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31 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, en el mensaje a la Nación del señor Presidente de la República, de fecha 23 de noviembre de 2020, se dispuso la conformación de una comisión de bases, con el objeto de recomendar acciones para modernizar y fortalecer a la Policía Nacional del Perú, en defensa de los derechos ciudadanos, del orden interno y de la seguridad ciudadana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; en el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; en el Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, el cual aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267; y en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; Con la visación de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta y estrategia para el fortalecimiento y la modernización de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene como objetivo elaborar una propuesta y estrategia para el fortalecimiento y la modernización de la Policía Nacional del Perú, que debe incluir las acciones estratégicas requeridas por la institución, con el fi n de desempeñar la función policial con altos estándares de calidad, resguardando la defensa de los derechos ciudadanos, del orden interno y de la seguridad ciudadana. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Liderar el proceso de formulación de la propuesta y estrategia de fortalecimiento y modernización de la Policía Nacional del Perú. b) De fi nir los ejes para el fortalecimiento y modernización de la institución policial. c) Proponer las acciones estratégicas requeridas para el desempeño de la función policial con altos estándares de calidad. d) Gestionar la participación y el apoyo necesario de los diferentes órganos y unidades orgánicas del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, así como de otras entidades públicas y de la sociedad civil, para el cumplimiento de su objetivo. Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo estará conformado por los siguientes miembros: 1) El/La Ministro/a del Ministerio del Interior, quien lo preside; 2) El/La Comandante General de la Policía Nacional del Perú; 3) El/La Viceministro/a de Seguridad Pública del Ministerio del Interior; quien ejercerá la Secretaría Técnica; 4) El/La Viceministro/a de Orden Interno del Ministerio del Interior; 5) El/La Secretario/a General del Ministerio del Interior;6) El/La Secretario/a Ejecutivo/a de la Policía Nacional del Perú; 7) Un/a O fi cial de la Policía Nacional del Perú con grado de General, en representación del personal O fi cial de la institución; y, 8) Un/a Subo fi cial de la Policía Nacional del Perú con grado de Superior, en representación del personal Sub Ofi cial de la institución. Dentro del plazo de dos (02) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú debe acreditar al Oficial con grado de General y Suboficial con grado de Superior, descritos en los puntos 7) y 8) respectivamente, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica. Los miembros Titulares del grupo de trabajo designan a sus representantes alternos mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, dentro de los dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Colaboración y asesoramiento El Grupo de Trabajo convoca la participación de expertos de organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía; así como a instituciones públicas, tales como el Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que colaboren con su asesoramiento y opinión especializada en las materias que les son propias. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor a cuatro (04) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Vigencia del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de sesenta (60) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Dentro de su periodo de vigencia, el Grupo de Trabajo debe presentar al Despacho de la Presidencia de la República la propuesta de fortalecimiento y modernización de la Policía Nacional del Perú. Artículo 8.- Utilización de planes, estrategias e iniciativas vigentes o por implementar de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior. El Grupo de Trabajo debe utilizar como insumos los planes, las estrategias y las iniciativas vigentes o por implementar de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio del Interior, para la formulación de la propuesta y estrategia de fortalecimiento y modernización de la institución policial; tales como los avances del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Estratégico de Capacidades de la Policía Nacional del Perú al 2030 “Mariano Santos Mateo” – MS30, creado a través de la Resolución Ministerial N° 629-2019-IN. Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación Encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), y a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policial Nacional del Perú la publicación en la página web de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1912703-1