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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 / El Peruano Estatales – SBN, por parte de la Empresa K-LOFT S.A.C.; Que, mediante Informe Nº 072-2020-MDPH-GDUCT de fecha 19 de noviembre de 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, indica que de conformidad al artículo 4º de la Ley Nº 26856 que “Declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido”, el predio se encontraría dentro de la faja ribereña, tal como así lo estableció la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI mediante Ofi cio Nº 1498/21 de fecha 28 se septiembre de 2020; Que, en consecuencia, se aprecia que el predio materia de venta directa, constituye una zona de dominio restringido, como lo ha regulado la referida Ley Nº 26856, sobre el cual no podría ejecutarse acto de disposición alguna, máxime si no se cuenta con una resolución del órgano competente que declare de interés nacional o regional el proyecto de desarrollar, conforme lo estipulado en el artículo 6.2 de la Directiva Nº 006-2014-SBN, así como que dicha venta fue declarada improcedente en su oportunidad a través de la Resolución Nº 1049-2018/SBN-DGPE-SDD; Que, por otro lado, deberá observarse que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000107-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de octubre de 2020, se aprobó la incorporación de un (1) ecosistema identi fi cado en el departamento de Lima a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” aperturada mediante Resolución Ministerial Nº 0274-2013-MINAGRI, bajo la siguiente denominación y cuya fi cha de estado de conservación: Tipo de EcosistemaNombreDeparta- mentoProvincia Distrito Área (ha) Punta Rocosa La Isla Lima LimaPunta Hermosa2.15288 Que, en consecuencia, debe tenerse bien claro que, el predio (acantilado) que viene solicitando en venta directa la Empresa K-LOFT S.A.C., es una zona de reposo o descanso de las aves viajeras que suelen viajar hacia el sur, por lo que resulta de vital importancia, cuidar la fauna silvestre que suele arribar a nuestra jurisdicción; sobre todo, tomando en consideración lo descrito en el considerando anterior, por la que nuestra “Isla” ha sido incorporada dentro de la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones, que forma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de sus miembros, aprobó el siguiente: SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR de interés público local la protección del área de 198.38 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en la zona de acantilados, al sur de la Playa Kontiki y del Balneario de Punta Hermosa, altura km. 46 de la antigua Carretera Panamericana Sur, y el DESACUERDO al procedimiento de venta directa de dicho predio, que se viene tramitando ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, conforme los argumentos esgrimidos en el presente Acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General de esta Municipalidad, la noti fi cación del presente Acuerdo de Concejo, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, al Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, al Ministerio del Ambiente – MINAM, a la Marina de Guerra del Perú, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, para su conocimiento y fi nes.Artículo Tercero.- DISPONER a la Procuraduría Pública y a la Secretaría General de esta Corporación Municipal, recabar la documentación necesaria a efectos de evaluar la interposición de las acciones de defensa pertinentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo de esta Corporación Municipal, priorizar las acciones administrativas para proteger y preservar los bienes de dominio público y restringidos ubicados en el distrito de Punta Hermosa. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su publicación en la página Web de la entidad (www.munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1910255-3 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan para el año 2021, la vigencia de la Ordenanza 418-MVES que regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio fiscal 2020 ORDENANZA Nº 439-2020/MVES Villa El Salvador, 28 de octubre del 2020POR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorando Nº 1155-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 413-2020-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 108-2020- GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe Nº 354-2020-SGFT-GRAT/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, sobre “Proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio fi scal 2021 la vigencia de la Ordenanza Nº 418-MVES que regula el monto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio fi scal 2020”; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y la de: “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.”, respectivamente; asimismo, el artículo 40º de la citada Ley señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de