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37 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / “Implementar la actividad de captación de postlarvas de concha de abanico en la columna de agua, a fi n de garantizar el autoabastecimiento de la actividad y reducir la presión de pesca sobre los bancos naturales. Existen metodologías simples y de bajo costo para realizar esta captación (uso de redes, fi lamentos, etc.)”; y, v) “Realizar los seguimientos sanitarios (carga bacteriana/viral, metales pesados, etc.) necesarios para asegurar la inocuidad de los organismos en cultivo o engorde”; Que, la Dirección de Gestión Acuícola de la Dirección General de Acuicultura con Informe Nº 00000049-2020-PRODUCE/DGAC-aperezs concluye y recomienda, entre otros, que: i) “Como medida extraordinaria el IMARPE indica que se podría ser factible autorizar el traslado de ejemplares menores que la TME de concha de abanico dentro de la misma zona, para abastecer las áreas de con fi namiento de esta especie en el Callao, bajo un estricto control y vigilancia de una cuota temporal que no debe superar las 274 t, compuesta por un 25% de ejemplares menores a los 65 mm (69 t) y un 75% de ejemplares mayores e iguales a la TME (205 t), hasta el 31 de diciembre de 2020, condicionado a la posterior captación de postlarvas para estos fi nes, a fi n de no afectar la sostenibilidad del recurso”; y, ii) “La Dirección General de Acuicultura propone en el marco de la precitada recomendación, extraer 69 toneladas de biomasa conformada por ejemplares con tallas menores a los 65 mm de altura valvar, para ser destinada a las concesiones acuícolas que se encuentran en las inmediaciones del banco natural que cuenten con derecho habilitante y con protocolo técnico de habilitación sanitaria vigente”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 00000294-2020-PRODUCE/DPO, sustentado, entre otros, en lo indicado por el Instituto de Mar del Perú - IMARPE en los O fi cios Nos. 1129-2020-IMARPE/ PE y 1201-2020-IMARPE/PCD, y en el Informe Nº 00000049-2020-PRODUCE/DGAC-aperezs de la Dirección de Gestión Acuícola de la Dirección General de Acuicultura señala, principalmente, que: i) “(…), la Dirección General de Acuicultura ha propuesto la emisión de una resolución ministerial, basada en la recomendación dada por el IMARPE, (…)”; y, ii) “(…), se considera pertinente la emisión del proyecto de Resolución Ministerial, propuesto por la Dirección General de Acuicultura, que disponga autorizar de manera excepcional la extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales del litoral del Callao con fi nes acuícolas, a efectos de fomentar el desarrollo de las actividades acuícolas”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1195, Ley General de Acuicultura y modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZACIÓN, DE MANERA EXCEPCIONAL, DE EXTRACCIÓN, TRASLADO Y ABASTECIMIENTO DEL RECURSO CONCHA DE ABANICO (Argopecten purpuratus) Autorizar, de manera excepcional, la extracción, traslado y abastecimiento con fi nes acuícolas de 69.00 toneladas de ejemplares menores a los 65 mm de altura valvar del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) , en el ámbito marino donde se distribuye dicho recurso, esto es, frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao, y en el lado sudeste de la isla San Lorenzo.El desarrollo de las actividades autorizadas en el párrafo anterior, se sujetan a las condiciones previstas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- INICIO Y CONCLUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN, TRASLADO Y ABASTECIMIENTO DEL RECURSO CONCHA DE ABANICO (Argopecten purpuratus) El inicio de la actividad de extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) se sujeta a la comunicación sobre los días previstos para el desarrollo de las actividades autorizadas a que se re fi ere el literal b) del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, y concluirá cuando se alcance la cuota establecida en el artículo precedente o, en su defecto, al 31 de diciembre de 2020. Artículo 3.- CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS El desarrollo de las actividades autorizadas en la presente Resolución Ministerial, se sujeta a las condiciones siguientes: a) La actividad extractiva solo puede ser desarrollada por pescadores artesanales con embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, con protocolo de habilitación sanitaria vigente y que se encuentren en la relación de embarcaciones pesqueras artesanales a que se re fi ere el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. b) Las actividades de extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) puede ser realizado solo los días previstos en el marco de lo indicado en el literal b) del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. c) Durante la actividad extractiva se debe procurar se mantenga una densidad mínima de 1 ejemplar por metro cuadrado del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) . d) Durante la actividad extractiva se debe procurar minimizar la extracción de fl ora y fauna acompañante. e) El recurso extraído solo puede ser trasladado dentro de la misma zona hacia áreas de concesión acuícola que cuente con derecho habilitante vigente y protocolo técnico de habilitación sanitaria indicada en el listado a que se refi ere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- CONDICIONES PARA GARANTIZAR LA EQUIDAD EN LA DISTRIBUCIÓN DE LA CUOTA CON FINES ACUÍCOLAS La Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el listado de concesiones que cuenten con título habilitante vigente y protocolo técnico de habilitación sanitaria que pueden ser abastecidas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) , en el marco de la presente Resolución Ministerial, e incluya la cantidad máxima de aprovechamiento de la cuota establecida por titular de la concesión, expresada en toneladas. La cantidad máxima expresada en toneladas por cada concesión se determina de manera proporcional a la cantidad de hectáreas otorgadas del área concesionada. Artículo 5.- DISPOSICIONES A CARGO DE LOS TITULARES DE LAS CONCESIONES ACUÍCOLAS A LAS QUE SE ABASTECE EL RECURSO Los titulares de las concesiones acuícolas a las que abastece el recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) extraído, se sujetan a las disposiciones siguientes: a) Los titulares de las concesiones acuícolas, en un plazo no mayor a tres (3) días calendario de publicado el listado de concesiones a que se re fi ere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, alcanzarán a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES la relación de