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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 El Peruano / de 2018, la sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca, remiten el informe favorable al Planeamiento Integral propuesto por el administrado, ubicado en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, departamento de Lima; así como se comunique vía a la Municipalidad Provincial de Cañete, para que según lo establecido en el artículo 38 del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se continúe con el procedimiento administrativo, el cual deberá ser remitido al Concejo Provincial para que apruebe el Planeamiento Integral propuesta mediante Ordenanza Municipal. Que, mediante carta N° 862-2018-SGOPCyPU-MDCH, presentado por el Gerente de Desarrollo y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca, remite el informe Técnico respecto a la propuesta de Planeamiento Urbano del Predio denominado Carrizales 2, ubicado en la margen izquierda de la Carretera Chilca Pucusana, del distrito de Chilca, Provincia de cañete, Departamento de Lima. Que, mediante carta N° 214-2019-DYCH-SGOP-MPC, de fecha 18 de marzo de 2019, la Sub Gerencia de Obras Privadas, realiza la liquidación de pago por concepto de Planeamiento Integral, el mismo que asciende a la suma de S/. 22,417.80 soles; es así que mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2019, el administrado, adjunta copia del cheque N° 08657966, del Banco Scotiabank y recibo por la liquidación de pago por concepto de Planeamiento Integral. Que, mediante O fi cio N° 317-2019-VIVIENDA- VMVU/DGPRVU, de fecha 05 de abril de 2019, remitido por la Directora de Urbanismo y Desarrollo Urbano, absuelve la consulta sobre Planeamiento Integral – Exposición Técnica, al respecto hace llegar el informe N° 024-2019-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU-DUDU-MGPH, elaborado por la Dirección de urbanismo y Desarrollo Urbano, en el que concluye que es el equipo técnico como responsable de la elaboración del estudio el que realiza la exposición técnica correspondiente y es la Municipalidad la encargada de publicar y exhibir la propuesta de convocar a los involucrados y de ser posible, consolidar las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones que tuvieran lugar, para que el mismo equipo técnico, en el término de 15 días calendarios posteriores evalúe, incluya o desestime las observaciones y/o sugerencias y/o recomendaciones formuladas. Que, mediante Memorándum N° 153-2019-GODUR- MPC, de fecha 25 de julio de 2019, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, (en adelante GODUR) solicita se emita informe si algún administrado ha presentado oposición/observación o recomendaciones al procedimiento de aprobación de propuesta de Planeamiento Integral, y así poder continuar con el trámite respectivo a partir del 15 de octubre de 2018 a la fecha; el mismo que es respondido mediante el Memorandum N° 526-2019-GSG-MPC, de fecha 31 de julio de 2019, remitido por la Gerencia de Secretaria General, señala que la Sub Gerencia de Gestión Documentaria remite la búsqueda indicando que no existe hasta la fecha el trámite de oposición respecto al planeamiento integral, del predio ubicado en el Centro Poblado de chilca de la jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete. Que, mediante Informe Nº 24-2019-AJ-VALA-GODUR- MPC, de fecha 08 de agosto de 2019, la Asesoría Legal de la GODUR, hace mención que veri fi cado los actuados adjuntados, posterior a lo recomendado mediante Informe Legal Nº 88-2019-VALA-GODUR-MDC, en donde ha advertido que no obra lo referido a la difusión respecto al Planeamiento Integral en los locales (en el mural o periódico mural) de la Municipalidad Distrital de Chilca, que, al carecer de dicha información, no se habría cumplido con respecto a la difusión según lo señalado en la citada normativa. En ese sentido, en el Expediente Nº 3219-2018, debe obrar lo referido a la difusión antes señalado a cargo de la Municipalidad Distrital de Chilca, por lo que se recomienda que la Sub Gerencia Privadas y adjunta la información solicitada. Que, mediante Escrito de fecha 13 de agosto de 2019, presentado por el administrado, subsana las observaciones halladas remitiendo en ese aspecto El informe de Publicación en periódico mural de la Municipalidad Distrital de Chilca “Informe Nº 11-2018-SGIIYT-MDC”, de fecha 03 de setiembre de 2018, b) Carta Nº 549.