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94 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 / El Peruano ANTECEDENTES Solicitud de renunciaEl 6 de agosto de 2020, Isabel López Huarancca (en adelante, la recurrente) solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP) registre su renuncia de a fi liación a la organización política Partido Nacionalista Peruano, siendo esta procesada y registrada en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP). El 20 y 21 de octubre de 2020, la recurrente solicitó a la DNROP que se recti fi que la fecha de su renuncia de afi liación al Partido Nacionalista Peruano, a cuyo efecto adjuntó copia del cargo de la solicitud de “desa fi liación de partido político Nacionalista Peruano” que presentó ante la Ofi cina Desconcentrada de Cusco del Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 22 de febrero de 2017. Pronunciamiento de la DNROPCon fecha 23 de octubre de 2020, mediante O fi cio Nº 1287-2020-DNROP/JNE, la DNROP señaló que el pedido de desa fi liación presentado el 6 de agosto de 2020 ante la Mesa de Partes del Jurado Nacional de Elecciones fue atendido y registrado en el SROP, conforme a lo establecido en el artículo 18-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), incorporado por la Ley Nº 30995. Asimismo, señaló que el documento que habría presentado el 22 de febrero de 2017 ante la O fi cina Desconcentrada Sede Cusco, por sí solo, no es susceptible de generar la renuncia de la recurrente, por lo que dicha renuncia no habría sido procesada por la citada dependencia. Del recurso de apelación interpuestoEl 30 de octubre de 2020, Isabel López Huarancca presentó recurso de apelación en contra del O fi cio Nº 1287-2020-DNROP/JNE, señalando lo siguiente: - Que la decisión administrativa le causa agravio por cuanto le impediría sin sustento legal válido participar en el proceso de Elecciones Generales 2021, debido a que su renuncia se registró después del 23 de diciembre de 2019, cuando, en realidad, se realizó el 21 de febrero de 2017, y que hace más de tres años presentó su renuncia ante la O fi cina Desconcentrada de Cusco del Jurado Nacional de Elecciones. - Que el error es de la O fi cina Desconcentrada y de la DNROP, por consiguiente, del Jurado Nacional de Elecciones y no de la recurrente, quien conforme lo ha demostrado cumplió con todos los requisitos señalados. - Y que el sustento dado por la DNROP, que el padrón de a fi liados para las elecciones internas ya ha sido enviado al Reniec, no tiene por qué perjudicarla, máxime cuando conforme a todo lo expuesto acredita que el error es del JNE y no de su persona. Adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:- Copia del escrito presentado ante la O fi cina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones sede Cusco, a través del cual solicitó su renuncia de a fi liación al Partido Nacionalista Peruano, de fecha 21 de febrero de 2017. - Copia del escrito presentado ante el secretario del Partido Nacionalista Peruano, mediante el cual solicitó su renuncia irrevocable de a fi liación a la citada organización política, de fecha 21 de febrero de 2017. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si corresponde recti fi car la fecha de desa fi liación de Isabel López Huarancca a la organización política Partido Nacionalista Peruano.CONSIDERANDOS De la a fi liación 1. El artículo 18 de la LOP (modi fi cado por la Ley Nº 30414, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 17 de enero de 2016), con relación a la a fi liación señala: Artículo 18.- De la a fi liación y renuncia Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir con los requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido político para la a fi liación, de acuerdo con el Estatuto de éste. Quienes se a fi lien a un partido político durante el período a que se contrae el artículo 4 de esta Ley, sólo adquieren los derechos que su Estatuto contempla a un (1) año de concluido el proceso electoral. […] 2. Por su parte, el artículo 125 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución Nº 0208-2015-JNE, de fecha 6 de agosto de 2015 (en adelante, Reglamento modi fi cado), vigente al momento en que la recurrente habría presentado la solicitud de renuncia ante la O fi cina Desconcentrada de Cusco, señala que para la tramitación de la renuncia ante el SROP el ciudadano renunciante deberá presentar a la DNROP la renuncia ante la organización política, la copia del DNI y el comprobante de pago respectivo, así se señaló: Artículo 125º.- Renuncia a una Organización Política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afi liado a una organización política, decide voluntariamente dejar de pertenecer a ésta. Para que dicha renuncia se registre en el SROP, el ciudadano renunciante debe comunicarla a la DNROP presentando lo siguiente: 1. Documento original, copia legalizada o fedateada del escrito de renuncia presentada a la organización política, donde conste de manera indubitable su presentación ante ésta con el sello de la organización política, la fecha de tal acto, el nombre completo, DNI, y fi rma de quien lo recibe, conforme el artículo 18º de la LPP. 2. Copia simple del DNI vigente del solicitante.3. Comprobante de pago de acuerdo a lo previsto en el TUPA del JNE. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo podrán ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política en cuyo caso el personero legal deberá adjuntar, el original o copia legalizada del cargo de la renuncia presentada por el a fi liado ante la organización política que solicita la depuración. 3. Asimismo, el artículo 131 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano , el 7 de diciembre de 2019 (en adelante, Reglamento vigente), y bajo el cual la recurrente presentó su solicitud de renuncia el 6 de agosto de 2020, indica lo siguiente: Artículo 131º.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta. Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, fi rma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política. Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia