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30 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley N° 21021, que crea la Caja de Pensiones Militar Policial, modi fi cado por la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento de fi nitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el Consejo Directivo está a cargo de la Dirección de la Caja de Pensiones Militar Policial, el mismo que está conformado, entre otros, por dos directores designados por el Ministro del Interior; Que, asimismo, el referido artículo señala que los integrantes del Consejo Directivo, a excepción de los representantes de los pensionistas, no deben pertenecer al régimen del Decreto Ley N° 19846 ni al régimen de pensiones militar policial regulado por el Decreto Legislativo N° 1133; Que, de otro lado, el artículo 13 del Decreto Ley antes citado establece que los directores del Consejo Directivo son nombrados por resolución suprema, refrendada por los Ministros de los sectores correspondientes, para ejercer su mandato por un período de dos (02) años, prorrogable por una sola vez y por el mismo plazo; Que, mediante Resolución Suprema N° 073-2020- IN, se designó al señor David Charles Napurí Guzmán, Director General de la O fi cina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior y al señor Luis Marco Albujar Velasquez, Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, como Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio del Interior; Que, estando a lo propuesto por el Ministerio del Interior, se ha visto por conveniente dar por concluidas las designaciones señaladas en el considerando precedente y designar a los nuevos Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial en representación de dicha entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Ley N° 21021, que crea la Caja de Pensiones Militar Policial y sus modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de los señores David Charles Napurí Guzmán y Luis Marco Albujar Velasquez, como Directores del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio del Interior, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar como Directoras del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar y Policial, en representación de Ministerio del Interior, a las señoras: • Kirla Echegaray Alfaro, Secretaria General del Ministerio del Interior. • Rosario Esther Tapia Flores, Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1912705-11Crean el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta y estrategia para el fortalecimiento y la modernización de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1165-2020-IN Lima, 16 de diciembre de 2020 VISTOS, el Informe N° 000005-2020/IN/VSP del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública; el Memorando N° 001658-2020/IN/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000347-2020/IN/OGPP/OMD de la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional; y el Informe N° 001759-2020/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y es el órgano rector del Sector Interior; Que, de acuerdo al numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1266, el Ministerio del Interior tiene como funciones rectoras plani fi car, fi nanciar y garantizar la provisión y prestación de servicios referidos a los ámbitos de su competencia, de acuerdo a las normas de la materia, y ejercer la conducción, gestión, ejecución y evaluación de los sistemas administrativos en el Sector Interior, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece, en el artículo II de su Título Preliminar, que la Policía Nacional del Perú es una Institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 9 que la Dirección General es el órgano de comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de plani fi car, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y e fi ciente uso de los recursos en el marco de las políticas sectoriales aprobados por el Ministerio del Interior; debiendo precisarse que de acuerdo al artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funcionales, toda referencia a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, contenida en el Decreto Legislativo N° 1267, debe entenderse que corresponde a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; cuyas conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;