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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2020 / El Peruano “p” correspondiente al CUCCSE, se ha considerado un monto de USD 4 552 474,66; en tanto, al no haber justifi cación por la modi fi cación del valor contractual, ENOSA aduce corresponde a un error material el cual debe ser subsanado; Que, del mismo modo, ENOSA identi fi có una variación del gasto incurrido en abril por concepto de arrendamiento ya que, en la Hoja de Cálculo, Osinergmin consideró un valor de S/ 1 411 673; mientras que, corresponde un valor de S/ 1 441 673, tal como lo refrenda el Informe Técnico DSE-SGE-133-2020 de la División de Supervisión Eléctrica. Sostiene que, el valor que se ha considerado en la Hoja de Cálculo no se encuentra motivada, lo cual constituye una afectación al debido procedimiento en detrimento de ENOSA; Sobre el Costo de CombustibleQue, ENOSA mani fi esta que según lo indicado en el Informe Técnico DSE-SGE-133-2020, el costo de Suministro y Transporte de combustibles aprobado asciende a S/ 509 493. Sin embargo, ENOSA advierte que en la Hoja de Cálculo se ha considerado un monto de S/ 505 296; Que, ENOSA advierte que la diferencia de S/ 4 197 corresponde al FISE efectivamente pagado por ENOSA al adquirir combustible para el funcionamiento de la C.T.E. Paita; además, menciona que dicho concepto corresponde a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM (DS-044) en el cual dispone que los costos totales, serán cubiertos mediante el cargo por con fi abilidad de la cadena de suministro, por lo que, solicita sea reconocido; Sobre el reconocimiento de los Estudios de Potencia Efectiva y Rendimiento Que, con respecto al reconocimiento de los Estudios de Potencia Efectiva y Rendimiento (en adelante “EP&R”) de la C.T.E. Paita, ENOSA señala que el desarrollo de estos estudios constituye un costo necesario en el marco del Contrato N° 242-2019 suscrito por ENOSA y AGGREKO, así como para la obtención de la conexión de la C.T.E. Paita al SEIN, tal como se desarrolla a continuación: - En la cláusula tercera del Contrato N° 242-2019 se establece el monto contractual a pagar por el servicio del Contratista, determinado como el producto de la Tarifa Fija Mensual -que asciende a 22 550,98 USD/MWh-mes, incluido el IGV, por la Potencia Efectiva Mensual; - Bajo esta disposición, se señala lo siguiente: “La potencia efectiva mensual resulta de la diferencia entre la potencia efectiva acotada y la potencia indisponible, parcial o total, imputable a EL CONTRATISTA; La potencia efectiva acotada es el menor valor entre Ia potencia efectiva medida según procedimiento COES (Potencia efectiva COES), la potencia garantizada (PG) y la potencia promedio registrada en medidores de energía para régimen de despacho de plena carga (P media registrada)”; - Como se advierte, aun cuando la C.T.E. Paita no alcanzara la Operación Comercial, el Contrato N° 249-2019 regula la obligación de efectuar las Pruebas de Puesta en Servicio y EPyR conforme con los Procedimientos Técnicos del COES. La realización del EPyR resultaba imprescindible para el desarrollo y operación de la C.T.E. Paita, pues los resultados obtenidos son insumos que se evalúan mensualmente para el cálculo del pago mensual por Potencia Efectiva que corresponde a AGGREKO. - De esta forma, la única modalidad de obtener dichos resultados, en los términos expuestos en el Contrato N° 249-2019, es en base a los resultados de la aplicación del Procedimiento Técnico del COES N° 17 “Determinación de la Potencia Efectiva y Rendimiento de las Unidades de Generación Termoeléctrica”; Que, en tal sentido, mediante Carta N° R-115-2020/ Enosa, ENOSA, a fi n de cumplir con la obligación contractual, solicitó al COES la ejecución de los EPyR, el mismo que fue ejecutado con fecha 08 y 09 de marzo de 2020, contando con el veedor del COES. Asimismo, enfatiza que el numeral 6.2 del Procedimiento, se establece claramente que se puede incluir otros costos asociados a la operación reconocidos en el Contrato relacionados a la Situación de Emergencia Eléctrica, debidamente sustentados, por lo que, los gastos referidos a las pruebas deben ser reconocidos; Respecto a los Viáticos y/o PeajesQue, ENOSA mani fi esta que el numeral 3.5 del Informe Técnico DSE-SGE-133-2020 se consideró que los costos de Viáticos y Peajes (CUADRO N° 4: OTROS COSTOS - VIÁTICOS Y PEAJES, de INFORME TÉCNICO MES 005-2020) no han sido sustentados por ENOSA como parte de los costos relacionados con la operación y/o mantenimiento de la CTE Paita, ni se adjuntaron los comprobantes, a fi n de veri fi car fecha del servicio; Que, a efectos de justi fi car la relación de los costos de viáticos y peajes dentro de los costos de operación y/o mantenimiento de la C.T.E. Paita, ENOSA adjunta un informe que sustenta el vínculo de dichos conceptos, a efectos que estos sean reconocidos por la Resolución Impugnada; Respecto a la Tasas Anual empleada en los Costos Financieros Que, para el cálculo de la Tasa Anual empleada, ENOSA se basa en lo indicado en el artículo 176 del Decreto Supremo N° 009-97-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y sus modi fi catorias; Que, en ese sentido, ENOSA ha considerado como Tasa Anual 7,2% como promedio aritmético entre el TAMN y TIPMN de fecha 18 de mayo de 2020, tal como se puede apreciar en la hoja “DATOS INTERÉS” del archivo “CONSOLIDADO PAITA V11.XLS”, presentado como Anexo 3. Considerando lo indicado, los intereses ascienden a la suma de S/ 23 378; Que, en la Hoja de Cálculo ENOSA menciona que se ha considerado que los “Gastos Financieros” se aplican únicamente hasta el mes de abril de 2020, esto pese a que, debería ser aplicado hasta el periodo de noviembre 2020, fecha en la que recién se hará efectiva la cancelación de los costos incurridos por ENOSA; Que, respecto a este extremo, la afectación se materializa porque Osinergmin desconoce los intereses, generando una diferencia de S/ 625. Respecto a las Transferencias como pago a cuenta de la CUCCSE Que, ENOSA menciona que, en la Hoja de Cálculo, Osinergmin ha incurrido en un error al considerar el monto total de los ingresos facturados por ENOSA a EGASA y a Atria Energía S.A.C., pues dentro de dicho monto incluye el concepto correspondiente al IGV. De esta forma, Osinergmin resta del monto a compensar a ENOSA el total de las transferencias que efectuaron las empresas señaladas, considerando en dicha diferencia el IGV, que constituye un impuesto que no representa ingreso alguno para ENOSA, toda vez que esta recibe dicho valor para posteriormente trasladarlo al Estado, por lo que debe ser reconocido; Modi fi cación del factor de actualización “p” del CUCCSE Que, fi nalmente, considerando lo expuesto en su recurso, el factor de actualización “p” aplicable para determinar los cargos unitarios por CCCSE para el periodo noviembre 2020 – enero 2021 debe ser igual a 1,2174. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINa) Sobre los Costos del Contrato de Arrendamiento Que, en ejercicio de la potestad recti fi catoria de la administración contenida en el artículo 212 del TUO de la LPAG, por el cual, los errores materiales pueden ser enmendados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni