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36 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2020 / El Peruano prospectos informativos correspondientes, así como las consecuencias de no hacer efectiva la inscripción de las garantías, de ser el caso. Asimismo, se podrá detallar los compromisos del emisor y las penalidades que se autoimponga o que reconozca. 2. El Emisor debe indicar claramente si se compromete a inscribir las garantías dentro de un periodo de tiempo o si éstas no se inscribirán. 3. Se debe incorporar en las órdenes de compra correspondientes a la colocación de los valores y de manera expresa, que los suscriptores o adquirentes de los valores conocen y consienten el hecho de que las garantías no se encuentran inscritas, los plazos que hubiera asumido el emisor para la inscripción de las mismas, de ser el caso, y los riesgos asociados que dicha situación conlleva. 4. La inscripción de las garantías debe ser comunicada oportunamente a los suscriptores o adquirientes, de ser el caso. 5. La información adicional relevante que determine el emisor debe ser revelada en el prospecto informativo de manera su fi ciente y oportuna. 6. Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan contra el emisor, sus directores y gerentes, el incumplimiento del emisor de inscribir las garantías, en caso de que hubiera asumido dicha obligación, conllevará adicionalmente las siguientes consecuencias: 6.1 La imposibilidad de realizar nuevas emisiones de valores o de inscribir nuevos programas y valores. 6.2 Se con fi gura la condición de evento de incumplimiento con las consecuencias previstas para ello en el contrato o acto de emisión correspondiente, debiendo convocar, por quien corresponda, a asamblea de obligacionistas. 6.3 El incumplimiento de la obligación establecida en los documentos informativos de la oferta, supone que la formulación de la oferta se hizo con información inexacta con las consecuencias legales que pudieran corresponder según lo dispuesto por el artículo 1, quinto párrafo, de la Ley N° 30050. Las consecuencias señaladas anteriormente, no serán de aplicación en caso la asamblea de obligacionistas: i) acuerde una prórroga para el plazo de inscripción de las garantías, salvo que el Emisor no cumpla con dicho nuevo plazo o, ii) acuerde exceptuar al emisor de la obligación de inscribir las garantías. 7. El Emisor deberá informar a la SMV y remitir como Información Eventual la documentación correspondiente que acredite la formalización de la garantía, de ser el caso. Las disposiciones establecidas en los numerales anteriores no son de aplicación a las garantías que, de conformidad con la normativa de la materia, deben inscribirse en Registros Públicos para su constitución como tales. ANEXO 8 PROSPECTO DE EMISIÓN (…) IV. Información sobre el programa de emisión y valores a emitirse (…) 4.16 Detallar y explicar la formalidad legal de los actos y contratos de emisión. 4.17 Detalle de la situación de las garantías especí fi cas, si las hubiera. (…)VI. Garantías (…)6.6 Revelaciones indicadas en el numeral 8A.2 y, de ser el caso, en la segunda disposición transitoria.” Artículo 3°.- Incorporar la Séptima y Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL (…)SÉPTIMA.- Sobre las formalidades que debe observar determinada documentación relativa a las ofertas públicas primarias realizadas en el MAV La elevación a escritura pública de los contratos o actos de emisión es, en todos los casos, facultativa. En caso de que para los efectos del trámite de inscripción se presenten minutas o que éstas se mantengan hasta determinado periodo posterior a la colocación de los valores, dicha situación y las razones de ello, deben ser reveladas de manera su fi ciente en los factores de riesgo del prospecto informativo, así como las condiciones o compromisos de las empresas para formalizar o no la documentación y toda información relevante relacionada con este aspecto. OCTAVA.- Sobre las formalidades que se deben observar para la formalización de las garantías durante y después de la vigencia del Estado de Emergencia Nacional. En el caso de las garantías inscribibles, de manera excepcional por la crisis sanitaria por la COVID-19 y hasta el 30 de junio de 2021, la colocación de valores podrá tener lugar aun cuando no se cuente con la inscripción registral de aquellas garantías de naturaleza inscribible. En estos casos, aplica lo siguiente: 1. Esta situación debe ser revelada de manera clara, detallada y su fi ciente en los factores de riesgo de los prospectos informativos correspondientes, así como las consecuencias de no hacer efectiva la inscripción de las garantías. Asimismo, se podrá detallar los compromisos del emisor y las penalidades que se autoimponga o que reconozca. 2. Se debe adjuntar el compromiso del emisor de inscribir las garantías dentro de los noventa (90) días calendario posterior a la colocación de los valores, el cual debe ser incluido como un anexo del prospecto informativo. 3. Se debe incorporar en las órdenes de compra correspondientes a la colocación de los valores y de manera expresa, que los suscriptores o adquirentes de los valores conocen y consienten el hecho de que las garantías aún no se encuentran inscritas y los riesgos asociados que dicha situación conlleva. 4. La inscripción de las garantías debe ser comunicada oportunamente a los suscriptores o adquirientes. 5. El plazo indicado en el numeral 2, puede ser ampliado por acuerdo de la asamblea de obligacionistas, lo cual debe ser informado a todos los titulares de los valores. 6. La información adicional relevante que determine el emisor debe ser revelada en el prospecto informativo de manera su fi ciente y oportuna. 7. Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan contra el emisor, sus directores y gerentes, el incumplimiento del emisor de inscribir las garantías conllevará adicionalmente las siguientes consecuencias: 7.1 La imposibilidad de realizar nuevas emisiones de valores o de inscribir nuevos programas y valores. 7.2 Se con fi gura la condición de evento de incumplimiento con las consecuencias previstas para ello en el contrato o acto de emisión correspondiente, debiendo convocar, por quien corresponda, a asamblea de obligacionistas. 7.3 El incumplimiento de la obligación establecida en los documentos informativos de la oferta, supone que la formulación de la oferta se hizo con información inexacta con relación al compromiso del emisor y dará lugar al inicio del procedimiento sancionador correspondiente. Las consecuencias señaladas anteriormente, no serán de aplicación en caso de que la asamblea de obligacionistas acuerde una prórroga para el plazo de inscripción de las garantías, de conformidad con lo