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81 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 El Peruano / - Personero legal alterno : don Rodolfo Román Alva Córdova7 Décimo quinto . Concretamente, como se tiene dicho, el señor personero legal alterno (don Rodolfo Román Alva Córdova) presentó la solicitud de inscripción de revocatoria de directivos ante la DNROP; luego, la impugnación fue presentada en conjunto por el señor personero legal titular y el señor personero legal alterno ya referidos. Décimo sexto . La situación descrita, esto es, la intervención del segundo personero legal alterno en la presentación de la modi fi cación de la respectiva partida (que originó este trámite), a criterio de quien suscribe este voto no debió admitirse, toda vez que el legitimado para presentar dicho pedido era el personero legal titular, en tanto se encuentra hábil para ejercer la representación de la organización política que libremente optó por inscribirlo ante el ROP. Décimo séptimo . Una interpretación extensiva de la norma, abre paso a la multiplicidad de intervenciones simultáneas (que pueden ser concordantes o discordantes), con los riesgos para el sistema de justicia electoral, de distraer la atención de su función esencial al dirigirla hacia cuestiones de orden eminentemente interno de las agrupaciones políticas. No puede dejar de advertirse que, en esta causa subyace un problema interno, pues de los Expedientes Nº JNE.2020033549 y Nº JNE.2020034390 se veri fi ca la presentación sucesiva y contradictoria de pretensiones por parte de los personeros legales (titular y alterno) en conjunto o por separado. Así las cosas, aunque el recurso de apelación fue presentado también por el personero legal titular, convalidarlo implicaría desconocer que el acto que dio origen a toda la tramitación y a la impugnación no es acorde a las consideraciones expuestas en el presente voto. La postulación inicial de la pretensión ha sido jurídicamente indebida, habiendo devenido en nulos la admisión, el trámite, la decisión inicial y la impugnación. Décimo octavo. Asimismo, cabe exhortar a la organización política interesada, dado el rol que desempeña en favor de la democracia y resaltado en la LOP, a conducirse de manera ordenada, consensuada y acorde al espíritu de las normas electorales vigentes, a efectos de lograr su fortalecimiento, interno y externo, como pilar fundamental de la sociedad en el Estado Constitucional. Sobre el deber de noti fi car usando la tecnología, cuidando la salud pública Décimo noveno . Finalmente, considerando el contexto de transformación digital, enmarcado en el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, publicado el 9 de enero de 2020, cuya fi nalidad es fomentar e impulsar la transformación digital de las entidades públicas, entre otros; y, de otro lado, las medidas de aislamiento obligatorio dictaminadas por el Gobierno Nacional, por el brote de la COVID-19, lo que motivó la aprobación del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, debe precisarse su aplicación. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del criterio de conciencia que me asiste como Magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO ES porque, SE DECLARE : 1. IMPERTINENTE la intervención de don Rodolfo Román Alva Córdova personero legal alterno de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en tanto no desempeña representación en condición de titular, y por ello, DE OFICIO NULA la admisión de su planteamiento y todo lo actuado, incluyendo el concesorio del recurso de apelación y lo actuado en esta instancia, acorde al artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, al constituirse en supuestos de invalidez insalvable. 2. Necesario EXHORTAR a la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para ordenar y consensuar sus planteamientos ante el Jurado Nacional de Elecciones con arreglo a las normas electorales vigentes. 3. Adicionalmente, SE PRECISE que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. SS.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria General 1 Artículo 7º.- Persona competente para la presentación de un Título ante la DNROP El personero legal, titular o alterno, inscrito en el ROP, es el competente para solicitar la inscripción de algún título en dicho registro. Excepcionalmente, dicho título puede ser presentado por: 1. La persona autorizada estatutariamente o designada por la mayoría simple de los dirigentes inscritos, salvo que la norma estatutaria disponga un porcentaje distinto. En tales casos, debe presentarse el documento válido que sustente dicha designación o porcentaje. 2. El órgano partidario de carácter permanente, independiente y autónomo encargado de los procesos electorales respecto de los procesos electorales que haya conocido. 3. El presidente, el secretario general o el personero legal que pretende ser inscrito, en los siguientes supuestos: i) cuando los personeros inscritos en el ROP han renunciado y dicha decisión fue comunicada a la DNROP por estos; ii) cuando los personeros legales han sido expulsados de la organización política y dicha expulsión ha sido inscrita previamente en la partida electrónica correspondiente; y iii) cuando se acredita el fallecimiento de los personeros legales y no se ha solicitado la inscripción de sus reemplazantes. Por excepción, los dirigentes se encuentran legitimados para solicitar la inscripción de su renuncia a la organización política. 2 Artículo 124º.- Legitimidad para interponer un Recurso Impugnativo El personero legal es la persona autorizada para interponer recurso impugnativo a nombre de la organización política, y debe presentar los requisitos señalados en el artículo 76º del presente Reglamento, en concordancia con el artículo 7º de este Reglamento. En cuanto a la impugnación de un pronunciamiento de la DNROP que corresponda a un ciudadano, este será el facultado para su interposición. 3 Parte pertinente 4 Negrita añadida que connota la precisión pretoriana que se debe efectuar Debe observarse, de ser el caso, la regulación prevista en el segundo párrafo del artículo 7 y en la parte pertinente de los artículos 96 y 124 del Reglamento del ROP 5 Siglas que obran en el símbolo de la organización política En: https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/ OrganizacionPolitica 6 Primer personero legal alterno 7 Segundo personero legal alterno 1914181-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional, la designan en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador y la asignan temporalmente a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1448-2020-MP-FN Lima, 22 de diciembre de 2020 VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio Nº 3300-2020-MP-FN-PJFSLIMASUR, cursado por la abogada Niccy Mariel Valencia Llerena, Presidenta de