 17.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales le fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera; Que, mediante Informe N° 000078-2020-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos, remite la priorización de las Actividades que serán fi nanciadas con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, contando para ello con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva; Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, en el año 2020, DEVIDA suscribió una Adenda con la Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán para la ejecución de las Actividades, hasta por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO Y 79/100 SOLES (S/ 391,975.79), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencias fi nancieras; Que, la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, ha emitido el Informe N° 000162-2020-DV-OPP-UPTO, Informe Previo Favorable que dispone el numeral 17.2 del artículo 17° del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; asimismo, se ha emitido las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 0000001012 y 0000001013, con la respectiva conformidad de los Planes Operativos de las Actividades; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada norma legal, la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución de las Actividades detalladas en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, de conformidad con los POAs aprobados por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos, actividades y/o gastos administrativos; Con los visados de la Gerencia General, de la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina General de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica, y;