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76 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 / El Peruano circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, conforme señala, en la actualidad, en el Distrito de Pachacámac especí fi camente en la zona de Manchay, existe un alto número de familias en calidad de ocupantes informales asentados en las diferentes zonas del distrito, reconocidas como Asociaciones, Asentamientos Humanos Centros Poblados, Agrupaciones de Viviendas o Pueblos Tradicionales, que cuentan con plano visado y constancia de posesión y que debido a las exigencias de las empresas prestadoras de servicios básicos requieren de una constancia de posesión actualizada. Que, la Ley Nº 28687- Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchos poblados que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básicos, lo que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además de que las Entidades Prestadoras de Servicios Básicos como LUZ DEL SUR y SEDAPAL les vienen requiriendo, como es propiamente la Constancia de Posesión por la Municipalidad Distrital para ser atendidos. Que, el artículo 24º señala que la factibilidad de servicios básicos en los terrenos ocupados por posesionarios informales a las que se re fi ere el artículo 3° de la precitada Ley se otorgará previo certi fi cado o constancia de posesión que otorgará la Municipalidad de la jurisdicción. Asimismo, el artículo 25º señala que AUTORIZASE a las empresas prestadoras de servicios públicos para que, en mérito del certi fi cado o la constancia de posesión extendida por la respectiva municipalidad de la jurisdicción, otorguen la factibilidad de servicios a los ocupantes de posesiones informales a que se re fi ere el artículo 16° de la señalada Ley, conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento. Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de noviembre de 2008, se modi fi ca el artículo del “Reglamento de Prestación se Servicios de Saneamiento” estableciendo taxativamente en el Art. 10º.-”Sujetos que pueden solicitar el acceso a los servicios”, 10.2 señala puntualmente: “ Los Poseedores informales de conformidad con lo establecido en la normativa sobre formalización de la propiedad informal deben adjuntar copia simple del Certi fi cado o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad de la circunscripción territorial correspondiente. Dichos documentos tendrán vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certi fi cado o Constancia de Posesión”. Que, el artículo 26º de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, dispone que “Los Certi fi cados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fi nes a que se re fi ere el presente Título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular”. Que, la Constancia de Posesión Exclusiva para la obtención de los Servicios Básicos tendrá solamente vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicha constancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º, del Título III del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA. Que, de acuerdo a las normas citadas, las municipalidades tienen competencia para regular el procedimiento referido a la expedición de constancias de posesión que tengan por objeto servir para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, tal como se pretende con la aprobación de la Ordenanza en referencia siendo su fi nalidad la simpli fi cación de los trámites a nivel de la municipalidad para la obtención del señalado documento; sin que ello signi fi que o conlleve a colisionar con las normativas señaladas, cuyo cumplimiento y observancia son de carácter obligatorio. Que, mediante el Informe Nº 111-2020-MDP/GDUR-SGOPCHU, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, señala que es necesario contar con un instrumento legal que faculte a esta entidad poder otorgar Constancia de Posesión para Servicios Básicos ACTUALIZADA, a aquellas poblaciones que se encuentren aptas para recibir la dotación de los servicios básicos, mediante el cual los beneficiarios podrán mejorar su calidad de vida, siendo un derecho fundamental de todo ser humano; el mismo que tendrá una vigencia de 120 días calendario desde realizada su publicación, asimismo se efectuará la evaluación del proceso administrativo de acuerdo a las normas vigentes, como son: la Ordenanza N°2236-2020-MML, publicada el 6 de Febrero del 2020, donde Aprueba el Reajuste Integral de Zonificación del Sector Manchay del Distrito de Pachacámac y parte de la Cuenca Baja del río Lurín. Que, mediante Informe Nº 241-2020-MDP/GDUR- SGOPCHU la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro Habilitaciones Urbanas, informa a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural la necesidad de contar con un instrumento legal que faculte a la Municipalidad poder otorgar constancia de posesión para servicios básicos actualizados a aquellas poblaciones que encuentren aptas, por lo que recomienda se aprueba el “Proyecto de Ordenanza de Actualización y Expedición de la constancia de posesión, para los servicios básicos” Que, mediante Informe N° 050-2020-MDP/GDUR la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, informa a la Gerencia Municipal el citado proyecto de Ordenanza, precisando que el objeto de dicha norma generará bene fi cios que mejorarán la calidad de vida de la población del Distrito de Pachacámac. Que, mediante Memorando Nº 649-2020 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que el señalado proyecto de ordenanza de actualización y expedición de la constancia de posesión, para los servicios básicos, contribuye con los objetivos estratégicos previstos del Distrito, y remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fi n de emitir opinión legal correspondiente. Que, mediante Informe Nº 272-2020-MDP/GDUR- SGOPCHU la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro Habilitaciones Urbanas, precisa y aclara que el proyecto de ordenanza re fi ere a la Actualización de la Constancia de Posesión. Que, mediante Informe N° 264-2020-MDP/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que estando a los fundamentos legales expuestos resulta procedente aprobar el Proyecto de Ordenanza de Actualización y Expedición de la constancia de posesión, para los servicios básicos. El Dictamen Nº 010-2020 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte de la Municipalidad Distrital Pachacámac, recomienda, con voto por unanimidad, aprobar la Ordenanza para la Expedición de la Constancia de Posesión actualizada, para los servicios Básicos. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN ACTUALIZADA, PARA LOS SERVICIOS BÁSICOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1º OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el Procedimiento de otorgamiento de CONSTANCIAS DE POSESIÓN ACTUALIZADA PARA SERVICIOS BÁSICOS, cuyo objeto es facilitar el acceso a los pobladores y familias de baja calidad de vida, que forman parte de la jurisdicción del distrito de Pachacámac a los servicios básicos de energía eléctrica, agua y desagüe;