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24 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2020 / El Peruano letras, que se aplican o adhieren sobre el pavimento, sardineles, otras estructuras de la vía y zonas adyacentes. Señalización vertical: Son dispositivos instalados al costado o sobre el camino, y tienen por fi nalidad, reglamentar el tránsito, prevenir e informar a los usuarios mediante palabras o símbolos. Vehículo liviano: Es el vehículo de diseño correspondiente a automóviles y camionetas, para transporte de personas con capacidad de hasta de 7 asientos; su área máxima de barrido es usada para verificar el ingreso y salida de vehículos a los predios. Vehículo T2S1: Es el vehículo de carga equivalente al remolque simple según el Reglamento Nacional de Vehículos; su área de barrido se usa para veri fi car los accesos y salidas de las edi fi caciones industriales. Este vehículo de diseño es el considerado como mínimo para establecimientos que usan carga pesada. CAPÍTULO II CONDICIONES, CONTENIDO Y CRITERIOS DEL PLAN DE MITIGACIÓN Artículo 4.- Plan de Mitigación Es el conjunto de criterios, condiciones, características, alcances y requisitos para mitigar el impacto vial que puedan generar los proyectos de edi fi cación. El plan de mitigación se expresa en planos y memoria descriptiva fi rmados por profesional Arquitecto o Ingeniero Civil, debiendo ser resuelto dentro de los límites del predio. Para dichos efectos, los planos se presentan conforme se detalla en el párrafo 5.2 del artículo 5 de la presente Norma Técnica, de manera que se muestre la salida y el acceso a la edi fi cación. El área del entorno del predio es referencial para entender la coherencia funcional de la propuesta y las posibles interferencias con los otros edi fi cios o áreas de dominio público. Artículo 5.- Contenido del Plan de Mitigación El Plan de Mitigación contiene lo siguiente: 5.1 Memoria descriptiva, la cual debe desarrollar: a) La relación del proyecto con el sistema vial adyacente. El objetivo es veri fi car el cumplimiento de la afectación y/o reserva correspondiente al Plan Vial sobre el predio. Se debe incluir la información sobre el frente del proyecto respecto a proyectos de gran envergadura como paraderos de tren, BTR (Bus de Tránsito Rápido), entre otros, mientras éstos se encuentren a 150 metros del proyecto medidos desde la esquina más próxima del predio. b) La localización de estacionamientos y el desarrollo del sistema vial interno que incluya los fl ujos vehiculares y peatonales. El objetivo es mostrar la ubicación de los estacionamientos y el tipo de unidad según el Reglamento Nacional de Vehículos, sustentando la cantidad, así como los sentidos en el recorrido interno que permita visualizar su relación con los peatones y la factibilidad de uso de los accesos, tanto a nivel de la vía pública como de las áreas de estacionamientos en sótanos o en niveles superiores. c) El sistema de control de accesos: i) Para el estacionamiento de los usuarios. ii) Para la zona de carga y descarga de mercancías (cuando corresponda). Los vehículos livianos o pesados que esperan ser registrados para acceder a estas áreas deben hacerlo dentro del predio y no en la vía pública. No se permite el acceso para vehículos de carga pesada en edi fi caciones industriales y/o para la zona de carga y descarga de mercancías en edi fi caciones comerciales, cuando se ubiquen frente a una vía de dos carriles, uno por sentido, salvo justi fi cación aceptada por la municipalidad respectiva.d) El área de desembarque de pasajeros. El planteamiento del área de desembarque de pasajeros se desarrolla al interior del predio, según los criterios señalados en el párrafo 6.2 del artículo 6 de la presente Norma Técnica. Si como resultado del Plan de Mitigación se requiere el traslado de módulo de un paradero, cambio del ciclo de semáforo u otras actividades en áreas de dominio público, las mismas son tramitadas ante la municipalidad que corresponda, fuera de los alcances de la presente Norma Técnica. 5.2 Planos de mitigación, en escala legible no mayor a 1/250, que desarrollan: a) La vía pública hasta completar la sección vial, lo que incluye la vereda opuesta y/o el límite que conforma el área de dominio público de la(s) vía(s). b) Las secciones viales existentes sobre el frente del proyecto, acotadas en planta y corte, comparadas con la sección normativa en el caso de vías del Sistema Vial Primario o Metropolitano y para las vías locales, las de la habilitación urbana aprobada, o en su defecto, la información que proporcione la municipalidad respectiva. c) Se incluye el área de barrido de los vehículos desde el carril de la calzada hasta los estacionamientos y/o el patio de maniobras (acceso), debiéndose acotar y señalar los radios de giro en las veredas y áreas del entorno. d) En forma lateral la sección vial debe abarcar 15 metros a la derecha e izquierda del predio, a fi n de mostrar el acceso y salida de los vehículos y su relación con el fl ujo peatonal. En el caso de predios en intersección debe incluir la totalidad de la misma hasta 15 metros hacia el interior de las vías que la conforman. Artículo 6.- Criterios para el Plan de Mitigación Estos criterios deben estar contemplados en la memoria descriptiva y los planos que se indican en el artículo 5 de la presente Norma Técnica. 6.1 Punto de control: El punto de control para acceder al estacionamiento, al área de desembarque de pasajeros, o a la zona de carga y descarga de mercancías, se ubica a una distancia denominada “espacio de espera” que no se emplace en la vía pública. Esta distancia puede desarrollarse en forma perpendicular a la vía de ingreso o a través de un camino interno paralelo a la vereda. Se permite que el punto de control se ubique al fi nal de la rampa de acceso, en la medida que se cumpla con las dimensiones requeridas. El espacio de espera señalado es el calculado para todos los accesos que dispone el proyecto; por lo tanto, si se cuenta con varios accesos, se puede repartir la cantidad. En caso el cálculo de como resultado un número menor a la unidad, debe ser redondeado según el tipo de vehículo (si es liviano, 5 metros; si es T2S1, 25 metros; si es C2, 15 metros) o unidad vehicular, según corresponda: a) Para locales industriales de Gran Industria (Industria Pesada) e Industria Mediana.