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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (18/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 / El Peruano embarcaciones pesqueras artesanales que abastecerán del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) que cuenten con permiso de pesca y protocolo técnico de habilitación sanitaria vigente. b) Los titulares de las concesiones deben comunicar además a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, con una anticipación de 24 horas, los días previstos para el desarrollo de las actividades autorizadas a través de la presente Resolución Ministerial. c) Procurar realizar la actividad de captación de postlarvas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la columna de agua, a fi n de garantizar el autoabastecimiento de la actividad y reducir la presión de pesca sobre los bancos naturales. d) Los titulares de las concesiones receptoras del recurso extraído, a efectos de poder comercializarlo, deben cumplir los criterios sanitarios correspondientes. Artículo 6.- LABORES DE FISCALIZACIÓN6.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y el Gobierno Regional del Callao, en el ámbito de sus funciones, adoptan las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, y demás disposiciones legales aplicables. 6.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción coordina con el Gobierno Regional del Callao las acciones necesarias para el seguimiento de las cantidades trasladadas por cada embarcación, a fi n de garantizar el cumplimiento de la cuota establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; así también, coordina las acciones necesarias para garantizar la presencia de inspectores acreditados por la referida Dirección General, y de ser el caso, del Gobierno Regional. 6.3 Los titulares de las concesiones acuícolas brindan las facilidades a los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para realizar el control y fi scalización respectivo, incluido su desplazamiento. Artículo 7.- PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN La Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, con el apoyo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Gobierno Regional del Callao, de corresponder, brinda asistencia técnica a los titulares de las concesiones a que se re fi ere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, para el desarrollo de actividades acuícolas; asimismo, se pondrá en conocimiento sobre las medidas que contribuyen a la conservación del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) , así como los mecanismos de provisión de semilla. Artículo 8.- ACTIVIDADES DE MONITOREO, SEGUIMIENTO E INVESTIGACIÓN El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biométricos del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento que estime pertinente para la preservación y manejo racional del mencionado recurso. Asimismo, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES realizará el monitoreo sanitario para asegurar la inocuidad de los productos de la acuicultura. Artículo 9.- INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.Artículo 10.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTOLas Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional del Callao y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1913133-1 SALUD Aprueban actualización del Anexo N° 1: Listado de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud, del Documento Técnico “Catálogo de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Sector Salud” y modificación del Anexo N° 1: FORMULARIO DE SOLICITUD PARA ACTUALIZACIÓN DE CATÁLOGOS de la Directiva Administrativa N° 241-MINSA/2017/DGAIN, “Proceso de Actualización de los Catálogos de las Identificaciones Estándar de Datos en Salud (IEDS) N° 001 y N° 005” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1044-2020/MINSA Lima, 16 de diciembre del 2020Visto, el Expediente N° 20-107849-001, que contiene el Informe N° 299-2020-DIPOS-DGAIN/MINSA, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, y el Informe N° 1271-2020-OGAJ/MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1), 2) y 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, aseguramiento en salud y productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley y que tienen impacto directo o indirecto en la salud individual o colectiva; Que, el artículo 4-A, del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de las Enfermedades, establece que, la potestad rectora del Ministerio de Salud