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34 NORMAS LEGALES Jueves 17 de diciembre de 2020 / El Peruano vigencia de 180 días calendario, contados a partir de su instalación. Artículo 9. Publicación Publícase la presente Resolución Suprema en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de los ministerios cuyos titulares la refrendan, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 10. Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1912705-10 PRODUCE Modifican el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa – CITEagroindustrial Oxapampa” INSTITUO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 145-2020-ITP/DE Lima, 15 de diciembre de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 004-2020-ITP/ CITEagroindustrial Oxapampa de fecha 23 de julio de 2020, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa - CITEagroindustrial Oxapampa; los Memorandos Nº 5768 y 6203-2020-ITP/OA de fechas 01 y 15 de setiembre de 2020, respectivamente, emitidos por la O fi cina de Administración; el Memorando Nº 568-2020-ITP/OGRRHH de fecha 01 de setiembre de 2020, emitido por la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 199-2020-ITP/OPPM de fecha 21 de setiembre de 2020, emitido por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 645-2020-ITP/OAJ de fecha 24 de noviembre de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 212- 2016-ITP/DE, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa – CITEagroindustrial Oxapampa”, modi fi cado por la Resolución Ejecutiva Nº 31-2019-ITP/DE; Que, mediante Informe Técnico Nº 004-2020-ITP/ CITEagroindustrial Oxapampa de fecha 23 de julio de 2020, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa (en adelante, CITEagroindustrial Oxapampa), remite a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización su propuesta de modi fi cación del tarifario de servicios tecnológicos; Que, mediante Informe Nº 279-2019-ITP/OA-CONT de fecha 01 de setiembre de 2020, del responsable de Contabilidad, informe contenido en el Memorando Nº 5768-2020-ITP/OA de la misma fecha, emitido por la Ofi cina de Administración, brinda su conformidad al cálculo del costo presentado de la depreciación de los equipos que intervienen en la prestación del servicio; Que, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos mediante Memorando Nº 568-2020-ITP/OGRRHH de fecha 01 de setiembre de 2020, valida la información del “Costo de Mano de Obra por Minuto” del personal del CITEagroindustrial Oxapampa los cuales se encuentran conformes; Que, mediante Informe Nº 1050-2020-ITP-OA-ABAST de fecha 15 de setiembre de 2020, de la Coordinadora