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34 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2020 / El Peruano personas jurídicas extranjeras constituidas o establecidas en países o territorios de baja o nula imposición tributaria, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, y (ii) personas jurídicas señaladas en la lista de la O fi cina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América o que hubieren emitido valores en alguno de los países incluidos en dicha lista; salvo que en cualquiera de los dos supuestos dichas personas jurídicas tengan valores admitidos a negociación en la Bolsa de Valores, o en las bolsas de valores o mercados organizados de alguno de los países detallados en el Anexo 2 PAÍSES DE REFERENCIA. Artículo 6.- Reglas Generales del Régimen Excepcional Son reglas generales del presente régimen las siguientes: (…)6.5(…)En el caso de las ofertas mencionadas en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Reglamento, el régimen de responsabilidad lo determina la legislación del país a que se re fi ere dicho numeral. (…)6.7 En el caso de las ofertas mencionadas en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Reglamento, el emisor se sujetará a lo siguiente: (…)6.7.2 Después de colocados los valores:Luego de colocado el valor de una emisión o de un programa inscrito en el Registro y mientras éste se mantenga inscrito, se aplicará lo siguiente: (…)ii. El emisor pondrá a disposición de los titulares de sus valores la información periódica y eventual a que se re fi ere el Reglamento, a través del Canal de Información determinado por éste o según lo señalado en el Anexo 15 CANAL DE INFORMACIÓN DEL EMISOR A DISPOSICIÓN DE LOS TITULARES DE LOS VALORES, el cual debe ser revelado en el Prospecto de Emisión. (…)6.12. Para las ofertas públicas de valores a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Reglamento, el emisor debe contratar los servicios de cuando menos una empresa clasi fi cadora de riesgo autorizada por la SMV, para que clasi fi que permanentemente el riesgo de sus valores. Dicha clasi fi cación de riesgo no tiene carácter público. (…) TÍTULO II DE LAS OFERTAS PÚBLICAS PRIMARIAS DE VALORES NACIONALES (…) Artículo 10.- TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN 10.1. El trámite de inscripción de programas se rige por lo siguiente: (…)10.1.2. La autoridad administrativa cuenta con un plazo de hasta cinco (5) días para inscribir el programa y registrar el prospecto marco, debiendo para tal fi n presentarse únicamente la documentación e información a que se re fi ere el artículo 8 del presente Reglamento. (…)10.3. Tratándose de solicitudes de inscripción de valores formuladas al margen del trámite de inscripción de programas, se inscribe el valor materia de la emisión y se registra el prospecto de emisión, observando lo siguiente: (…)10.3.2. La SMV cuenta con un plazo de cinco (5) días para inscribir el valor y registrar el prospecto de emisión, debiendo para tal fi n veri fi car si se ha presentado únicamente la documentación e información a que se refi ere el artículo 8 del presente Reglamento. Artículo 15.- Remisión de información por parte del emisor El emisor debe presentar a los titulares de sus valores la información mínima establecida en el presente Reglamento, a través del canal de información determinado por éste conforme a lo establecido en el numeral 6.7.2 del presente Reglamento, de manera que dichos titulares puedan acceder a tal información en igualdad de oportunidad y contenido. La información que corresponda ser presentada por el emisor a la SMV de acuerdo con el presente Reglamento deberá ser remitida a través del MVNet. El referido canal de información no aplica si el emisor tiene valores inscritos en el Registro bajo el régimen general o el régimen del Mercado Alternativo de Valores - MAV. Artículo 17.- Requisitos Para efectos del trámite de exclusión de los valores o programas del Registro, el emisor debe presentar la documentación e información siguientes: 17.1 Tratándose de valores cancelados íntegramente por redención o rescate, se deberá presentar lo siguiente: 17.1.1 Solicitud de exclusión de los valores o del programa del Registro suscrita por el representante legal o representante autorizado por el emisor, según el formato contenido en el Anexo 16, SOLICITUD DE EXCLUSIÓN APLICABLE A LOS CASOS EN LOS QUE LOS VALORES MOBILIARIOS O INSTRUMENTOS FINANCIEROS HAN SIDO CANCELADOS; y, 17.1.2 Documento mediante el cual se acredite la cancelación de los valores: i) En el caso de bonos se deberá presentar copia simple de la escritura pública de cancelación de los valores o copia simple de la carta emitida por la institución de compensación y liquidación de valores señalando la cancelación de los valores. ii) En el caso de instrumentos de corto plazo se deberá presentar declaración jurada suscrita por el gerente general del emisor señalando la cancelación de los valores. iii) En el caso de los valores señalados en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente reglamento, se deberá presentar copia simple de la carta emitida por la institución de compensación y liquidación de valores señalando la cancelación de los valores. 17.2 Tratándose de valores que no hubieran sido cancelados, se deberá presentar lo siguiente: 17.2.1 Solicitud de exclusión de los valores o del programa del Registro, la cual contiene declaración jurada suscrita por el representante legal o representante autorizado por el emisor, señalando que en los contratos de emisión se contempla la posibilidad de excluir dichos valores del Registro sin que éstos hubieran sido cancelados o redimidos a la fecha de la solicitud de exclusión, según el formato contenido en el Anexo 17, SOLICITUD DE EXCLUSIÓN APLICABLE A LOS CASOS EN LOS QUE LOS VALORES MOBILIARIOS O INSTRUMENTOS FINANCIEROS NO HUBIEREN SIDO CANCELADOS; y, 17.2.2 Copia del Informe suscrito por el representante legal o representante autorizado por el emisor, dando cuenta del estado de los valores materia de la exclusión, de las amortizaciones y de los cupones pagados. Artículo 18.- Trámite de exclusión El trámite de exclusión de los valores o programas de emisión se rige por las siguientes disposiciones: 18.1. Se realiza a través de un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo positivo. Este procedimiento no se encuentra sujeto a renovación. 18.2. La SMV cuenta con un plazo de siete (07) días para emitir el pronunciamiento administrativo respectivo, debiendo para tal fi n presentarse únicamente la documentación e información a que se re fi ere el artículo 17 del presente Reglamento, según el supuesto que corresponda. 18.3. La exclusión del registro se realiza en mérito de la resolución expedida por la instancia administrativa competente de la SMV. En el caso de los valores a que