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48 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 / El Peruano que dicho procedimiento promueva la competencia de postores, asegure la selección del arrendatario en igualdad de condiciones y se desarrolle bajo un marco de transparencia e integridad; Que, en ese sentido, se establecen las consideraciones que deberá aplicar el PRONATEL, en un procedimiento que se constituye de tres fases, una relacionada a los actos previos a la convocatoria, entre los cuales se encuentra la suscripción de los correspondientes convenios con los Gobiernos Regionales a cargo de la operación y mantenimiento de los bienes de los sistemas pertenecientes al PACC y CPACC, el diseño del esquema de arrendamiento, la elaboración y aprobación de las bases y la designación del comité de recepción y evaluación de ofertas; otra fase referida a la convocatoria pública en sí misma y; una fase fi nal, relacionada a la suscripción del contrato de arrendamiento; Que, el literal b) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo Texto Integrado ha sido aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01, establece que el Despacho Viceministerial de Comunicaciones tiene la función de proponer o aprobar planes, estrategias, normas, lineamientos, entre otros, para el desarrollo del sector comunicaciones; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto de Urgencia Nº 041-2019, Decreto de Urgencia que aprueba Disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones, Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, Decreto Supremo que dispone la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones, Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, Manual de Operaciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 311-2020-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 002-2020-MTC/03 “Lineamientos para la Convocatoria Pública para el arrendamiento de los bienes de los sistemas pertenecientes al Proyecto Apoyo a la Comunicación Comunal – PACC y Conglomerado de Proyectos Apoyo a la Comunicación Comunal – CPACC”, documento que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Modi fi caciones a la Directiva Las modi fi caciones a los Lineamientos para la Convocatoria Pública para el arrendamiento de los bienes de los sistemas pertenecientes al Proyecto Apoyo a la Comunicación Comunal – PACC y Conglomerado de Proyectos Apoyo a la Comunicación Comunal – CPACC se aprueban por resolución de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL. Artículo 3.- Gestión para la transferencia de bienes y suscripción de convenios con gobiernos regionales El Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL realiza las gestiones necesarias para la suscripción de convenios con los gobiernos regionales, a fi n de viabilizar el arrendamiento de los bienes de los sistemas pertenecientes al Proyecto Apoyo a la Comunicación Comunal – PACC y Conglomerado de Proyectos Apoyo a la Comunicación Comunal – CPACC, encargándose de la suscripción de los mismos. Artículo 4.- Transferencia de antenas de titularidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL realiza las coordinaciones necesarias con la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la formalización de la transferencia de los sistemas pertenecientes al Proyecto Apoyo a la Comunicación Comunal – PACC y Conglomerado de Proyectos Apoyo a la Comunicación Comunal – CPACC que a la fecha de emisión de la presente Resolución Viceministerial se encuentran inscritos a su favor. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial y la Directiva en los portales institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese comuníquese y publíquese.DIEGO ELOY CARRILLO PURIN Viceministro de Comunicaciones 1913129-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Alto Yanajanca RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA RPE Nº 123-2020-DV-PE Lima, 17 de diciembre de 2020VISTO:El Memorando Nº 001231-2020-DV-DATE, mediante el cual la Dirección de Articulación Territorial, remite el Anexo Nº 01 que detalla la Inversión, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el literal e) del numeral 17.1 del artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 17.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 17.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que trans fi ere los recursos en virtud al numeral 17.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los