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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, de acuerdo a la calidad mínima de obras de Habilitación Urbana los proyectos industriales I-3 lo comprende Tipo C o superior con las siguientes características: TIPO CALZADA/ PISTAACERAS (VEREDAS)AGUA POTABLEDESAGUEENERGIA ELECTRICATELEFONO A CONCRETO CONCRETO SIMPLECONEXIÓN DOMICILIARIACONEXIÓN DOMICILIARIAPUBLICA Y DOMICILIARIAPUBLICO DOMICILIARIA B ASFALTO CONCRETO SIMPLECONEXIÓN DOMICILIARIACONEXIÓN DOMICILIARIAPUBLICA Y DOMICILIARIAPUBLICO DOMICILIARIA C ASFALTO ASFALTO C/ SARDINELCONEXIÓN DOMICILIARIACONEXIÓN DOMICILIARIAPUBLICA Y DOMICILIARIAPUBLICO Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA. Artículo 5°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como, noti fi car al administrado y a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes, además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de esta Corporación Municipal la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ Alcalde Provincial 1910159-1Artículo 2°.- PRECISAR que el Plano de Propuesta del Planeamiento (PI-03) y la Memoria Descriptiva, fi rmado por el Ing. Jeyner Saucedo Chuquimbalqui, con Registro CIP. 178200, forman parte de la zoni fi cación aprobada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zoni fi cación los planos mencionados al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el Artículo 1°, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4°.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Aprueban el “Reglamento de Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCLD 2020-2021 (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de San Antonio, mediante O fi cio N° 0275-2020-MDSA-A, recibido el 9 de diciembre de 2020) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2020-MDSA San Antonio, 24 de febrero del 2020 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ: VISTO: La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de febrero del 2020, el Informe Nº 15-2020-GPP-MDSA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 070-2020-GM-MDSA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 025-2020-GAJ- MDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 073-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (…)”; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 102, 103 y 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la de fi nición, composición, instalación y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº28056, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 171- 2003-EF, de fi ne y establece disposiciones, alcances y objetivos del Proceso Participativo que garanticen la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación del Presupuesto Participativo; Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que: Los Consejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, estableciendo en el artículo 104º las funciones de coordinación y participación en la Programación del Presupuesto Participativo y la Plani fi cación del Desarrollo Concertado, rigiéndose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal según lo establece el artículo 105º de la misma Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, con Informe Nº 015-2020-GPyP-MDSA de fecha 21 de febrero del 2020 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital –CCLD, es necesario aprobar la Ordenanza Municipal que reglamente el proceso electoral; Que, con Memorándum Nº 70-2020-GM-MDSA de fecha 21 de febrero del 2020 Gerencia Municipal remite los documentos de la referencia a fi n de emitir opinión legal al proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Elecciones de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD 2020-2021;