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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 / El Peruano por la página o fi cial de Facebook (www.facebook.com/ VMTmunicipio/) y en las instalaciones de la Gerencia de Administración Tributaria como máximo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la realización del sorteo. Los resultados permanecerán publicados por un lapso de treinta (30) días calendario. Artículo 7.- Del sometimiento a las bases La participación en el presente sorteo es gratuita y automática para todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados. En tal sentido, los participantes aceptan y se someten a las presentes bases. El sometimiento a las bases implica que todos los contribuyentes participantes autorizan a la Municipalidad a utilizar y difundir su imagen con fi nes publicitarios relacionados con el sorteo. En tal sentido, aceptan renunciar a obtener bene fi cios económicos o de cualquier otra índole por esta difusión o por su participación en los eventos organizados por la Gerencia de Administración Tributaria para tal efecto. Artículo 8.- Del Comité de Solución de Con fl ictos y Reclamos Confórmese el Comité de Solución de Conflictos y Reclamos, integrado por los titulares de la Gerencia Municipal, quien lo presidirá, y de las gerencias de Asesoría Jurídica y de Administración y Finanzas. El Comité será competente para conocer los reclamos que pudieran surgir de la realización del sorteo. Las decisiones que adopte el Comité serán inimpugnables. Realizado el sorteo y entregado el premio sin que hubiera reclamos o si, existiendo estos, hayan sido resueltos, el Comité cesa en sus funciones de manera automática. Cualquier circunstancia no contemplada en estas bases, que no constituya un con fl icto o reclamo, será resuelta por la Gerencia Municipal, sin que su decisión pueda ser objeto de impugnación. 1910450-3 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Ordenanza “Mi Hogar - Mi Perú”, que aprueba beneficios tributarios para ejecución de obras vinculadas al Programa “Techo Propio”, en las modalidades de “Construcción en Sitio Propio” y “Mejoramiento de Vivienda” en el distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 058/MDMP Mi Perú, 24 de noviembre del 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual de la fecha, el Dictamen N° 002-2020-MDMP/CODU de la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano, la Carta N° 181-2020-MDMP/SG de la Secretaría General, el Memorando N° 0956-2020-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 395-2020-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 046-2020-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 170-2020/MDMP-GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe N° 070-2020-MDMP/GODU de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, el Informe N° 091-2020-MDMP/GODU/SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, así como el Informe N° 104-2020-MDMP/GODU/SGOPC/LJMA del Técnico en Obras Privadas de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, tasas y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 79º numeral 3 Ítem 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala como función especí fi ca de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 9° numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”; Que, el artículo 1º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, Ley N° 29090, modi fi cado por Ley Nº 29476, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos (…); Que según el Art. 5° del DECRETO SUPREMO N°008-2013-VIVIENDA, respecto a los parámetros para habilitaciones urbanas y edi fi caciones, en la solicitud se debe indicar los datos referidos a la ubicación del predio objeto de la solicitud; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27829 - Ley del Bono Familiar Habitacional, modi fi cado por Ley Nº 28210 y decretos Legislativos Nº 1037 y 1226, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, (…); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se creó el proyecto Techo Propio con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social que en su artículo 1º de la indicada resolución, declara de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto “Techo Propio”, el cual estará bajo el ámbito del Ministerio de Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº102-2012- VIVIENDA y sus modi fi catorias, se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; y por Resolución Ministerial Nº209-2012-VIVIENDA y modi fi catorias, entre otros, se aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio- Postulación Colectiva; Que, el artículo 3º del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, y modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 266-2018-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 281-2018-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 336-2018-VIVIENDA, y Resolución Ministerial Nº 065-2019-VIVIENDA sostiene que la Vivienda de Interés Social es unifamiliar o forma parte