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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (26/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2020 / El Peruano Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1914664-1 Ordenanza que aprueba la institucionalización de la Feria Metropolitana del Libro Lima Lee ORDENANZA Nº 2283 Lima, 17 de diciembre de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Educación y Cultura y de Asuntos Legales, mediante los Dictámenes N° 005-2020-MML-CMEC y 095-2020-MML-CMAL respectivamente, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA INSTITUCIONALIZACION DE LA FERIA METROPOLITANA DEL LIBRO LIMA LEE Artículo Primero. Apruébese la institucionalización de la “Feria Metropolitana del Libro Lima Lee”, la cual se llevará a cabo, de manera anual durante el mes de setiembre, bajo la modalidad presencial y/o virtual. Artículo Segundo. Encárguese a la Subgerencia de Educación de la Gerencia de Educación y Deportes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que, en coordinación con la Gerencia de Plani fi cación y la Gerencia de Finanzas, lleve a cabo la implementación y ejecución de la presente Ordenanza, con la participación activa de todas las instancias y dependencias correspondientes. Artículo Tercero. Encárguese a la Gerencia de Plani fi cación y a la Gerencia de Finanzas, programar en el Plan Operativo Institucional y en el Presupuesto Institucional de Apertura de cada ejercicio fi scal, las metas físicas y los recursos fi nancieros correspondientes, los cuales estarán supeditados a la disponibilidad presupuestal y fi nanciera de la Entidad, con la fi nalidad de garantizar el desarrollo de la “Feria Metropolitana del Libro Lima Lee”. Artículo Cuarto. Encárguese a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación, y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1914664-2Aprueban el Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia de Lima DECRETO DE ALCALDÍA N° 22 Lima, 21 de diciembre de 2020EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAVISTO:El Informe N° 100-2020-MML/GSCGA-SEACC de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Memorando N° 740-2020-MML/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Memorando N° 281-2020-MML/GSCGA-SEACC de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; el Informe N° 189-2020-MML-GP-SOM de la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Plani fi cación; el Memorando N° 492-2020-MML-GP de la Gerencia de Plani fi cación y el Informe N° 727-2020-MML- GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42 de la referida Ley, señala que mediante los Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el literal d) del Artículo 73 de la Ley N° 27972, establece las competencias y funciones especí fi cas generales de las Municipalidades, señalando los roles de las Municipalidades Provinciales, siendo entre otras, la de emitir las normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del medio ambiente; Que, de acuerdo al Ejercicio Regional y Local de Funciones Ambientales, establecido en el numeral 24.1 del Artículo 24 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, el numeral 24.2 del Artículo 24 de la citada Ley, establece que los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil; Que, mediante la Ordenanza N° 2256, publicada en el diario o fi cial El Peruano el dia 5 de abirl de 2020, se aprobó la Actualización del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la Provincia de Lima, que tiene por objeto actualizar el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, con el propósito de integrar, coordinar, supervisar y garantizar las acciones interinstitucionales concertadas destinadas a la protección, conservación, mejoramiento del ambiente y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la provincia de Lima, en el marco de lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico en materia ambiental y otras normas aplicables;