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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 24 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, el Artículo 34, incisos d) y e), del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM, establece que las empresas de distribución eléctrica deben implementar un sistema de costos basado en actividades para los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante “SER”), de acuerdo al procedimiento que para tal caso apruebe el Osinergmin, diferenciando en cada SER, las actividades de operación, mantenimiento, gestión comercial, los costos indirectos y otras actividades que desarrollen; así como, remitir información comercial y el registro contable al Osinergmin, según los formatos y medios que establezca el procedimiento del Osinergmin, el mismo que debe precisar los impulsadores de costos “costs drivers” que permitan la asignación correcta de los costos indirectos; Que, a efectos de dar cumplimiento a los nuevos lineamientos normativos mencionados, resulta necesario aprobar el Manual de Costos Basado en Actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica, con el objeto de proporcionar a las empresas de distribución eléctrica, los códigos contables para el registro de las actividades que realiza, de acuerdo con la estructura de códigos del Plan Contable General Empresarial ofi cializado en el Perú y homogenizado con las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, así como también aplicar un Sistema de Costos uniforme a las empresas que prestan el servicio público de distribución de energía eléctrica; y obtener información estandarizada que facilite su procesamiento y análisis en aspectos vinculados con temas regulatorios; Que, de acuerdo a lo antes señalado, mediante Resolución Osinergmin N° 155-2020-OS/CD, publicada el 23 de setiembre de 2020, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia y predictibilidad Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de modi fi cación normativa publicado, han sido analizados en el Informe N° 642-2020-GRT de la División de Distribución Eléctrica y en el Informe N° 646-2020-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, acogiéndose aquéllos que contribuyen con el objetivo de la norma. Los citados informes complementan la motivación que sustenta la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 050- 2020. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la norma Aprobar la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica”, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporación de informes Incorporar el Informe Técnico N° 642-2020-GRT y el Informe Legal N° 646-2020- GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación de resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° 642-2020-GRT y N° 646-2020-GRT en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. - Registro de la información Las empresas concesionarias de electricidad deberán iniciar el registro de la información de acuerdo a lo establecido en el “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica”, a partir del mes de enero del año 2022. La adecuación y/o implementación de sus sistemas a fi n de cumplir con dicho registro, se debe realizar durante el año 2021. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1914505-1 Declaran infundados diversos extremos del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 172-2020-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 220-2020-OS/CD Lima, 22 de diciembre de 2020CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 30 de octubre de 2020 fue publicada en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 172-2020-OS/ CD (en adelante “Resolución 172”), mediante la cual se aprobó el Saldo de la Cuenta de Promoción y los Factores de Ajuste Tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, aplicables para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 al 31 de enero de 2021; Que, con fecha 20 de noviembre de 2020, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 172, mediante documento recibido según Registro GRT N° 5290-2020, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso; 2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Cálidda solicita se declare fundado su recurso de reconsideración y se proceda a efectuar las correcciones correspondientes respecto del reconocimiento de consumidores bene fi ciarios del Mecanismo de Promoción, de acuerdo a lo siguiente: (i) Se reconozcan a 152 consumidores bene fi ciarios porque no es un impedimento para su reconocimiento el que se cuente con más de 2 puntos de instalación interna; (ii) Se reconozcan a 4 consumidores bene fi ciarios porque la instalación no se encuentra duplicada o reconocida previamente; (iii) Se reconozca a 1 consumidor bene fi ciario porque no es un impedimento para su reconocimiento el que cuente con un medidor G6 instalado; (iv) Se reconozcan a 1 953 consumidores bene fi ciarios porque no es un requisito de la norma para su reconocimiento el brindar información sobre el costo de las instalaciones internas; y (v) Se reconozcan a 1 610 consumidores bene fi ciarios porque no ha sido motivada su exclusión; 3. SUSTENTO Y ANÁLISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN