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84 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de diciembre de 2020 / El Peruano Coordinador del Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, solicita se le brinde el apoyo de personal fi scal para el Despacho a su cargo, en mérito a la necesidad que se requiere para el mejor desempeño de las funciones encomendadas, debido al incremento de casos complejos que han ocurrido en los últimos meses; en ese sentido, resulta pertinente expedir el resolutivo correspondiente a través del cual se asigne de manera temporal al Despacho del Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, de las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales a nivel nacional, con carácter transitorio y con vigencia, creadas con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020; asimismo, estando a las propuestas de nombramiento formuladas por el mencionado magistrado, se hace necesario nombrar a los fi scales que ocupen provisionalmente dichos cargos, previa veri fi cación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Asignar de manera temporal, cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales a nivel nacional, con carácter transitorio, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, al Despacho del Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, a partir de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2021. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Gustavo Enrique Gamero Osorio, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2374-2019-MP-FN, de fecha 04 de septiembre de 2019. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Fredy Walter Hernández Rosales, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial – Corporativo) con Competencia Nacional, para que desempeñe funciones como Fiscal Recolector de las comunicaciones en tiempo real, adscrito a la O fi cina de Apoyo Técnico Judicial (OFIATJ-DIRANDRO) y Apoyo a la Administración del Componente de Gestión de Interceptaciones en los Sistemas de Intervención de Comunicaciones en Tiempo Real, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2313-2019-MP-FN, de fecha 02 de septiembre de 2019. Artículo Cuarto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de Lima, designándolos como Adscritos al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación, a los siguientes abogados: · Bryan Fabricio Peñalva Zuñiga · Pamela Isabel Palomino López· Gustavo Enrique Gamero Osorio Artículo Quinto.- Designar al abogado Fredy Walter Hernández Rosales, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Supraprovincial – Corporativo) con Competencia Nacional, como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación. Artículo Sexto.- Disponer que los nombramientos y designaciones de manera temporal del personal fi scal señalado en la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2021. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1914416-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban diseño de la cédula de sufragio para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino 2021 y diseño de la cédula de sufragio para Presidente y Vicepresidentes Segunda Elección Presidencial 2021 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000458-2020-JN/ONPE Lima, 22 de diciembre del 2020VISTOS: el Informe N° 000022-2020-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 001410-2020-SGOE-GGE/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 000186-2020-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000669-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado el 9 de julio de 2020, en el diario o fi cial “El Peruano”, rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 179- 2020-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; estableciéndose en su artículo 2 la posibilidad de realizarse una segunda elección, el domingo 06 de junio de 2021, en caso que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos; De conformidad al artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución, la presente Ley y su Ley Orgánica, Ley N° 26487 (LOONPE); Por su parte, los literales b) y c) del artículo 5 de la LOONPE, señalan que es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos electorales; así como, plani fi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente; Conforme a los artículos 159 y 165 de la LOE, corresponde a la ONPE determinar las características y el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, además de disponer su