TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 / El Peruano DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Establézcase el plazo de 120 días calendario, desde que entre en vigencia la presente Ordenanza (publicación en el diario O fi cial el Peruano) para que las Organizaciones Vecinales o la población presenten las solicitudes respectivas ante la Municipalidad, pudiendo ser prorrogable, facultándose al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma. Segunda.- La Constancias de Posesión consignarán expresamente en su texto, que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Tercera.- La información contenida en la Constancia de Posesión tendrá el valor de Declaración Jurada ante la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de Pachacámac, la misma que deberá ser suscrita por el administrado, debiendo precisarse que dicha declaración no otorga derecho de propiedad sino tendrá únicamente fi nes tributarios. Cuarta.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto brinden las facilidades del caso para la asignación de recursos logísticos y humanos a las unidades orgánicas encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.– Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas; el desarrollo e implementación de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.– Disponer que el presente acto administrativo no acredita derecho de propiedad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1910374-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza que aprueba el Reconocimiento y Registro Municipal de las Ollas Comunes durante el Estado de Emergencia Nacional ORDENANZA Nº 389-MDPP Puente Piedra, 30 de noviembre de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, se ha emitido la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO:Que, visto el contexto de estado de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, donde ha emergido una nueva forma de organización social de base denominada “Ollas Comunes”, surge la necesidad de emitir una regulación, con el objeto de brindar apoyo alimentario a las familias de escasos recursos; ORDENANZA QUE APRUEBA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE LAS OLLAS COMUNES DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Artículo Primero.- APROBAR el Reconocimiento y Registro municipal de las Ollas Comunes durante el Estado de Emergencia Sanitaria, declarado por el COVID-19 conforme al anexo 1 que forma parte de la presente Ordenanza, cuya vigencia es temporal. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, dicte normas complementarias a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra (www.munipuentepiedra.gob.pe) del anexo 1 de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social, y su difusión a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Secretaría General. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 1910831-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 400- MDPH que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la Declaración Jurada, Liquidación del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y distribución para el Ejercicio 2021 ORDENANZA Nº 419-MDPH Punta Hermosa, 22 de setiembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 055-2020-MDPH/GR de fecha 16 de setiembre de 2020, emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 79-2020-GAJ/MDPH, de fecha 21 de setiembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es rati fi cado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su segundo párrafo dispone que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derecho y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, es otorgada a los Gobiernos Locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece. Esto, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972;