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76 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 / El Peruano c. Los concursos públicos para la contratación de personal y la convocatoria y selección de practicantes se publicarán en el Portal Institucional. d. El monto para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales de manera directa o indirecta no sobrepasará la remuneración máxima del puesto de gerente del Banco por el tiempo de contratación. Las excepciones a este tope son aprobadas por el Gerente General. e. No están autorizados los gastos de publicidad, salvo los requeridos por las normas legales y los vinculados al ejercicio de las funciones que la Constitución Política le asigna al Banco. f. Los viajes que se autorizan en el Banco se realizarán en categoría económica, pudiendo exceptuarse los casos previstos para el sector público. g. En las adquisiciones de insumos para la fabricación de monedas, la composición entre cospeles y fl ejes deberá decidirse en función de los costos relativos y la seguridad de abastecimiento. h. La Gerencia General emitirá una norma interna con disposiciones de austeridad adicionales. Artículo 2. La presente Resolución de Directorio rige a partir del 1 de enero del 2021. Artículo 3. La Resolución de Directorio No. 075-2019-BCRP-N regirá hasta el 31 de diciembre del 2020. Publíquese.JULIO VELARDE Presidente 1914304-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personeros legales de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, contra la Res. N° 238-2020-DNROP/JNE, que suspendió el trámite de solicitud de inscripción de revocatoria de directivos RESOLUCIÓN Nº 0606-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020034688 LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de diciembre de dos mil veinte.VISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto, el 25 de noviembre de 2020, por Giancarlo Castiglione Guerra y Rodolfo Román Alva Córdova, personeros legales titular y alterno, respectivamente, de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 238-2020-DNROP/JNE, de fecha 18 de noviembre de 2020, que suspendió el trámite de la solicitud de inscripción de revocatoria de directivos, presentada el 12 de noviembre de 2020; vistos también los Expedientes Nº JNE.2020033549 y Nº JNE.2020034390; y oído el informe oral. ANTECEDENTESDe los antecedentes de la solicitud de inscripción de la revocatoria de cargos directivos: Expediente Nº JNE.2020033549 El 6 de octubre de 2020, a través del escrito registrado como Expediente Nº ADX-2020-036703, Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, solicitó la inscripción de los nuevos integrantes del Comité Electoral Nacional (CENA), Comisión Nacional Ética y Tribunal de Ética. El 19 de octubre de 2020, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) dispuso la inscripción en los Asientos Nº 44 y Nº 45 de la Partida Electrónica 15, Tomo 2, del Libro de la organización política, la inscripción de la nueva versión del estatuto y los cargos directivos del Tribunal de Ética, Comisión Nacional de Ética y el Comité Electoral Nacional. El 9 de noviembre de 2020, Vidal Julio Solís Peralta, personero legal alterno de la citada organización política, presentó recurso de apelación, solicitando la nulidad de los citados Asientos Nº 44 y Nº 45; dicho recurso de apelación fue registrado como Expediente Nº JNE.2020033549. El 9 de diciembre de 2020, mediante Auto Nº 1, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró, entre otras, improcedente el recurso de apelación interpuesto por el referido personero legal alterno. De los antecedentes de la solicitud de inscripción de la revocatoria de cargos directivos: Expediente Nº JNE.2020034390 El 27 de octubre de 2020, el personero legal titular de la organización política, por medio del escrito registrado como Expediente Nº ADX-2020-039079, solicitó la inscripción de nuevos directivos de la Comisión Política Nacional, cuyo proceso electoral estuvo a cargo del CENA. El 16 de noviembre de 2020, la DNROP, mediante la Resolución Nº 228-2020-DNROP/JNE, suspendió el trámite de la referida solicitud, debido a que la DNROP consideró que la elección de los miembros de la Comisión Política Nacional fue llevada a cabo precisamente por el CENA, cuya inscripción había sido cuestionada a través del Expediente Nº JNE.2020033549. De los antecedentes de la solicitud de inscripción de la revocatoria de cargos directivos: solicitud de inscripción de nuevos personeros Vidal Julio Solís Peralta, personero legal alterno, solicitó la inscripción de nuevos personeros legales, título presentado bajo el registro de Expediente Nº ADX-2020-040664. Al respecto, la DNROP, a través de la Resolución Nº 237-2020-DNROP/JNE, de fecha 18 de noviembre de 2020, resolvió suspender el trámite de la citada solicitud en aplicación del principio de prioridad regulado en el literal f del artículo VII del Reglamento, toda vez que previamente deben resolverse los títulos mencionados, que fueron presentados con anterioridad. De la solicitud de inscripción de la revocatoria de cargos directivos: Expediente Nº JNE.2020034688 El 12 de noviembre de 2020, mediante escrito registrado como Expediente Nº ADX-2020-041160, Rodolfo Román Alva Córdova, personero legal alterno de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, solicitó la inscripción de la revocatoria de los siguientes cargos directivos: Nº Nombres y Apellidos DNI Cargo 1 Selene Lilian López Valdivia 9503074 Primera coordinadora alterna CPN 2 William Zabarburu Goñaz 9257027 Segunda coordinadora alterna CPN 3 Fidel Torres Navarro 9691203 Miembro CPN4 Samuel Reynel Yañez Torres 7177983 Miembro CPN5 Arturo Israel Herrera Espinoza 25706726 Miembro CPN6 Elsa Victoria Quichca Pariona 6194763 Miembro CPN7 Wilbert Gabriel Rozas Beltrán 24387580 Miembro CPN 8 Hernando Ismael Cevallos Flores2792297 Miembro CPN