Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Sábado 19 de diciembre de 2020 El Peruano / presentada para su inscripción en el ROP, la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración. Las renuncias de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero que sean presentadas ante los Consulados son remitidas por estos, a la mayor brevedad posible, a la DNROP para su atención. De manera mensual, la DNROP publica en el SROP la relación de renuncias procesadas y las organizaciones políticas a las que pertenecen los renunciantes. Del caso en concreto4. En el presente caso, se advierte que Isabel López Huarancca solicitó a la DNROP la modi fi cación de la fecha del registro de su renuncia ante la organización política Partido Nacionalista Peruano, en tanto señaló que dicha renuncia fue tramitada por primera vez ante la Ofi cina Desconcentrada de Cusco del Jurado Nacional de Elecciones el 22 de febrero de 2017, a cuyo efecto adjuntó la copia de la citada solicitud. 5. De los actuados se aprecia que, mediante el Ofi cio Nº 1287-2020-DNROP/JNE, la DNROP denegó el pedido de recti fi cación de fecha, en tanto señaló que el documento presentado el 22 de febrero de 2017 ante la Ofi cina Desconcentrada Sede Cusco, por sí solo, no es susceptible de generar la renuncia de la recurrente. 6. Al respecto, a efecto de veri fi car si corresponde amparar el pedido de modi fi cación de la fecha de renuncia solicitado por la recurrente, corresponde confi rmar la presentación de la citada renuncia el 22 de febrero de 2017, y posteriormente evaluar la normatividad aplicable al momento en que se habría presentado la primera solicitud, a fi n de constatar el cumplimento de los requisitos exigibles. a) Con relación a la presentación de la renuncia del 22 de febrero de 2017 - De la veri fi cación del Módulo de Trámite Documentario (MTD) no se advierte registro alguno que coincida con algún trámite realizado por la recurrente ante la O fi cina Desconcentrada de Cusco en el año 2017. - En el Sistema de Orientación al Ciudadano (SORIC) de la O fi cina Desconcentrada de Cusco tampoco se verifi ca coincidencia de registro respecto de alguna atención brindada a la recurrente en el año 2017. - Realizada la búsqueda en el SROP, se observa que en el año 2017 no se registró algún trámite o solicitud a nombre de la recurrente. b) Con relación a la normatividad aplicable- Sin perjuicio de lo señalado en el literal anterior, corresponde señalar que en el año 2017 se encontraba vigente el Reglamento modi fi cado, el cual disponía que, para la tramitación del registro de la renuncia, el ciudadano renunciante debía presentar el cargo de la renuncia presentada ante la organización política, la copia de su DNI y el comprobante de pago respectivo; así la sola presentación de la solicitud de renuncia ante la O fi cina Desconcentrada no generaba el derecho de inscripción de dicha renuncia. 7. Con vista a los sistemas de registros mencionados en el literal a del considerado anterior, corresponde a este órgano colegiado señalar que el documento presentado por la recurrente en el año 2017, denominado “desa fi liación de Partido Político Nacionalista Peruano”, no fue tramitado ni registrado ante la O fi cina Desconcentrada de Cusco ni ante la DNROP, por lo que no corresponde su valoración en el presente expediente de apelación. 8. Asimismo, conforme se encuentra señalado en el literal b del considerando 6 del presente pronunciamiento, de conformidad al Reglamento modi fi cado, vigente en febrero de 2017, la sola presentación de la solicitud de renuncia a una determinada organización política no genera la obligación de dicho registro ante el SROP, en la medida que adicionalmente se requería la presentación de otros requisitos, tales como el cargo de la renuncia presentada ante la organización política, la copia de su DNI y el comprobante de pago respectivo, los cuales no se han puesto a la vista para su valoración respectiva. 9. De conformidad a los considerandos expuestos, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto el 30 de octubre de 2020, por Isabel López Huarancca, en contra del O fi cio Nº 1287-2020-DNROP/JNE, de fecha 23 de octubre de 2020, que denegó atender su solicitud de recti fi cación de inscripción de renuncia al Partido Nacionalista Peruano. 10. Finalmente, se señala que la noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Isabel López Huarancca; en consecuencia, CONFIRMAR el contenido del O fi cio Nº 1287-2020-DNROP/JNE, de fecha 23 de octubre de 2020, que denegó atender su solicitud de recti fi cación de inscripción de renuncia al Partido Nacionalista Peruano en los términos que plantea. Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZVARGAS HUAMÁN Secretaria General 1913552-1 Declaran nulo lo actuado a partir del acto de notificación de convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, con la que se citó a regidores del Concejo Distrital de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, a efectos de tratar pedido de vacancia RESOLUCIÓN Nº 0590-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020031708 CHOCOPE - ASCOPE - LA LIBERTADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, nueve de diciembre de dos mil veinte.