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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (18/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la actualización del Anexo N° 1: Listado de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud, del Documento Técnico “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, aprobado por Resolución Ministerial N° 902-2017/MINSA, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la modi fi cación del Anexo N° 1: FORMULARIO DE SOLICITUD PARA ACTUALIZACIÓN DE CATÁLOGOS de la Directiva Administrativa N° 241-MINSA/2017/DGAIN, “Proceso de Actualización de los Catálogos de las Identi fi caciones Estándar de Datos en Salud (IEDS) N° 001 y N° 005”, aprobada por Resolución Ministerial N° 1001-2017/MINSA, conforme al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA), Gerencias Regionales de Salud (GERESA), Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), las Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas, privadas y mixtas o las que hagan sus veces, cuentan con un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, para adecuar sus sistemas informáticos e implementar, en lo que corresponda, la actualización del Anexo N° 1: Listado de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, del Documento Técnico: “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud”, aprobado por Resolución Ministerial N° 902-2017/MINSA. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus anexos en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1913018-1 Aprueban la Directiva Administrativa N° 298 -MINSA/2020/DIGTEL, Directiva Administrativa de Programación de Turnos del Personal de la Salud y Asignación de los Usuarios de Salud para su Atención en los Servicios de Telemedicina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1045-2020/MINSA Lima, 16 de diciembre del 2020Visto, el Expediente N° 20-083720-001 que contiene el Informe N° 011-2020-DIGTEL/MINSA, los Memorandos N° 464-2020-DIGTEL/MINSA y N° 575-2020-DIGTEL/MINSA de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias; así como el Informe N° 1304-2020-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, así como que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, los numerales 1 y 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas, y en recursos humanos en salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la citada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización; asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales f) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, regular y fi scalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, y la gestión de los recursos del sector, entre otros; Que, el artículo 103 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular e implementar la política de telesalud en el Sector Salud. Es responsable de implementar infraestructura tecnológica interoperable que permita la articulación de los servicios de Telesalud, los servicios de Consejería Integral en Salud-INFOSALUD y los Servicios de Atención Móvil de Urgencias. Gestiona la articulación de la información en salud y los servicios de salud a través del uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC); Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por el plazo de noventa (90) días calendario, el que es prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 109-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria en el marco de la Emergencia Nacional por el COVID-19, autoriza excepcionalmente al Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, para realizar la programación de turnos del personal de la salud y la correspondiente asignación de los pacientes que solicitan los servicios de telemedicina, que serán atendidos mediante las plataformas dispuestas por el Ministerio de Salud; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 109-2020 autoriza al Ministerio de Salud, a que, mediante Resolución de su titular, apruebe medidas complementarias para la aplicación de lo establecido en el referido artículo; Que, en este contexto, la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias, en el marco de sus funciones,