TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2020 / El Peruano GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP correspondiente a la Sede de la Dirección Regional de Salud Puno, Redes de Salud y Hospital Regional Manuel Núñez Butrón ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2020-GRP-CRP. APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL C.A.P. CORRESPONDIENTE A LA SEDE DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD PUNO: RED DE SALUD YUNGUYO, RED DE SALUD MELGAR, RED DE SALUD LAMPA, RED DE SALUD CHUCUITO, RED DE SALUD SAN ROMÁN, RED DE SALUD CARABAYA, RED DE SALUD SANDIA, RED DE SALUD PUNO, RED DE SALUD EL COLLAO, RED DE SALUD AZÁNGARO, RED DE SALUD HUANCANÉ Y HOSPITAL REGIONAL MANUEL NÚÑEZ BUTRÓN. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO:En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día jueves diez de diciembre del año dos mil veinte, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO:Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, en el marco de la implementación de la Ley Nº 30057- Ley de Servicio Civil y con la fi nalidad de viabilizar el tránsito de las entidades al nuevo régimen del servicio civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE., se aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH., “Normas para la gestión de procesos de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Identidad (C.P.E.), en cuyo Anexo 4 se establecen los lineamientos para la aprobación del C.A.P., Provisional. Que, el numeral 7.5 de la Directiva mencionada en párrafo anterior precisa que, el C.A.P., Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contienen los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización de Funciones o manual de Operaciones, según corresponda y cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Así mismo, establece que, el C.A.P. Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el C.P.E., y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1) del anexo 4 de referida Directiva. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 016-2020- PCM., se dispuso medidas en materia de los recursos humanos del sector publico estableciéndose en el numeral 14.1º del artículo 14º, la autorización al Ministerio de Salud sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (C.L.A.S.) para llevar a cabo la continuación del proceso de nombramiento de hasta el (40% durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso indicado en el año 2019, en el marco de la Ley Nº 30957, ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693 - Ley del presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2018 y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento. Que, conforme establece el numeral 14.3º del artículo 14º Decreto antes mencionado indica que, para el proceso de nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para la Asignación Personal (C.A.P.), en Cuadro para Asignación del personal Provisional (C.A.P. Provisional) o en el Cuadro de puestos que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el aplicativo informativo para Registro Centralizado de planillas y de datos de recursos humanos del sector público (A.J.R.H.S.P.) a cargo de la Dirección General de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Que, mediante Informe Técnico Nº 000126-2020-SERVIR-GDSRH., de fecha 19 de noviembre de 2020, la Gerencia de Desarrollo de Sistema de Recursos Humanos del SERVIR, después de revisado los actuados del C.A.P. Provisional propuesto por la Dirección regional de Salud Puno, emite Opinión Favorable, por estar sustentado en el numeral 14,1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020-PCM., Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público, que autoriza a continuar el proceso de nombramiento dispuesto en la Ley Nº 30957 hasta el 40% durante el año 2020, de los profesionales de la Salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la ley señalada líneas arriba y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el MINSA para el mencionado nombramiento. Que, el Artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional Puno, indica que el Pleno del Consejo Regional puede exonerar del procedimiento legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta propuesta de Ordenanza regional cuente con opinión legal y técnica del órgano y/o entidad correspondiente, caso contrario no puede aplicarse la exoneración. Que, el Artículo 118º del Reglamento Interno del Consejo Regional Puno, indica que, Están prohibidas las exoneraciones de trámite de comisión los asuntos relacionados con el presupuesto Regional y los planes de Desarrollo de la Región. No pueden exceder el 20% de las normas aprobadas en cada periodo legislativo. Que, en Sesión Ordinaria de la fecha del Consejo Regional, el presidente de la Comisión Ordinaria de Salud, Mediante O fi cio Nº 004-2020/GR PUNO-CR-COS., solicita