Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 El Peruano / de una vivienda multifamiliar y/o conjunto habitacional de manera independiente, cuenta con servicios básicos de agua potable, desagüe y electri fi cación; y cumple con las normas técnicas del Reglamento Nacional de Edi fi caciones - RNE, y con las especi fi caciones contenidas en la Documentación Técnica aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para los Sistemas Constructivos No Convencionales; Que, el artículo 2º numeral 2.1 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, precisa que los procedimientos administrativos que se desarrollan en el Reglamento son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 330-2015-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 236-2018- VIVIENDA, modi fi cada con Resolución Ministerial Nº 058-2019-VIVIENDA, se modi fi ca el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA y modi fi catorias; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 012-2017, la Municipalidad Provincial del Callao rati fi ca la Ordenanza Nº037-MDMP de la Municipalidad Distrital de Mi Peru y su Modi fi catoria Ordenanza Nº 044-MDMP; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, (…). También el citado artículo estipula que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 8 y 9 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el VOTO UNÄNIME del pleno del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “MI HOGAR – MI PERU”, QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS VINCULADAS AL PROGRAMA “TECHO PROPIO”, EN LAS MODALIDADES DE APLICACIÓN DE CONSTRUCCIÓN COMO “CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO” Y “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA” EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto establecer Bene fi cios para la Ejecución de Obra del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el distrito de Mi Perú, el cual tiene aplicación dentro de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú. Artículo 2º.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza, las personas naturales que requieran el procedimiento administrativo denominado Licencias de Edi fi cación en todas sus modalidades y Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación con variación y sin variación en todas sus modalidades, a los bene fi ciarios cali fi cados y que ejecuten bajo los lineamientos de las modalidades “Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda” del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la jurisdicción del Distrito de Mi Perú. Artículo 3º.- DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS OTORGAR los siguientes bene fi cios tributarios, a los Bene fi ciarios Cali fi cados del Programa Techo Propio, para la ejecución de obras vinculadas al programa “techo propio”, en las modalidades de aplicación de construcción como “construcción en sitio propio” y “mejoramiento de vivienda” en el Distrito de Mi Perú: - Exigir como único pago por derecho de trámite, el monto de s/. 10.00 (diez con 00/100 soles), por concepto de veri fi cación administrativa en el procedimiento administrativo de licencias de edi fi cación, establecidos en el TUPA vigente de la MDMP. - Exigir como único pago por derecho de trámite, el monto de s/. 10.00 (diez con 00/100 soles), por concepto de veri fi cación técnica en el procedimiento administrativo de licencias de edi fi cación, establecidos en el TUPA vigente de la MDMP - Exigir como único pago por derecho de trámite, el monto de s/. 10.00 (diez con 00/100 soles), por concepto de conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación sin variación y con variación, establecidos en el TUPA vigente de la MDMP. - Exigir como único pago por derecho de trámite, el monto del 50% del pago por derecho de trámite: Certi fi cado de parámetros urbanísticos y edi fi catorios. establecidos en el TUPA vigente de la MDMP - Suprimir la presentación del plano de ubicación de los requisitos solicitados en el procedimiento Certi fi cado de parámetros urbanísticos y edi fi catorios. Artículo 4º.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS Precisar que los bene fi cios señalados en el artículo precedente no eximen a los grupos familiares elegibles la presentación de la documentación y requisitos de acuerdo a lo estipulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente y Se deberá cumplir con la presentación de los requisitos establecidos en la Ley 29090 y sus modi fi catorias, los cuales son: - Para la obtención de la Licencias de Edi fi cación en las modalidades “Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda”, del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cuya presentación de los requisitos se encuentran establecidos en el D.S.011-2017-VIVIENDA, en especí fi co para Licencia de Edi fi cación Tipo Modalidad A, en conformidad con el art. 53°, art. 54.1° y art. 59°. - Para la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variación y con variación en las modalidades “Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda”, del Programa Techo Propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientos requisitos según la Ley 29090 Art. 4, la Ley 30494 Art. 3.10, Art. 28, el D.S.011-2017-VIVIENDA para Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Tipo Modalidad A, en conformidad con el Art. 57, Art. 73. - Para la obtención del certi fi cado de parámetros urbanísticos cuya presentación de los requisitos se encuentran establecidos en el TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Mi Perú excluyendo la presentación del plano de ubicación. Artículo 5º.- EXCLUSIVIDAD Precisar que el descuento descrito en el artículo 3º solo se hará efectiva teniendo en cuenta el área mínima techada y construida es de 35 m2, en el cual se debe considerar los siguientes ambientes: - 01 ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina. - 02 dormitorios (uno para cama de dos plazas y otro para dos camas de 1 plaza mínimo) - 01 baño completo (con lavatorio, ducha e inodoro).- Zona de lavandería (puede ser no techada). De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 120-2020, Reglamento Operativo para acceder al bono familiar habitacional –BFH, para la modalidad de aplicación de construcción en sitio propio. Artículo 6º.- FACÚLTAR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Mi Perú para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y Catastro y los demás Órganos o