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43 NORMAS LEGALES Sábado 26 de diciembre de 2020 El Peruano / Que, el Artículo 3 de la precitada Ordenanza, señala que el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de la provincia de Lima, está constituido por el conjunto de principios, normas, procesos e instrumentos, concordante con la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento, orientado a materializar la aplicación de acciones que garanticen un ambiente saludable, equilibrado, adecuado para el pleno desarrollo de los habitantes de la provincia de Lima; Que, el Artículo 163 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208 publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 4 de enero de 2020, señala que la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, es la unidad orgánica responsable de proponer la política, la agenda, los planes ambientales, la conformación y funcionamiento de la Comisión Ambiental Metropolitana y coordinar el debido funcionamiento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, generando espacios participativos que promuevan la gobernanza ambiental; Que, el numeral 19 del Artículo 164 del ROF de la MML, establece como funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático, entre otras, la de formular, proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a sus competencias; Que, la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático, a través del Informe N° 100-2020-MML/GSCGA-SEACC de fecha 18 de setiembre de 2020, pone en conocimiento de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia de Lima, el cual cuenta con las opiniones favorables de la Subgerencia de Transporte No Motorizado, la División de Educación Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, la Autoridad Municipal de Pantanos de Villa, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, la Subgerencia de Servicios a la Ciudad, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Fiscalización y Control, correspondiendo por ello que se continúe con el procedimiento regular para su aprobación; Que, el referido Reglamento se sustenta en la necesidad de contar con un instrumento normativo que reglamente lo dispuesto en la Ordenanza N° 2256, Ordenanza que actualiza el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) de la provincia de Lima, considerando las disposiciones establecidas en la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su Reglamento y otras normas en materia ambiental con la fi nalidad de establecer competencias y funciones especí fi cas en los cuatro niveles del SMGA y así concretar el cumplimiento de sus objetivos; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través del Memorando N° 740-2020-MML/GSCGA de fecha 29 de septiembre de 2020, deriva a la Gerencia de Plani fi cación el proyecto de “Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia de Lima”, remitido por la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático. Posteriormente, a través del Memorando N° 281-2020-MML/GSCGA-SEACC, la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático remite a la Subgerencia de Organización y Modernización la versión fi nal del citado proyecto, como consecuencia de las coordinaciones realizadas entre ambas unidades orgánicas; Que, la Subgerencia de Organización y Modernización de la Gerencia de Plani fi cación, a través del Informe N° 189-2020-MML-GP-SOM, concluye que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático, es el órgano funcionalmente competente para presentar el proyecto de “Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la Provincia de Lima”, por lo que emite opinión favorable;Que, el referido proyecto tiene como objeto regular el funcionamiento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental aprobado por la Ordenanza N° 2256. Asimismo, tiene por fi nalidad integrar, coordinar, supervisar y garantizar las acciones interinstitucionales concertadas para la adecuada gestión ambiental en la provincia de Lima, las cuales son conducidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el marco de lo establecido por la normativa vigente en materia ambiental y otras normas complementarias; Que, con Informe N° 727-2020-MML-GAJ de fecha 25 de noviembre de 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros, que resulta legalmente viable que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el “Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia de Lima” propuesto por la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo dispuesto por los Artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la precitada norma, lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208 y la Ordenanza N° 2256, Ordenanza que actualiza el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de la provincia de Lima; DECRETA:Artículo 1. Aprobar el Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en la provincia de Lima, que consta de cuarenta y ocho (48) Artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo contenido adjunto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima el cumplimiento del Reglamento aprobado en virtud del Artículo precedente. Artículo 3. El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. Disponer la publicación del Decreto de Alcaldía y el Reglamento aprobado en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de la publicación del Decreto de Alcaldía y el Reglamento en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde ANEXO DEL DECRETO DE ALCALDÍA N° 22 REGLAMENTO DEL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA PROVINCIA DE LIMA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA) aprobado por la Ordenanza Municipal N° 2256. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de este reglamento es integrar, coordinar, supervisar y garantizar las acciones interinstitucionales concertadas para la adecuada gestión ambiental en la provincia de Lima; las cuales son conducidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el marco de lo establecido por la normativa vigente en materia ambiental y otras normas complementarias.