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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (26/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2020 El Peruano / SMIA por medio de protocolos de interoperabilidad con la herramienta GeoSINIA del MINAM u otras herramientas. CAPÍTULO III EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 22.- Evaluación de Impacto Ambiental en la provincia de Lima 22.1. La MML a través de sus órganos de línea y/o unidades orgánicas competentes, realiza la evaluación de impacto ambiental en base al marco legal del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, de los proyectos que, de acuerdo con la normativa vigente, resulten de su competencia. 22.2. Los órganos de línea y/o unidades orgánicas competentes actúan con base en la normativa especí fi ca que resulte aplicable. En caso sea necesario emitir disposiciones adicionales, estas se desarrollan en los instrumentos legales que correspondan, en concordancia con la normativa emitida por las entidades técnicas y especializadas en la materia. CAPÍTULO IV FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 23.- Municipalidad Metropolitana de Lima como Entidad de Fiscalización Ambiental 23.1. La Municipalidad Metropolitana de Lima en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de nivel local, ejerce funciones de fi scalización ambiental, de acuerdo con lo establecido por el marco legal del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras normas en materia ambiental que lo complementan. 23.2. La MML como EFA cuenta con independencia funcional respecto al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, el cual es el Ente Rector del SINEFA. La MML adecúa su actuación conforme a los lineamientos que emita el OEFA y coordina con las demás Entidades de Fiscalización Ambiental que conforman el SINEFA. Articulo 24.- Funciones de fi scalización de la Municipalidad Metropolitana de Lima La fi scalización ambiental es la facultad que tiene la Municipalidad Metropolitana de Lima como EFA, para investigar la comisión de presuntas infracciones administrativas sancionables, así como imponer sanciones y medidas administrativas por el incumplimiento de obligaciones ambientales fi scalizables en el ámbito del Cercado de Lima o de la provincia de Lima, según corresponda. La MML como Entidad de Fiscalización Ambiental desempeña las siguientes funciones: a. Ejercer las funciones de fi scalización ambiental en el ámbito de la provincia de Lima, según los principios, normas, lineamientos, instrumentos y otros emitidos por el OEFA en el marco del SINEFA. b. Elaborar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA). c. Incorporar actividades de fi scalización ambiental en el Plan Operativo Institucional - POI, de acuerdo a las acciones establecidas en el PLANEFA. d. Remitir al OEFA la información generada en materia de fi scalización ambiental, en los plazos y condiciones establecidos por dicha entidad. e. Adoptar las acciones que correspondan con la fi nalidad de brindar atención a las denuncias ambientales, bajo el ámbito de competencia de la MML. f. Otras que se establezcan en la normativa vigente. Artículo 25.- Órgano ejecutante de la fi scalización ambiental e imposición de sanciones administrativas La fi scalización ambiental, así como la imposición de sanciones administrativas en el ámbito del Cercado de Lima, se encuentra a cargo de los siguientes órganos:25.1. La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental (GSCGA), el encargado de realizar las actividades de fi scalización ambiental a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental (SGA) en el ámbito de sus competencias. 25.2. La Gerencia de Fiscalización y Control (GFC), para el desarrollo de sus actividades operativas, lo realiza a través de: a. La Subgerencia de Operaciones de Fiscalización (SOF) es la Autoridad Resolutiva del procedimiento administrativo sancionador (PAS), encargado de decidir la imposición o no de la sanción administrativa, a través de la emisión de las Resoluciones de Sanción. b. El Cuerpo de Vigilancia Metropolitano (CVM) adscrito a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, es la Autoridad Instructiva del PAS, encargado de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas (obligaciones y prohibiciones), evaluar los hechos que se con fi guran en infracciones, dar inicio al PAS, así como, de la aplicación y sostenimiento de las medidas correctivas y las de carácter provisional. El PAS y la aplicación de las sanciones administrativas, se encuentran sujetas a lo dispuesto en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 26.- Infracciones y sanciones administrativas Se constituyen en infracciones y sanciones administrativas, las conductas tipi fi cadas y descritas en el Rubro 7: Contaminación Ambiental – Medio ambiente del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) derivadas del incumplimiento de las disposiciones municipales administrativas establecidas por ordenanza municipal que regulan los sistemas y ámbitos temáticos de la gestión ambiental en la provincia de Lima. Artículo 27.- Denuncias ambientales27.1. La ciudadanía, sea cual fuese su lugar de residencia, puede denunciar ante la MML, el presunto incumplimiento de alguna norma ambiental o afectación ambiental, ocurrida dentro de la jurisdicción del Cercado de Lima, acompañando los elementos probatorios que correspondan. 27.2. Las denuncias ambientales presentadas ante la MML respecto a hechos producidos en el ámbito de sus competencias y jurisdicción, serán atendidas a través de la GSCGA, en estricto cumplimiento del Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, y a través de los canales que la entidad ponga a disposición de la ciudadanía para tal fi n. 27.3. La MML remitirá a la EFA competente, las denuncias ambientales sobre hechos que se relacionen a presunta afectación o contaminación ambiental que se encuentren fuera de su ámbito de competencias; en este caso, la MML debe informar al denunciante respecto de tal hecho. 27.4. Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante la MML respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de personas. CAPÍTULO V CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Artículo 28.- Conservación de la diversidad biológica en la provincia de Lima La MML promueve, coordina e implementa acciones que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica, en concordancia con la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, así como con los lineamientos y objetivos establecidos por la autoridad sectorial competente.