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77 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 El Peruano / garantizando la protección y el mejoramiento de vida del ser humano, para su desarrollo y el progreso de las poblaciones asentadas ubicadas en posesiones informales. Artículo 2º La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: a. La Constitución Política del Perú, artículos 7º-A, 194º y 195º. b. Código Civil – Decreto Legislativo N° 295c. Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidadesd. Ley N° 30556 – Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios. e. Ley N° 29869 - Ley de Reasentamiento Poblacionalf. Ley N° 30645.- Ley que modi fi ca la Ley 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable g. Ley N° 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal. h. Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 28687. i. Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA. - Aprueban Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687. j. Resolución de Consejo Directivo Nº 100-2008-SUNASS-CD k. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Son sujetos de la presente Ordenanza los poseedores informales de predios ubicados en Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales, Pueblos Jóvenes, Asociaciones y Cooperativas de Vivienda, que cuentan con planos visados y constancia de posesión aprobados por la Municipalidad y se encuentren dentro del proyecto de agua y desagüe de la Tercera Etapa del Proyecto SEDAPAL y que a la fecha por la imposibilidad de acceso a la formalización, no cuentan con dotación de Servicios Básicos; conforme a lo indicado en la Ley Nº 28687 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes de fi niciones: 1. Posesionario.- Es la Persona Natural, Persona jurídica, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pública y pacífica, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe. 2. Constancia.- Constancia de Posesión Exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. 3. Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de Pachacámac. 4. Administrado.- Toda persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal de derecho o hecho que formula solicitud de Constancia de Posesión. 5. Plano de Ubicación.- Plano a escala adecuada para una correcta percepción del predio, se presenta ante la Municipalidad Distrital de Pachacámac. 6. Visación de Planos.- Visación de Planos referenciales de Vías y Trazado, Exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. 7. Organización Vecinal.- Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar los Planos de Ubicación y Lotización para trámite de Constancia de Posesión. La Organización deberá contar con el reconocimiento de la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 5º.- La Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas es el área competente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac para evaluar y emitir la respectiva Constancia de Posesión para los servicios básicos y éste es remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural para su Visado. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS Artículo 6º.- El administrado debe presentar ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac los siguientes documentos: CONSTANCIA DE POSESIÓN: (Exclusivo para dotación de Servicios Básicos). - Formato de solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas. - Fotos actualizadas del predio.- Copia simple de la Constancia de posesión aprobado por la Municipalidad. - Solicitud simple de SEDAPAL indicando que el lote está inmerso en el proyecto de agua y desagüe de la Tercera Etapa. - Copia de Plano de ubicación y/o plano visado.- Pago por derecho a trámite y veri fi cación municipal. (*) (*) El pago por derecho a trámite y veri fi cación municipal, será exclusivo solo para la expedición de constancia de posesión actualizada inmerso en la presente ordenanza, será de 35.00 nuevos soles. Artículo 7 °.- Estando a lo indicado en el artículo anterior, no procederá la entrega de la Constancia de Posesión actualizada a los administrados en los siguientes casos: a) Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable. b) Cauces de las riberas del río: poblaciones que se encuentren ocupando faja marginal o zonas inundables. c) Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras: poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza N°341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas Aprobadas. d) Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobados con Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego. e) Zonas que cuenten con Saneamiento Físico legal destinado a Otros Usos como: Áreas Educativas, de Salud, Zonas de Recreación Públicas, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos. f) Los ubicados en Zonas Arqueológicas o los que constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Instituto Nacional de Cultura. g) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. Artículo 8º.- Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Pachacamac, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el art. 34º “Fiscalización Posterior” del TUO de la Ley Nº 27444. Artículo 9º.- Quedan expresamente excluidos de los alcances y bene fi cios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes.