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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (11/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibo de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, la Ordenanza Nº 1533-MML modi fi cada por Ordenanza Nº 2085-MML, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, Publicada el 5 de abril 2018, establece en la séptima disposición fi nal que “Las ordenanzas distritales que aprueben el servicio Municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de 02 ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá colocar su decisión al SAT de aplicar dicha aplicación del acuerdo de concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las Municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto”; Que, mediante Ordenanza Nº 400-MDPH rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 386-MML, publicados ambos en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2020, la Municipalidad de Punta Hermosa estableció el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales y distribución para el ejercicio 2020; Que mediante Ordenanza Nº 400-MDPH, se aprobó el monto de la tasa por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales y distribución para el ejercicio 2020; Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 055-2020-MDPH/GR de fecha 16 de setiembre de 2020, propone que el monto del derecho de emisión establecido mediante la Ordenanza Nº 400-MDPH se debe mantener invariable al no existir variaciones sustanciales en los elementos evaluados en la ordenanza rati fi cada, por lo que al amparo de la normativa glosada en los considerandos anteriores, solicita se proceda conforme a lo dispuesto a la séptima disposición fi nal de la Ordenanza Nº 2085-MML; Que, mediante Informe Nº 79-2020-GAJ/MDPH de fecha 21 de setiembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Rentas; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en el Artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 400-MDPH QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA, LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN PARA EL EJERCICIO 2021 Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2021 la vigencia de lo establecido en la Ordenanza Nº 400-MDPH, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 386- MML que fi ja en S/. 7.00 (Siete con 00/100 Soles) el monto por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada, liquidación del impuesto predial, arbitrios municipales y distribución para el ejercicio 2021. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones reglamentarias para mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento de la Gerencia Municipal, para que comunique al Servicio de Administración Tributaria – SAT, la promulgación de la presente Ordenanza, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1910255-1 Establecen beneficio tributario de los años anteriores al 2015; 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa ORDENANZA Nº 424-MDPH Punta Hermosa, 23 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 23 de noviembre de 2020, el Informe Nº 199-2020-SGRRFyCT-GR-MDPH, de fecha 06 de noviembre de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario, el Informe Nº 074-2020-MDPH-GR de fecha 06 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Rentas, y el Informe Nº 95-2020-GAJ/MDPH de fecha 20 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, que señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los Gobiernos Locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y con el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los Gobiernos Locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que: “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que: “Las Ordenanzas de