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37 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2020 El Peruano / señalado en el numeral 5 anterior, salvo que el Emisor no cumpla con dicho nuevo plazo. En ningún caso el Emisor puede exceder el plazo de un (1) año para la inscripción de las garantías, desde la colocación de los valores. 8. El Emisor deberá informar a la SMV y remitir como Hecho de Importancia la documentación correspondiente que acredite la formalización de la garantía. Las disposiciones establecidas en los numerales anteriores no son de aplicación a las garantías que de conformidad con la normativa de la materia, deben inscribirse en Registros Públicos para su constitución como tales.” Artículo 4°.- Incorporar la Décimo Primera y Décimo Segunda Disposición Final del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Conasev N° 141-98-EF/94.10, de acuerdo con el siguiente texto: “DISPOSICIÓN FINAL (…)DÉCIMO PRIMERA.- Sobre las formalidades que debe observar determinada documentación relativa a las ofertas públicas primarias realizadas en el MAV La elevación a escritura pública de los contratos o actos de emisión es, en todos los casos, facultativa. En caso de que para los efectos del trámite de inscripción se presenten minutas y que éstas se mantengan hasta después de la colocación de los valores, dicha situación y las razones de ello, deben ser reveladas de manera sufi ciente en los factores de riesgo del prospecto informativo, así como las condiciones o compromisos de las empresas para formalizar o no la documentación y toda información relevante relacionada con este aspecto. DÉCIMO SEGUNDA.- Sobre las formalidades que se deben observar para la formalización de las garantías durante y después de la vigencia del Estado de Emergencia Nacional. En el caso de las garantías inscribibles, de manera excepcional por la crisis sanitaria por la COVID-19 y hasta el 30 de junio de 2021, la colocación de valores podrá tener lugar aun cuando no se cuente con la inscripción registral de aquellas garantías de naturaleza inscribible. En estos casos, aplica lo siguiente: 1. Esta situación debe ser revelada de manera clara, detallada y su fi ciente en los factores de riesgo de los prospectos informativos correspondientes, así como las consecuencias de no hacer efectiva la inscripción de las garantías. Asimismo, se podrá detallar los compromisos del emisor y las penalidades que se autoimponga o que reconozca. 2. Se debe adjuntar el compromiso del emisor de inscribir las garantías dentro de los noventa (90) días calendario posterior a la colocación de los valores, el cual debe ser incluido como un anexo del prospecto informativo. 3. Se debe incorporar en las órdenes de compra correspondientes a la colocación de los valores y de manera expresa, que los suscriptores o adquirentes de los valores conocen y consienten el hecho de que las garantías aún no se encuentran inscritas y los riesgos asociados que dicha situación conlleva. 4. La inscripción de las garantías debe ser comunicada oportunamente a los suscriptores o adquirientes. 5. El plazo indicado en el numeral 2, puede ser ampliado por acuerdo de la asamblea de obligacionistas, lo cual debe ser informado a todos los titulares de los valores. 6. La información adicional relevante que determine el emisor debe ser revelada en el prospecto informativo. 7. Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan contra el emisor, sus directores y gerentes, el incumplimiento del emisor de inscribir las garantías conllevará adicionalmente las siguientes consecuencias: 7.1 La imposibilidad de realizar nuevas emisiones de valores o de inscribir nuevos programas y valores. 7.2 Se con fi gura la condición de evento de incumplimiento con las consecuencias previstas para ello en el contrato o acto de emisión correspondiente, debiendo convocar, por quien corresponda, a asamblea de obligacionistas. 7.3 El incumplimiento de la obligación establecida en los documentos informativos de la oferta, supone que la formulación de la oferta se hizo con información inexacta con relación al compromiso del emisor y dará lugar al inicio del procedimiento sancionador correspondiente. Las consecuencias señaladas anteriormente, no serán de aplicación en caso de que la asamblea de obligacionistas acuerde una prórroga para el plazo de inscripción de las garantías, de conformidad con lo señalado en el numeral 5 anterior, salvo que el Emisor no cumpla con dicho nuevo plazo. En ningún caso el Emisor puede exceder el plazo de un (1) año para la inscripción de las garantías, desde la colocación de los valores. 8. El Emisor deberá informar a la SMV y remitir como Hecho de Importancia la documentación correspondiente que acredite la formalización de la garantía. Las disposiciones establecidas en los numerales anteriores no son de aplicación a las garantías que, de conformidad con la normativa de la materia, deben inscribirse en Registros Públicos para su constitución como tales.” Artículo 5°.- Modi fi car el acápite (v) del numeral 2 del literal c) del artículo 3 de la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.- En la emisión de bonos: (…) c) En la emisión de bonos con garantía: (…) 2. Son garantías especí fi cas para efectos de lo dispuesto por el artículo 305 inciso 1 de la Ley General de Sociedades: (…) (v) Los fi deicomisos de Titulización a que se re fi ere el cuarto párrafo del artículo 314 de la Ley del Mercado de Valores y siempre que dicho patrimonio garantice el pago de los valores emitidos por terceros de manera excepcional y secundaria al pago de los valores emitidos por una determinada Sociedad Titulizadora; (…)” Artículo 6°.- Derogar el artículo 22, el primer párrafo del artículo 23 y el Anexo 18 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado mediante Resolución SMV N° 021-2013-SMV/01. Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 8°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo los artículos 27, 28 y 29 incorporados al Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales por el artículo 2° de la presente resolución, los cuales entrarán en vigencia una vez que se apruebe el procedimiento de inscripción a que hacen referencia dichos artículos, lo cual no podrá exceder de los ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución. Para dicho fi n, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. deberá presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores, su propuesta de procedimiento de inscripción a más tardar el 10 de abril del 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1915073-1