Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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14 NORMAS LEGALES Jueves 10 de diciembre de 2020 / El Peruano Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe(a) de la Unidad de Gestión de Intervenciones del mencionado Programa, por lo que resulta necesario designar a la profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modi fi catorias; el literal b) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; y el artículo 17 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobado por Resolución Ministerial N° 226-2012-TR y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora PATRICIA ASENJO LÓPEZ, como Jefa de la Unidad de Gestión de Intervenciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JEANETTE NOBORIKAWA NONOGAWA Viceministra de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral 1910481-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el artículo 13 de la “Norma Nacional para la obtención de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria conforme a la Parte “A” del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (CÓDIGO PBIP)”, aprobada por Resolución Ministerial N° 330-2004-MTC-02 DECRETO SUPREMO N° 024-2020-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional se regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la fi nalidad de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, los artículos 18 y 19 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector que defi ne las políticas sectoriales y la normatividad general correspondiente para todas las actividades orientadas al transporte y las comunicaciones, y el Sistema Portuario Nacional; y que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es el Organismo Público Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;Que, mediante Resolución Ministerial N° 330-2004- MTC/02, elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, se aprueba la “Norma Nacional para la obtención de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria conforme a la Parte A del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), en adelante la Norma, que es de aplicación a los procesos de certi fi cación de las instalaciones portuarias consideradas en la Regla XI-2/2 del Convenio SOLAS en su forma enmendada y aquellos que la Autoridad Portuaria Nacional determine debido al riesgo que la instalación portuaria o su operación represente para los fi nes de la protección; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Norma, establece que la Autoridad Portuaria Nacional expide y refrenda la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria, luego de haberse aprobado satisfactoriamente la auditoría al Plan de Protección de la Instalación Portuaria”; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fi n de identi fi car, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, asimismo, el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS señala que los procedimientos administrativos y requisitos se establecen en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; y que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o de sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente de la materia; Que, en el marco del proceso de análisis de calidad regulatoria establecido en artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesario modi fi car el numeral 13.1 del artículo 13 de la Norma, con la fi nalidad de adecuar el procedimiento de otorgamiento de declaración de cumplimiento de la instalación portuaria o su refrendo anual, a las disposiciones legales antes citadas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 13.1 del artículo 13 de la Norma Nacional para la obtención de la Declaracion de Cumplimiento de la Instalación Portuaria conforme a la Parte “A” del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (CÓDIGO PBIP). Modifícase el numeral 13.1 del artículo 13 de la Norma Nacional para la obtención de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria conforme a la Parte “A” del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (CÓDIGO PBIP)”, aprobada por Resolución Ministerial N° 330-2004-MTC/02, elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 13.- Expedición y refrendo de la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria 13.1 La Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria (DCIP) es expedida y refrendada por la Autoridad Portuaria Nacional (APN), luego de aprobada la auditoría al Plan de Protección de la Instalación Portuaria, sin hallazgos pendientes, para lo cual debe seguir el siguiente procedimiento: