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47 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / ANEXO 03 VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SANTA MARÍA – SA NTA TERESA – PUENTE HIDROELÉCTRICA MACHU PICCHU” Nº SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO SUJETO PASIVOCÓDIGO: CAR-QUE.093 IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 216.05 m2 AFECTACIÒN: PARCIAL DEL INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÒN COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE – AFECTACION 1(S/) Vértices Lado Distancia (m)WGS 84 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES- PROVIAS NACIONALREBECA TAMAYO MANSILLALINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA “1”:Por el Este: Colinda con Área remanente de la UC-203126 en dos Tramos: Tramo A-B de 1.25 m, Tramo B-C de 6.81 m. Longitud: 8.06 mPor el Sur: Colinda con UC-201665 en un Tramo: Tramo C-D de 3.46 m. Longitud: 3.46 m Por el Norte: Colinda con Área remanente de la UC-201678 en un Tramo: Tramo D-A de 9.08 m. Longitud: 9.08 m LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA “2”:Por el Este: Colinda con Área remanente de la UC-203126 en un Tramo: Tramo A-B de 5.85 m. Longitud: 5.85 m Por el Sur: Colinda con Área remanente de la UC-203126 en cinco Tramos: Tramo B-C de 7.85 m, Tramo C-D de 8.38 m, Tramo D-E de 8.67 m, Tramo E-F de 10.60 m, Tramo F-G de 4.54 m. Longitud: 40.04 m Por el Norte: Colinda con UC-201678 en cinco Tramos: Tramo G-H de 9.16 m, Tramo H-I de 7.20 m, Tramo I-J de 0.35 m, Tramo J-K de 8.73 m, Tramo K-A de 10.76 m. Longitud: 36.20 m PARTIDA REGISTRAL : Nº 02000987, perteneciente a la O ficina Registral de Quillabamba - Zona Registral Nº X - Sede Cusco. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL : Emitido con fecha 27.01.2020 (INFORME TECNICO Nº 001710-2020-SUNARP-Z.R.N.X-UREG/C) por la O ficina Registral de Quillabamba de la Zona Registral Nº X- Sede Cusco.Este(X) Norte(Y) 1 100,20A B CDA-B B-C C-D D-A1.25 6.813.469.08757467.9782 757467.4666757462.9058757459.99528553255.3251 8553254.18878553249.13108553251.0049 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE – AFECTACION 2 Vértices Lado Distancia (m)WGS 84 Este(X) Este(X) A B CD E F G H I J KA-B B-C C-D D-E E-F F-G G-H H-I I-J J-K K-A5.85 7.858.388.67 10.60 4.549.167.200.358.73 10.76757506.5920 757510.6102757505.1294757499.3206757491.7810757481.2327757476.9957757485.0479757491.7267757492.0401757499.73628553279.8189 8553275.5611 8553269.94418553263.90058553259.62048553258.56888553260.20528553264.56288553267.24218553267.39218553271.5227 1913073-1 Aprueban la Directiva Nº 002-2020-MTC/03 “Lineamientos para la Convocatoria Pública para el arrendamiento de los bienes de los sistemas pertenecientes al Proyecto Apoyo a la Comunicación Comunal – PACC y Conglomerado de Proyectos Apoyo a la Comunicación Comunal – CPACC” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 582-2020-MTC/03 Lima, 17 de diciembre de 2020VISTO: Los Informes Nos. 726-2020-MTC/26, 798-2020- MTC/26 y 941-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, según la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio es competente, de manera exclusiva, entre otras, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; y tiene entre sus funciones rectoras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para, entre otros, una adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas y gestión de los recursos del sector; Que, en el año 1994, se creó el Proyecto Apoyo a la Comunicación Comunal – PACC para la instalación de sistemas de recepción de TV vía satélite y transmisión de TV en baja potencia, a fi n de que miles de pobladores de áreas rurales cuenten con televisión en sus localidades; Que, en el año 2004, se aprobó la conformación del Conglomerado de Proyectos Apoyo a la Comunicación Comunal – CPACC en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, como un conjunto de Proyectos de Inversión Pública, el cual luego fue considerado como un componente del Programa de Inversión “Apoyo a la Comunicación Comunal” (PROG-28-2006- SNIP) creado en el año 2006, conforme a lo dispuesto por la Directiva Nº 003-2004-EF/68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública sobre Programas de Inversión, aprobada por Resolución Directoral Nº 004-2004-EF/68.01; Que, los referidos proyectos fueron instalados en las 24 regiones del país con la fi nalidad de llevar la presencia del Estado a zonas de frontera, áreas rurales y lugares de preferente interés social, mediante la instalación de sistemas de recepción vía satélite, transmisión de TV de baja potencia y transmisión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada y radio comunicaciones HF, proporcionando así información, conocimiento y cultura y, a la vez, propiciando la integración del país y la identidad nacional; Que, en virtud a los Decretos Supremos Nº 036-2007- PCM y Nº 047-2009-PCM, que aprobaron los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2007 y 2009 respectivamente, se dispuso la transferencia de los sistemas de televisión y de radio FM del PACC y del CPACC a favor de los Gobiernos Regionales; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 041-2019, Decreto de Urgencia que aprueba Disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones, faculta al Programa Nacional de Telecomunicaciones (PRONATEL) para arrendar los bienes de los sistemas pertenecientes al PACC y CPACC, a concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que posean el título habilitante para prestar servicios públicos móviles y a los operadores de infraestructura móvil rural – OIMR, para la prestación de servicios públicos móviles. Dicho arrendamiento se realizará por convocatoria pública, según los procesos y condiciones que establezca el MTC; Que, en virtud al citado marco normativo, es necesario establecer los lineamientos que deberá seguir el PRONATEL en la realización de la convocatoria pública para el arrendamiento de los bienes de los sistemas pertenecientes al PACC y CPACC, siendo imperioso