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79 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 El Peruano / la medida, propios del contenido de la decisión cautelar. 19. Respecto de la invocación de la aplicación del artículo 86 del Reglamento, corresponde señalar que dicha disposición regula los supuestos de suspensión de una organización política, acorde con el artículo 11-A de la Ley Nº 28094, Ley Organizaciones Políticas, y no guardan relación con la suspensión de un trámite iniciado por la organización política para la inscripción de la revocación de cargos directivos; en este sentido, dicho argumento carece de sustento. 20. De conformidad a los considerandos expuestos, corresponde rechazar el recurso de apelación presentado por los personeros legales titular y alterno de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad en contra de la Resolución Nº 238-2020-DNROP/JNE. 21. Finalmente, se señala que la noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto el 25 de noviembre de 2020, por Giancarlo Castiglione Guerra y Rodolfo Román Alva Córdova, personeros legales titular y alterno, respectivamente, de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, inscritos ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 238-2020-DNROP/JNE, de fecha 18 de noviembre de 2020, que suspendió el trámite de la solicitud de inscripción de revocatoria de directivos, presentada el 12 de noviembre de 2020. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº JNE.2020034688 LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de diciembre de dos mil veinteVISTO en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto, el 25 de noviembre de 2020, por don Giancarlo Castiglione Guerra y don Rodolfo Román Alva Córdova, personeros legales titular y alterno, respectivamente, de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución Nº 238-2020-DNROP/JNE, del 18 de noviembre de 2020, que suspendió el trámite de la solicitud de inscripción de revocatoria de directivos, presentada el 12 de noviembre de 2020; vistos también los Expedientes Nº JNE.2020033549 y Nº JNE.2020034390; oído el informe oral; y respetando el criterio mayoritario de los señores miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOResumen sucinto del fácticoPrimero . El 12 de noviembre de 2020, mediante escrito registrado como Expediente Nº ADX-2020-041160, don Rodolfo Román Alva Córdova, personero legal alterno de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, solicitó la inscripción de la revocatoria de los siguientes cargos directivos: Nº Nombres y Apellidos DNI Cargo 1 Selene Lilian López Valdivia 09503074 Primera coordinadora alterna CPN 2 William Zabarburú Goñaz 09257027 Segunda coordinadora alterna CPN 3 Fidel Torres Navarro 09691203 Miembro CPN 4 Samuel Reynel Yañez Torres 07177983 Miembro CPN5 Arturo Israel Herrera Espinoza 25706726 Miembro CPN6 Elsa Victoria Quichca Pariona 06194763 Miembro CPN7 Wilbert Gabriel Rozas Beltrán 24387580 Miembro CPN8 Hernando Ismael Cevallos Flores02792297 Miembro CPN 9 Edyson Humberto Morales Ramírez10252335 Miembro CPN 10 Elizabeth León Minaya 28206906 Miembro CPN 11 Janeth Liliana Otoya Bramon 80087236 Miembro CPN12 Vidal Julio Solís Peralta 09429384 Personero legal alterno El 18 de noviembre de 2020, la DNROP, con la Resolución Nº 238-2020-DNROP/JNE, suspendió el trámite de la solicitud de inscripción de revocatoria de directivos presentada por el referido personero legal alterno, a través del Expediente Nº ADX-2020-041160, señalando que existen títulos pendientes de ser atendidos, cuyos contenidos se encuentran estrechamente vinculados con el título que se pretende inscribir (ingresados a la Secretaría General como Expedientes Nº JNE.2020033549 y Nº JNE.2020034390). El 25 de noviembre de 2020, don Giancarlo Castiglione Guerra y don Rodolfo Román Alva Córdova, personeros legales titular y alterno , respectivamente, de la citada organización política, presentaron recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 238-2020-DNROP/JNE, sobre la base de los argumentos indicados en la opinión mayoritaria del presente caso. Sustento normativo general Segundo . El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones resulta competente, entre otros aspectos, para mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Tercero . El artículo 1 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la ley. Siendo instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático. Igualmente, el artículo 4 de la LOP establece que la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) se encarga de cali fi car aquellas solicitudes sobre actos inscribibles con base en los títulos que contienen toda la documentación sobre la que se fundamenta el derecho o acto inscribible en el Registro