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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2020 / El Peruano Que, como se puede apreciar, la apelación es un recurso administrativo que involucra necesariamente la existencia de al menos dos instancias administrativas donde una de superior jerarquía revisa lo actuado por la otra de inferior jerarquía; Que, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley N° 27332, el Consejo Directivo de Osinergmin, es el órgano de dirección máximo de cada organismo regulador. Por su parte, en el artículo 2 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, se prevé que, el Consejo Directivo ejerce de forma exclusiva la función reguladora; Que, asimismo, en el artículo 50 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se dispone que el Consejo Directivo es el órgano máximo y tiene, conforme al artículo 27 de este cuerpo normativo, competencia exclusiva para ejercer la función regulatoria mediante resoluciones; Que, en ese orden, el literal k del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, prevé que es una función del Consejo Directivo resolver como única instancia administrativa, los recursos de reconsideración que las partes interesadas interpongan contra sus resoluciones; Que, de ese modo, dado que el Consejo Directivo es la máxima autoridad de Osinergmin y único competente para aprobar resoluciones en materia regulatoria, constituye instancia administrativa única. En tal sentido, solo procede contra sus decisiones la presentación de recursos de reconsideración, y no proceden los recursos de apelación, dado que no existe una instancia jerárquica superior que revise sus pronunciamientos en vía administrativa. Vale señalar además que, el proceso regulatorio está premunido de diversas etapas de participación y transparencia (propuestas, absolución de observaciones, prepublicación, audiencias públicas y privadas, impugnación, entre otras); Que, ahora bien, contra la Resolución N° 126-2020- OS/CD que aprobó el Plan de Inversiones 2021-2025, Hidrandina presentó recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante la Resolución N° 186-2020-OS/CD; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 228.2 del TUO de la LPAG, la vía administrativa se agota con el acto respecto del cual no procede su impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa, como es, en el caso materia de análisis, la resolución de un recurso de reconsideración de la propia impugnante. Para estas decisiones, el artículo 228.1 establece que, pueden ser impugnadas ante el Poder Judicial, en la vía contencioso-administrativa. Que, en consecuencia, con la noti fi cación de la Resolución N° 186-2020-OS/CD la vía administrativa para el caso de Hidrandina ha quedado agotada y, por lo tanto, contra dicha resolución no procede recurso administrativo alguno, correspondiendo que el presente recurso de apelación sea declarado improcedente; Que, ahora bien, cabe señalar que una vez que la vía administrativa ha quedado agotada, en esta instancia, solo procedería la recti fi cación de errores materiales y/o la declaratoria de nulidad de o fi cio, conforme a lo dispuesto en los artículos 212 y 213 del TUO de la LPAG, como una atribución exorbitante y exclusiva de la administración y no representa un derecho a instancia de parte; Que, sin perjuicio de lo señalado, de la revisión técnica se veri fi ca que los aspectos tratados en su actual recurso han sido solicitados dentro del procedimiento regulatorio y han obtenido un pronunciamiento por parte de la autoridad, de forma su fi ciente y motivada en función de los argumentos que expuso la impugnante en vigencia de la vía administrativa; la resolución del Regulador no adolece de un análisis objetivo, no ha realizado a fi rmaciones genéricas, ni trasgredido el debido proceso, como se alega, sino conforme se aprecia en las decisiones emitidas en el proceso concluido, fueron dictadas en estricto cumplimiento de las normas, principios y criterios técnicos que rigen el accionar del Regulador; por tanto, no se ha incumplido ningún requisito de validez ni incurrido en una causal que amerite la nulidad de o fi cio o corrección del acto administrativo. Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 652- 2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3 numeral 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 50-2020. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por Hidrandina S.A. contra la Resolución N° 186-2020-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorporar el Informe N° 652-2020-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, junto con el informe a que se re fi ere el artículo 2 precedente, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo DirectivoOsinergmin 1914503-1 Aprueban Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 218-2020-OS/CD Lima, 22 de diciembre de 2020CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, el Artículo 22 y el inciso n) del Artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se establece que el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar, dentro de su ámbito de competencia, normas, reglamentos, directivas y resoluciones referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas de sus usuarios; Que, el Artículo 30 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que las empresas distribuidoras, deben implementar una contabilidad separada, diferenciando los Sistemas Eléctricos Rurales que administra del resto de sistemas eléctricos de distribución a su cargo; Que, el Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, dispone que las empresas concesionarias y titulares de Autorizaciones cuyos precios sean regulados, presentarán a Osinergmin, los Estados Financieros y otra información que considere conveniente, estableciendo Osinergmin los formatos y los medios tecnológicos para la remisión de la información;