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81 NORMAS LEGALES Viernes 11 de diciembre de 2020 El Peruano / Segunda.- FACULTADES FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, se dicten las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- DEROGACIÓN DEJAR sin efecto legal, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Cuarta.- PUBLICACIÓN ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. (www.munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JORGE HUMBERTO OLAECHEA REYES Alcalde 1910255-2 Declaran de interés público local la protección de área que forma parte de un predio de mayor extensión ubicado en la zona de acantilados, al sur de la Playa Kontiki y del Balneario de Punta Hermosa y en desacuerdo al procedimiento de venta directa de dicho predio ACUERDO DE CONCEJO Nº 039-2020-MDPH Punta Hermosa, 23 de noviembre de 2020VISTO:El Expediente Administrativo Nº 4381-2020 de fecha 04 de noviembre de 2020, el Memorándum Nº 243-2020-GM-MDPH de fecha 09 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal y el Informe Nº 072-2020-MDPH-GDUCT de fecha 19 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional, Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, mediante expediente Nº 4381-2020 de fecha 04 de noviembre de 2020, un grupo de vecinos del Distrito de Punta Hermosa, hace de conocimiento de esta Corporación Municipal que ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, se viene tramitando dos (02) procedimientos de venta directa, al amparo de la Directiva Nº 006-2014-SBN (Expedientes Nº 716-2019/SBNSDDI y Nº 800-2019/SBNSDDI), mediante los que se pretenden concretar la autorización para la venta del Acantilado, ubicado en la Playa Kontiki; Que, en efecto, debe tenerse presente que, la empresa K-LOFT S.A.C., debidamente representada por el señor GUSTAVO MIGUEL PALOMINO ALOR, solicita la venta directa, por causal de colindancia, establecida en el literal a) del artículo77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, de un área de 198.38 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en la zona de acantilados, al sur de la Playa Kontiki y del Balneario de Punta Hermosa, altura km. 46 de la antigua Carretera Panamericana Sur, en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 14092435 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima;Que, asimismo, los referidos vecinos mani fi estan que, a esta Municipalidad le corresponde salvaguardar los acantilados, en el marco de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 26856, Ley que declaran que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, en cuanto establece que: “Ninguna Municipalidad o autoridad competente admitirá o autorizará proyectos de habilitación urbana, de construcción de balnearios, urbanizaciones o asociaciones colindantes a la playa o en terrenos ribereños y similares bajo el régimen de propiedad privada o pública que se realicen en zona de dominio restringido o sin que en los mismos se contemple la vía de libre acceso establecida en los términos señalados en el artículo 4 de la presente ley (…)”. Adicionalmente a ello, precisan que, dicha venta recae en un bien de dominio público y constituiría zona de dominio restringido; Que, dicho ello, y de la documentación ingresada por mesa de partes, puede advertirse que, mediante Resolución Nº 1049-2018/SBN-DGPE-SDD de fecha 23 de noviembre de 2018, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, declaró IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por K-LOFT S.A.C., representada por su Gerente General, Diego Olivera Lefbad y su apoderado, Luís Efraín Salas Vinatea, sobre el mismo predio materia del presente Acuerdo de Concejo, conforme a los siguientes fundamentos: “(…) 8. Que, en tal sentido, como parte de la cali fi cación de toda solicitud de ingreso, esta Subdirección evalúa, en primer orden, la titularidad del predio materia de venta que sea propiedad del Estado representado por esta Superintendencia; en segundo orden, la libre disponibilidad de éste y en tercer orden, los requisitos formales que exige la causal invocada (cali fi cación formal); de conformidad con lo establecido en “Reglamento”, la “Directiva Nº 006-2014/SBN” y otras normas que conforman nuestro Ordenamiento jurídico. 9. Que, en relación al caso en concreto “el administrado” se acogió a la causal de venta directa prevista en el literal a) del artículo 77º del “Reglamento”, el cual prescribe dos requisitos: 1) que el predio de propiedad del solicitante colinde con el inmueble de propiedad del Estado; para posteriormente determinar si, 2) el único acceso al predio del Estado es posible mediante aquel, requisitos fundamentales que deben concurrir y cumplirse de manera conjunta, de no ser así, basa que uno de éstos no se cumpla, para denegar la venta directa solicitada. 10. Que, en ese sentido, se emitió el Informe Nº 704-2018/SBN-DGPE de fecha 17 de julio de 2018 y el Informe de Brigada Nº 844-2018/SBN-DGPE-SDDI de fecha 07 de agosto de 2018, mediante los cuales se determinó sobre “el predio” que: i) forma parte de otro predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado en la Partida registral Nº 14092435 del Registro de Predios de la o fi cina Registral de Lima, con CUS Nº 117988; ii) se debe corroborar en una inspección técnica el rompimiento de la continuidad de la zona de playa y el cumplimiento de los requisitos de colindancia y único acceso. (…)12. Que, de la inspección técnica efectuada, ha quedado demostrado que no se con fi gura la causal de venta directa peticionada por “el administrado”, debido a que parte del predio sub materia corresponde a zona de playa, asimismo, no existe un único acceso a “el predio” a través de la propiedad de “el administrado” por existir un área inscrita a favor de terceros, según la Ficha Nº 87319 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima; razones por las cuales la solicitud de venta directa deviene en improcedente de conformidad con la normatividad señalada en el noveno considerando de la presente resolución; debiéndose disponer el archivo del expediente administrativo una vez quede consentida la presente resolución (…)” Que, mediante Memorándum Nº 243-2020-GM-MDPH de fecha 09 de noviembre de 2020, el Gerente Municipal de esta Corporación Municipal, solicitó al Gerente de Desarrollo Urbano y Control Territorial, la emisión de una opinión respecto al procedimiento de venta directa seguido ante la Superintendencia Nacional de Bienes