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43 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / modi fi catorias; la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su modi fi catoria, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, y sus modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 4, 8, 9, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 30 y 31, así como la denominación del Capítulo III del Título II del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 320-2016-TR Modifícanse los artículos 4, 8, 9, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 30 y 31, así como la denominación del Capítulo III del Título II del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 320-2016-TR, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 4.- Sede El Consejo tiene su sede en la ciudad de Lima y sus sesiones de trabajo se celebran en dicha ciudad. No obstante, puede reunirse en cualquier otro lugar previo acuerdo del Pleno. Asimismo, por caso fortuito o fuerza mayor que impidan el desarrollo de sesiones presenciales, la presidencia del Consejo, con acuerdo de los coordinadores ejecutivos, puede disponer el desarrollo de sesiones virtuales del Pleno y de las comisiones técnicas. La herramienta digital o tecnológica que se implemente para estos efectos debe garantizar la identi fi cación y el ejercicio pleno de los derechos de los consejeros y consejeras, entre los que destacan los derechos de participación, deliberación y voto.” “Artículo 8.- Periodicidad de sesiones El Pleno se reúne en sesión ordinaria al menos una (1) vez al mes, pudiendo ser convocado extraordinariamente por la Presidencia a propia iniciativa o a solicitud de la mayoría simple de los representantes por sector. ” “Artículo 9.- Convocatoria al Pleno Las sesiones del Pleno son convocadas por la Presidencia, a través de la Secretaría Técnica, en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles, remitiéndose a cada miembro la citación con la agenda y la documentación correspondiente, pudiendo utilizar para tal fi n medios electrónicos y/o físicos. ” “Artículo 10.- Quorúm Existe quórum para el desarrollo de las sesiones del Pleno con la asistencia de más de la mitad de las/los consejeras/os legalmente establecidos. Para tal efecto, cada sector que conforma el Consejo debe encontrarse debidamente representado como mínimo por dos (2) consejeras/as al momento de la veri fi cación del quórum. ” “Artículo 12.- Estructura de las sesiones Las sesiones del Pleno contemplarán estaciones de i) informes, ii) pedidos y iii) temas de agenda. Los informes y pedidos estarán relacionados con temas de alcance o incidencia general y no a hechos particulares, los cuales podrán ser planteados ante la Secretaría Técnica por los Coordinadores Ejecutivos, en una coordinación previa a la convocatoria del Pleno .” “Artículo 15.- Composición Las Comisiones Técnicas tienen una composición tripartita, procurando la equidad de género en la representación de cada sector. El número de integrantes es determinado por el Pleno, no pudiendo ser mayor de seis (6). Se puede convocar a asesores técnicos para contribuir a los trabajos de las comisiones. Los integrantes de las Comisiones Técnicas que pertenecen a las instituciones que conforman el Consejo; no son necesariamente los miembros del Pleno.Cada representante podrá tener un alterno, a fi n de salvaguardar la representación de los tres sectores.” “Artículo 16.- Funcionamiento Las Comisiones Técnicas tienen como objeto analizar los asuntos encargados por el Pleno. Los acuerdos o decisiones de las Comisiones Técnicas sobre los asuntos encargados se adoptan por consenso. En el caso de no alcanzar consenso, el informe se elevará al Consejo con los acuerdos alcanzados y, en los puntos donde no se logró consenso, se deberá dejar constancia de las opiniones de cada sector, las mismas que luego serán analizadas por el Pleno, para efectos de aprobar el informe y tomar las decisiones que corresponda. Cada Comisión Técnica de fi ne su organización y metodología de trabajo por consenso o a falta de este, por mayoría simple; con respeto al presente Reglamento Interno , en lo que les resulte aplicable. Los resultados del trabajo de las comisiones técnicas son presentados al Pleno para su aprobación.” “CAPÍTULO III LA PRESIDENCIA Artículo 17.- Nombramiento La presidencia está a cargo de la/del representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en su ausencia, de la/del representante alterna/o. La/El representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a quien se re fi ere el inciso a) del artículo 3 de este Reglamento Interno es la/el Ministra/o, y su representante alterno es el Viceministro de Trabajo. El mandato de los representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se extiende por el tiempo en que dure su designación.” “Artículo 18.- Funciones Las funciones de la presidencia son: a) Ejercer la representación del Consejo ante los poderes del Estado, instituciones públicas y privadas, así como ante los medios de comunicación social. b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno.c) Fijar la agenda de las sesiones del Pleno en coordinación con la Secretaría Técnica, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por los coordinadores ejecutivos. d) Coordinar con la Secretaría Técnica el seguimiento y ejecución de los acuerdos del Pleno. e) Vincular al Consejo con otras instituciones nacionales e internacionales a fi nes a éste, y con los consejos regionales. f) Otras que le sean asignadas por el Pleno.” “Artículo 30.- Reforma del Reglamento Interno Las reformas del Reglamento Interno serán aprobadas por el Pleno y se entenderán incorporadas al mismo, luego de haber seguido el procedimiento previsto para su aprobación mediante resolución ministerial. ” “Artículo 31.- Situaciones no previstas Todas las situaciones no previstas expresamente en este Reglamento Interno son resueltas por consenso del Pleno y formarán parte del presente Reglamento como Anexos. Las/los consejeras/os siempre buscarán llegar a acuerdos producidos con el consentimiento de todos los miembros del Consejo como expresión de un diálogo social comprometido con el desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo. En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple. Asimismo, en el caso de empate, la presidencia o su alterna/o tiene el voto dirimente. ” Artículo 2.- Incorporación de los artículos 13-A y 15-A al Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 320-2016-TR Incorpóranse los artículos 13-A y 15-A al Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en