-DYCH- 2019/SGOP-MPC. Que, mediante Informe Nº 1220-2019-MFPR- GODUR-MPC, de fecha 28 de agosto de 2019, la GODUR, remite Propuesta de Planeamiento Integral solicitado mediante Expediente Nº 3219-18, adjuntado para ello documentos administrativos que se tiene como antecedente. Asimismo, cuenta con el Informe Legal Nº 149-2019-VALA-GODUR-MPC, de la Asesoría Jurídica de la GODUR, quien indica que, en virtud al Informe Nº 181-DYCH-SGOP-2019, in fi ere que ha cumplido con el trámite y procedimiento de Planeamiento Integral, cual es materia del presente expediente administrativo, respecto a la propuesta como Industria Liviana (1-2); Gran Industria (I-3). Concluyendo que resulta factible, que se eleve al Pleno del Concejo la PROPUESTA DE PLANEAMENTO INTEGRAL, para s deliberación y determinar su aprobación en el marco de sus facultades del bien inmueble, inscrito en la Partida Electrónica Nº 90285659, del predio Rustico, ubicado en la zona Este del Centro Poblado de Chilca, de la Jurisdicción del Distrito de Chilca, dado que se ha cumplido con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible-Planeamiento Integra, DECRETO SUPREMO Nº 022-2016-VIVIENDA, se otorga la conformidad técnica a lo solicitado, que se eleve al Pleno del Concejo la Propuesta De Planeamiento Integral. Que, mediante Informe Legal N° 217-209-AJ-VALA- GODUR-MPC, de fecha 05 de diciembre de 2019, el Asesor de Legal de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, en atención al documento de referencia con relación al expediente administrativo 3219-2018, mediante el cual se hace conocer la subsanación de observación advertida en el Proveído N° 371-2019-GAJ-MPC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con referencia a la anotación preventiva del predio materia de Planeamiento Integral “Granja los Carrizales” propiedad del Administrado, donde se solicita certi fi cada de la inscripción de fi nitiva expedida por los Registro Públicos (Copia Certi fi cada actualizada). Respecto a la titularidad del mismo bien inmueble materia de Planeamiento Integral, es el nuevo titular es INDUPARK SAC, en virtud a la adquisición de compra y venta, suscrito entre Sr. Guillermo Javier Camino Bellido, y el Sr. Diego Martin Farah Jarufe en su calidad de Gerente General de INDUPARK SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. En razón a lo observado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la MPC, se ha adjuntado la partida Electrónica N° 90172999 de los Registros Públicos de los Registros Públicos de Cañete, siendo su actual titular INDUPARK SAC; y sobre distinta numeración de dicha partida respecto al inicial indicado para la postulación del trámite de Planeamiento integral, al inicio de procedimiento de PI, se trataba esta de una anotación preventiva, y esta no aceptaba otra inscripción sobre la misma, por la o fi cina de registros públicos, en consecuencia, el administrado ha justi fi cado sobre el particular; Que, mediante Proveído N° 78-2020-GAJ-MPC, de fecha 11 de febrero de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, que estando en el TUPA de la MPC, establece dentro del procedimiento anexión al área urbana y asignación de zoni fi cación de terrenos anexados al área urbana, establece como requisito la presentación de la copia del título de propiedad; y considerando que a fojas 459 del expediente obra copia de la partida Electrónica N° 90172999, perteneciente al inmueble sección oeste del predio denominado Granja Carrizales en el cual no se encuentro consignado el área del predio en tal sentido solicita que previamente a emitir opinión legal, se remite a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, todos los actuados para que se solicite al administrado la copia literal en donde se consigne el área de la propiedad inmueble; Que, mediante Escrito, de fecha 18 de febrero de 2020, presentado por el Administrado el Sr. Omar Chávez Patiño en representación de INDUPARK ( actual titular), referente a la Carta de Nº 042-2020-GODUR-MPC, de fecha 12 de febrero de 2020, cumple con remitir lo solicitado mediante Proveído Nº 78-2020-GAJ-MPC, de fecha 11 de febrero de 2020, que previamente a emitir opinión legal, se requiera al administrado, cumpla con