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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 / El Peruano las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…). Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, en este sentido, mediante el Informe Nº199- 2020-SGRRFyCT-GR-MDPH de fecha 06 de noviembre de 2020, la Sub Gerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario propone que se establezca un bene fi cio tributario de los años anteriores al 2015; 2015 al 2019 en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa; Que, mediante Informe Nº 074-2020-GR-MDPH de fecha 06 de noviembre de 2020, la Gerencia de Rentas plantea incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los deudores tributarios del distrito. Concluye en el mencionado informe que, el proyecto de Ordenanza propuesto, ha establecido una relación Bene fi cio-Costo, para la situación alterna (costo bene fi cio) que alcanza S/ 2.68 (Dos con 68/100 Soles); esto signi fi ca que, por cada sol condonado, la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, obtendrá S/ 2.68 de ingreso; Que, mediante Informe Nº 95-2020-GAJ/MDPH de fecha 20 de noviembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente, respecto a la propuesta de la Ordenanza presentada por la Gerencia de Rentas, recomendando sea puesto en consideración del pleno; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 07972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS AÑOS ANTERIORES AL 2015; 2015, 2016, 2017, 2018 Y 2019 EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer a favor de los vecinos de Punta Hermosa, un bene fi cio tributario con el objetivo de recuperación de los saldos por cobrar, incentivando el pago de manera voluntaria entre los contribuyentes del Distrito de Punta Hermosa. Artículo 2º.- Alcances Los contribuyentes que mantengan deuda vencida pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, gastos y costas procesales coactivos, desde ejercicios anteriores al año 2015; 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, podrán acogerse a la presente norma, obteniendo los siguientes bene fi cios: a) Condonación de hasta el 100% sobre intereses respecto al pago del impuesto predial y arbitrios municipales de los ejercicios correspondientes a los años previos al 2015; 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. b) Descuentos del 100% sobre multas tributarias, gastos y costas procesales coactivos, para deudas pendientes de pago y que se acojan al bene fi cio, de los años en mención. c) Descuentos sobre el insoluto de arbitrios de los años previos al 2015; 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019; desde 30% hasta 5% con una graduación porcentual, aplicable desde los años previos al 2015, y 2015 hasta el 2019 respectivamente. Los bene fi cios señalados obedecen al siguiente detalle:PERIODOIMPUESTO PREDIALARBITRIOS(*)MULTAS TRIBUTARIAS, GASTOS Y COSTAS PROCESALES COACTIVOS(**)INSO- LUTOINTE- RESINSO- LUTOINTE- RESES Previos al 2015 - 100%30% 100% 100%2015 30% 2016 25% 2017 20% 2018 15%2019 5% (*) Para los arbitrios de los años anteriores al 2015; 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, el descuento sobre el insoluto se aplicará con la cancelación de la deuda total del ejercicio por dicho concepto. (**) Los descuentos de 100% sobre Multas Tributarias, Gastos y Costas Procesales Coactivos para deudas pendientes de pago procederán siempre y cuando paguen la totalidad del impuesto predial y arbitrios de los años mencionados. Los descuentos se aplicarán siempre y cuando el deudor tributario pague la totalidad del devengado correspondiente al año y este debe iniciar desde el año correspondiente al ejercicio más antiguo. Artículo 3º.- Requisitos Es requisito para el otorgamiento de los bene fi cios de la presente Ordenanza, la cancelación del Impuesto Predial al contado del año 2020. Artículo 4º.- Excepciones No están dentro de los alcances de la presente ordenanza de bene fi cios tributarios: - Los predios de otros usos tales como: Industrias, Comercios, Inmobiliarias y otros etc. - Predios que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren debidamente canceladas, no dando lugar a la devolución de las mismas. - De la misma forma, no se encuentran dentro del alcance de la presente, las deudas que hayan sido fraccionadas. - Otros casos de excepción que se puedan presentar y que no cumplan con Predios con uso casa habitación y terrenos sin construir. Artículo 5º.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, en los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 6º.- Plazo La Ordenanza, tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta el 30 de diciembre de 2020. Artículo 7º.- Aplicación de normativa vigente y jurisprudencia del Tribunal Fiscal La presente ordenanza, brinda incentivos tributarios para la regularización voluntaria de las obligaciones formales ante la Administración Tributaria. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- CUMPLIMIENTO ENCÁRGUESE el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Rentas y demás unidades orgánicas dependientes, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, conforme sus competencias y atribuciones.