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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (26/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2020 El Peruano / su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042- 2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones especí fi cas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad, asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características especí fi cas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ COMPRAS, a través de la Dirección de Estandarización, podrá solicitar información u opinión técnica a entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad; asimismo, indica que PERÚ COMPRAS comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan veri fi car la calidad del bien o servicio; Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva señalan que, la Dirección de Estandarización y Sistematización, pre publicará en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo período, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y, una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna, bajo responsabilidad; Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará mediante Resolución Jefatural, el contenido de fi nitivo de la Ficha Técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS; Que, en relación a los Documentos de Información Complementaria referidos en el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, contienen información complementaria a la Ficha Técnica. Cabe precisar que, dichos Documentos se encuentran referidos en la Directiva y el ROF de PERÚ COMPRAS como Documentos de Orientación; Que, el numeral 8.9 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva, señala que los Documentos de Orientación contienen los requisitos mínimos obligatorios relacionados al proveedor del bien o servicio, y los aspectos relacionados a la certi fi cación de su calidad, obligatorios o facultativos, según sea el caso, los cuales pueden incluir aspectos de muestreo y ensayos, así como las referencias normativas y/o regulatorias de los mismos; precisando en su numeral 8.10 que dichos documentos se aprueban, modi fi can o dejan sin efecto mediante Resolución Jefatural; Que, mediante el Informe N° 000108-2020-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6 y 8.7 de la Directiva; asimismo, concluye que, el bien objeto de análisis, cumple con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de una (1) Ficha Técnica del rubro de Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC; asimismo, corresponde aprobar la modi fi cación del Documento de Información Complementaria del referido rubro, a fi n de promover compras sostenibles y la protección al medio ambiente; Que, en el citado informe, la Dirección de Estandarización y Sistematización, señala que evaluó la condición de bien común del bien de la Ficha Técnica propuesta para ser incluida en el LBSC, conforme al siguiente detalle: i) Se veri fi có la existencia de más de un proveedor en el mercado del bien objeto de evaluación; ii) Asimismo, el bien materia de evaluación cuenta con características usuales en el mercado sustentadas en documentos técnicos; y, iii) Se veri fi có la existencia de oferta por parte de los organismos evaluadores de la calidad; Que, asimismo, al proponer la inclusión de una (1) Ficha Técnica del rubro de Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos del Listado de Bienes y Servicios Comunes, la Dirección de Estandarización y Sistematización indica que, corresponde la modi fi cación del Documento de Información Complementaria, basado en la normatividad sectorial vigente, el marco regulatorio especial y conforme el artículo 110 del Reglamento; Que, mediante Informe N° 000267-2020-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad con el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, así como lo dispuesto en la versión 3.0 de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, resulta viable la inclusión de la referida Ficha Técnica, así como la modi fi cación del Documento de Información Complementaria; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8 y los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar una (1) Ficha Técnica del rubro Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos y disponer su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle: N° DENOMINACIÓN DEL BIEN 1 GAS LICUADO DE PETRÓLEO VEHICULAR Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc. Artículo Segundo.- Modi fi car el Documento de Información Complementaria del rubro Combustibles, aditivos para combustibles, lubricantes y materiales anticorrosivos del Listado de Bienes y Servicios Comunes, cuya Versión 04, forma parte integrante de la presente Resolución en Anexo N° 02. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como a la O fi cina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas– PERÚ COMPRAS 1914777-2